Protección por cese de la actividad de los autónomos
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, que entra en vigor el día 6 de novimebre de 2010, establece un sistema específico e protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el claro objetivo de lograr una equiparación efectiva entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena en materia de protección social.
Ámbito subjetivo de la protección:
La presente Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.
El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La protección alcanza a los trabajadores autónomos incluidos en:
- Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Régimen Especial de los Trabajadores de Mar.
Conforme a una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el autónomo de las contingencias comunes.
Requisitos:
- Estar afiliados y en situación de alta en RETA (o trabajadores mar) y cubiertas las contingencias profesionales.
- Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Situación legal de cese de actividad:
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.
En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
- Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
- Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
- A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto la letra b del párrafo anterior.
- A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.
Duración de la prestación económica:
La duración de la prestación será en función de los períodos cotizados:
De 12 a 17 meses cotizados | 2 meses de protección |
De 18 a 23 meses cotizados | 3 meses (4 para mayores de 60 años) |
De 24 a 29 meses cotizados | 4 meses (6 para mayores de 60 años) |
De 30 a 35 meses cotizados | 5 meses (8 para mayores de 60 años) |
De 36 a 42 meses cotizados | 6 meses (10 para mayores de 60 años) |
De 43 a 47 meses cotizados | 8 meses (12 para mayores de 60 años) |
De 48 en adelante | 12 meses de protección |
Cuantía de la prestación:
- La base reguladora de la prestación será el promedio de los doce meses continuados y anteriores al cese.
- La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora.
- La cuantía máxima será el 175% del IPREM (200% si tiene un hijo o 225% si tiene más de un hijo a su cargo).
- La cuantía mínima será del 80% del IPREM (107% si tiene hijos a su cargo).
- La cuota por contingencias profesionales depende de la actividad realizada (CNAE).
Otras cuestiones de interés:
- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales serán las entidades encargadas de gestionar el sistema de protección.
- La Ley contempla un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de tres meses a partir de la entrada en vigor (a los tres meses de su publicación en el BOE: 6 agosto de 2010).
- La gestión de la protección por cese de actividad se llevará a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Se establece una mejora de la prestación para los mayores de 60 años.
- Se establece una prestación no contributiva de 425 euros durante 6 meses para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir del 1 de enero de 2009.
Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad:
- Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos, deberán solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
- Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que se inicie el cobro de la prestación.
- El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
- El órgano gestor que asuma el sistema de protección por cese de actividad se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto citado anteriormente.
- Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, en el supuesto de que, en el mes posterior al hecho causante, tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación.
Cese de actividad e incapacidad temporal:
- En el supuesto en que el cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, éste seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir la prestación económica por cese de actividad. Se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal.
- Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal percibirá la prestación por esta contingencia. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
- El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia del pase del trabajador autónomo a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta el agotamiento del período de duración de la prestación al que el trabajador autónomo tuviere derecho.
Autónomos que desarrollen actividades con mayor riesgo de siniestralidad:
- Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades profesionales que sean determinadas por Gobierno como de mayor riesgo de siniestralidad y tengan cubierta la prestación por desempleo en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren de alta, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, no tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la protección por cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, salvo que opten de modo voluntario por cubrir dicha protección.
Ayudas y Subvenciones
A continuación se recoge un resumen a nivel estatal de las ayudas, subvenciones y financiación que pueden ser de interés para las personas emprendedoras, profesionales autónomos y PYMES para promocionar e impulsar nuevas ideas e inversiones empresariales.
FINANCIACIÓN
ICO, Avalis y CERSA promoverán la financiación de autónomos y pymes de Cataluña
DESCRIPCIÓN
- Nueva Línea de financiación ICO-SGRs con aval del 100% de Avalis.
- Los préstamos podrán destinarse a financiar inversión o liquidez.
- Complementa el ICOdirecto y amplía hasta 600.000 euros el importe del préstamo con garantía.
Plazo: diciembre 2010
Para mas información: https://www.sabadellatlantico.com/Financiacion_Preferente_Subvencionada
Nuevos préstamos directos del ICO
DESCRIPCIÓN
Dirigidos a facilitar financiación para inversiones empresariales o circulante. El Instituto da así cumplimiento en el plazo establecido al acuerdo de Consejo de Ministros del 9 de abril. Con la puesta en marcha de esta medida, el Instituto da un paso más para mejorar el acceso al crédito de las pymes y autónomos y dinamizar el mercado crediticio.
