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DICIEMBRE 2010

Máxima prioridad: planificar y optimizar el pago de impuestos antes de final de año

Antes de que el año 2010 toque a su fin, es posible que pueda hacer algunas sencillas operaciones financieras y evitar o posponer otras para ahorrarse una cantidad importante en la declaración del IRPF que se presentará el año que viene.

Como persona física, contribuyente ante la Hacienda Pública, ahora que el año está por terminar, es un buen momento para hacer balance de nuestros ingresos y gastos y anticiparse a la próxima declaración del IRPF 2010 aprovechando las ventajas fiscales que nos ofrece la Ley del IRPF y su normativa de desarrollo. El objetivo es muy sencillo: pagar lo menos impuestos posibles.

Antes de que el año 2010 toque a su fin, es posible que pueda hacer algunas sencillas operaciones financieras y evitar o posponer otras para ahorrarse una cantidad importante en la declaración del IRPF que se presentará el año que viene.

A continuación repasaremos algunas cuestiones que suponen una estrategia fiscal al alcance de los contribuyentes del IRPF con la finalidad de conseguir un ahorro fiscal, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades fiscales propias de las Comunidades Autónomas y territorios del País Vasco y Navarra.

Comprobaciones con otras declaraciones e impuestos:

Hay que comprobar el IRPF de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases imponibles y partidas negativas o saldos de deducciones pendientes de compensar, así como declaraciones anuales del IVA y otras declaraciones informativas.

Chequeo de ajustes fiscales:

Como empresarios y profesionales hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales. Tener presentes los ajustes al resultado contable que teníamos en el ejercicio anterior y las posibles reversiones de diferencias temporarias que se puedan producir en el ejercicio iniciado en 2010.

Actividades económicas:

Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el Impuesto sobre Sociedades, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2010 para cambiarse en 2011. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.

Dividendos:

Es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos por la sociedad, reduciendo las reservas acumuladas, y distribuyendo los resultados a favor de los socios aprovechando la exención de los primeros 1.500,00 €.

Recuerde que la renta del ahorro tributa al 19% para los primeros 6.000,00 € y el 21% para lo que exceda de estos 6.000,00 €.

Planes de pensiones:

Sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general, hasta 10.000,00 € con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio y, para partícipes de más de 50 años de edad, 12.500,00 € con el límite del 50%. Recordar que para las prestaciones en forma de capital de Planes de Pensiones y demás instrumentos de previsión social, la reducción del 40% se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006.

Exención por reinversión en vivienda habitual:

Podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si ha adquirido una vivienda en los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 y la pensaba pagar con la venta de la anterior vivienda habitual exonerando de tributación la ganancia de esa transmisión, no se precipite por cumplir el plazo de 2 años de reinversión, sepa que puede vender hasta el 31 de diciembre de 2010 sin pérdida del beneficio fiscal.

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

Si ha vendido en el ejercicio bienes o derechos con ganancia, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en pérdidas para ahorrar en el IRPF -compensándolas con las plusvalías- el 19% o 21% de dichas pérdidas.

Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará, ahorrándose el 19% o 21% de la misma.

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400,00 €):

Se modifica, pasando a ser únicamente aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000,00 € anuales. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000,00 € anuales, la cantidad deducible será de 400,00 € anuales. En el caso de base imponible comprendida entre 8.000,01 y 12.000,00 € anuales, la deducción será de 400,00 € menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000,00 € anuales.

Deducción por vivienda habitual:

No satisfaga más de 9.015,00 € al año por la adquisición de la vivienda, recibos de préstamo -capital e intereses- y cuenta ahorro vivienda.

Tenga presente la nueva deducción -para las cantidades satisfechas a partir del 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012- del 10% para obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 € anuales.

Deducción por alquiler:

Podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020,00 € anuales.

Otras novedades. Proyecto de Ley de Economía Sostenible

Teniendo en cuenta que puede haber muchas modificaciones al texto en la tramitación parlamentaria, podemos destacar:

  • Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 €. No obstante, los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones previstas en la normativa vigente a día de hoy. En caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se irá reduciendo de forma proporcional.
  • Se propone una equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2011.
  • Se incrementa del 50% al 60% el porcentaje de reducción aplicable a rendimientos del alquiler de vivienda, pero se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas procedentes del alquiler.
  • Se introduce mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000,00 € para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años.

Para finalizar le aconsejamos que para un mejor estudio y análisis de estas y otros cuestiones que le pudieran afectar en su declaración del IRPF, déjese asesorar por un profesional en la materia que sin duda le dará las mejores soluciones para obtener un optimización en la declaración de su renta.

DPTO. DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA

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