Consejos profesionales para saber más
Tener un plan de pensión tiene beneficios fiscales y, además, son útiles para preparar nuestro futuro
Ventajas fiscales
Con relación a las aportaciones a los Planes de Pensiones
- Las aportaciones anuales reducen la base imponible del IRPF. El límite máximo conjunto para estas reducciones, que determinará la aportación fiscalmente deducible, viene determinado por la cuantía menor de:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para mayores de 50 años el porcentaje se eleva al 50%.
- 10.000 € anuales. En caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior se eleva a 12.500 €.
- No es posible duplicar los límites de la reducción cuando se simultaneen aportaciones individuales y contribuciones empresariales a planes de pensiones del sistema empleo.
- En declaraciones conjuntas, el límite es individual para cada integrante de la unidad familiar.
- Existe la posibilidad de trasladar a 5 años las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base o por aplicación de los límites máximos de reducción porcentual antes mencionados (30% ó 50%).
- El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas o que éstas sean de cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea participe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales.
- Además de la aportación del contribuyente, el cónyuge que obtenga rendimientos inferiores a 8.000 € también puede realizar aportaciones a su Plan y reducirlas, dentro de los límites de la normativa vigente.
- Las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% pueden realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones en la base imponible del IRPF, tanto ellas como sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, con los siguientes importes máximos:
- Partícipes con discapacidad: 24.250 €.
- Familiares o tutores: 10.000 €.
- Límite de aportaciones anuales, incluidas las del propio minusválido y del tutor y familiares: 24.250 €.
En el caso de las prestaciones percibidas por el partícipe o beneficiarios
- Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán libremente fijadas por los partícipes o beneficiarios, en los términos determinados reglamentariamente y con las limitaciones estipuladas en las especificaciones del propio plan.
- Las prestaciones de los planes de pensiones pueden adoptar las siguientes modalidades:
- Capital, consistente en una percepción de pago único, que podrá ser inmediato, a la fecha de la contingencia, o diferido a un momento posterior.
- Renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos, con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad; podrá ser asimismo inmediata o diferida, actuarial o financiera, constante o variable, vitalicia o temporal.
- Mixta o combinación de rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital.
- Distinta de las anteriores, en forma de pagos sin periodicidad regular.
- Las prestaciones derivadas de los Planes de Pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, con independencia del tipo de prestación (jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia); en consecuencia, el beneficiario tributará, en todo caso, en el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, aunque la prestación sea por causa de muerte del partícipe.
- Si por motivo de fallecimiento del partícipe las prestaciones son percibidas por sus beneficiarios, estarán exentas de tributar en el impuesto de sucesiones.
- Si la prestación es en forma de capital: existe un régimen transitorio por el que se aplica una reducción del 40 % al importe que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, es decir, a la suma del capital acumulado en esa fecha más los rendimientos acumulados hasta el cobro de la prestación. El resto de las cantidades que se cobren en forma de capital no tienen reducción, por lo que se integran en su totalidad como rendimiento de trabajo. Dicha reducción solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados en un único año, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia.
- Si la prestación es en forma de renta: integrará el importe total en la base imponible general del IRPF sin ninguna reducción.
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