- Las empresas y autónomos interesados en obtener financiación pueden entrar en la página web habilitada por el ICO: facilitadorfinanciero.es, y cumplimentar la solicitud .
- El tipo de interés para los beneficiarios será de Euribor a 6 meses más 3,5%.
Plazo: diciembre 2010
Para mas información: https://www.sabadellatlantico.com/Financiacion_Preferente_Subvencionada
Programa de financiación de empresas de Economía Social
BENEFICIARIOS
Cooperativas y sociedades laborales, consideradas PYME conforme a la definición de la UE.
DESCRIPCIÓN
- Préstamo participativo.
- La amortización: máximo 9 años.
- La carencia: máximo 7 años.
- Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo:
- Mínimo: determinado por Euribor a un año + (0,5% ~ 0,75%).
- Máximo: en función de la rentabilidad de la empresa, de hasta 5 ó 6 puntos porcentuales por encima del tipo de interés mínimo mencionado.
- Sin garantías.
- Los intereses de estos préstamos podrán ser subvencionados hasta 4 puntos porcentuales con cargo a los programas presupuestarios del Ministerio de Trabajo e Inmigración habilitados al efecto. Una vez comunicada por ENISA la concesión del préstamo o la disposición a hacerla efectiva a la cooperativa o sociedad laboral interesada ésta podrá proceder a tramitar la solicitud de subvención correspondiente ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Para mas información: https://www.sabadellatlantico.com/Financiacion_Preferente_Subvencionada Tlf. 902 363 333
Líneas de financiación para empresas innovadoras
1- Línea PYME
BENEFICIARIOS
Para proyectos empresariales promovidos por PYME que contemplen la modernización de su estructura productiva y de gestión, incluyendo la innovación no tecnológica.
DESCRIPCIÓN
- Préstamo participativo.
- Vencimiento: máximo 9 años.
- Carencia: máximo 7 años.
- Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo:
- Mínimo: determinado por Euribor a un año +0,75%.
- Máximo: en función de la rentabilidad de la empresa, de hasta 5 puntos porcentuales por encima del tipo de interés mínimo arriba mencionado.
- Todos los intereses son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
- Importe: entre 100.000 y 1.500.000 euros.
- Sin garantías.
Para mas información: Empresa Nacional de Innovación, SA https://www.sabadellatlantico.com/Financiacion_Preferente_Subvencionada Tlf. 902 363 333
2- Línea de Empresas de Base Tecnológica (Línea EBT)
BENEFICIARIOS
Para PYME que lleven a cabo proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios, o la mejora sustancial de los ya existentes.
DESCRIPCIÓN
Instrumento Financiero
- Préstamo participativo.
- Vencimiento: máximo 7 años.
- Carencia: máximo 5 años.
- Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo:
- Mínimo: determinado por Euribor a un año +0,5%.
- Máximo: en función de la rentabilidad de la empresa, de hasta 6 puntos porcentuales por encima del tipo de interés mínimo arriba mencionado.
- Todos los intereses son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
- Importe: entre 100.000 y 1.500.000 euros.
- Sin garantías.
Para mas información: Empresa Nacional de Innovación, SA https://www.sabadellatlantico.com/Financiacion_Preferente_Subvencionada Tlf. 902 363 333
3- Línea de Cofinanciación con Business Angels
BENEFICIARIOS
ENISA proporcionará cofinanciación a las PYME innovadoras propuestas por las Redes de Business Angels que tengan suscrito Acuerdo de Colaboración.
DESCRIPCIÓN
- Préstamo participativo.
- Vencimiento: entre 5 y 9 años.
- Carencia: entre 3 y 7 años.
- Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo:
- Mínimo: determinado por Euribor a un año + (0,5% ~ 0,75%).
- Máximo: en función de la rentabilidad de la empresa, de hasta 5 ó 6 puntos porcentuales por encima del tipo de interés mínimo mencionado.
- Todos los intereses son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
- Importe: entre 100.000 y 1.500.000 euros.
- Sin garantías.
Para mas información: Empresa Nacional de Innovación, SA https://www.sabadellatlantico.com/Financiacion_Preferente_Subvencionada Tlf. 902 363 333
4- Línea de Cofinanciación con Sociedades de Capital Riesgo
BENEFICIARIOS
ENISA proporcionará cofinanciación a las PYME innovadoras propuestas por las Sociedades de Capital Riesgo que tengan suscrito Acuerdo de Colaboración.
DESCRIPCIÓN
- Préstamo participativo.
- Vencimiento: entre 5 y 9 años.
- Carencia: entre 3 y 7 años.
- Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo:
- Mínimo: determinado por Euribor a un año + (0,5% ~ 0,75%).
- Máximo: en función de la rentabilidad de la empresa, de hasta 5 ó 6 puntos porcentuales por encima del tipo de interés mínimo mencionado.
- Todos los intereses son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
- Importe: entre 100.000 y 1.500.000 euros.
- Sin garantías.
Para mas información: Empresa Nacional de Innovación, SA https://www.sabadellatlantico.com/Financiacion_Preferente_Subvencionada Tlf. 902 363 333
5- Línea de Cofinanciación con Agencias de Desarrollo Regional
BENEFICIARIOS
ENISA proporcionará cofinanciación a las PYME innovadoras de la comunidad autónoma con cuya agencia de desarrollo ENISA tenga suscrito Acuerdo de Colaboración.
DESCRIPCIÓN
- Préstamo participativo
- Vencimiento: entre 5 y 9 años.
- Carencia: entre 3 y 7 años.
- Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo:
- Mínimo: determinado por Euribor a un año + (0,5% ̴̴~ 0,75%).
- Máximo: en función de la rentabilidad de la empresa, de hasta 5 ó 6 puntos porcentuales por encima del tipo de interés mínimo mencionado.
- Todos los intereses son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
- Importe: entre 100.000 y 1.500.000 euros.
- Sin garantías.
Para mas información: Empresa Nacional de Innovación, SA https://www.sabadellatlantico.com/Financiacion_Preferente_Subvencionada Tlf. 902 363 333
Línea de apoyo financiero para la salida de PYME al Mercado Alternativo Bursátil
BENEFICIARIOS
Empresas de mediana capitalización para hacer frente a los gastos asociados a la preparación de las compañías en su salida al Mercado Alternativo Bursátil.
DESCRIPCIÓN
- Préstamo
- Vencimiento: 2 años.
- Amortización de capital al final del préstamo.
- Tipo de interés: 0%. El tipo de interés estará subvencionado por la Dirección General de Política de la PYME.
- Importe límite hasta 1.500.000 euros.
Para mas información: Empresa Nacional de Innovación, SA https://www.sabadellatlantico.com/Financiacion_Preferente_Subvencionada Tlf. 902 363 333
PRESTAMOS PLAN AVANZA
DESCRIPCIÓN
Préstamos Plan Avanza TIC en zonas de Convergencia, Transitorias de Convergencia y Transitorias de Competitividad podrán ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) mediante el Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las Empresas, Fondo Tecnológico y por los Programas Operativos Regionales, durante el periodo 2007-2013.
Préstamo Ciudadanía Digital
Prestamos Jóvenes y Universitarios
Préstamos TIC
Para mas información: http://www.planavanza.es/
Plazo: Fondos agotados temporalmente.
INVERSIÓN
Plan de Continuidad Empresarial
DESCRIPCIÓN
El objetivo del Plan es asegurar la pervivencia de pequeñas empresas en peligro de desaparecer por problemas distintos a los económicos: jubilación del dueño, problemas de salud o fallecimiento de uno de los socios socio, ausencia de sucesores, etc. En España cada año más de 50.000 pequeñas y medianas empresas familiares cesan su actividad por estos motivos.
BENEFICIARIOS
Empresarios y emprendedores interesados en la venta o en la compra de una empresa. El proceso de la transmisión se establece en cinco fases: información para las partes interesadas, firma de los contratos de prestación de servicios, realización del dossier de empresa, búsqueda activa de compradores y cierre de la operación.
Para mas información: http://www.plancontinuidadempresarial.es
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