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Información sobre el «Código de Buenas Prácticas 2022 (CBP22)» para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
  1. 1. ¿Quién puede solicitar las medidas?
  2. Todos los clientes que sean personas físicas que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad y que sean titulares de un préstamo o crédito hipotecario sobre una vivienda habitual¹ con un precio de adquisición inferior a 300.000 euros y que se haya firmado antes del 31 de diciembre de 2022 (inclusive).

    ¹La propiedad debe ser del deudor² o de un tercero hipotecante.
    ²Toda aquella persona que haya contratado un préstamo hipotecario o un crédito.

  3. 2. ¿En qué consisten las medidas?
  4. Los clientes que cumplan con los criterios establecidos por la ley podrán solicitar al Banco la modificación (novación³) de las condiciones actuales de su préstamo o crédito hipotecario basándose en una de las siguientes opciones:

    • • Opción 1:

      Ampliación del plazo total del préstamo o crédito hipotecario, hasta un máximo de 7 años.

    • • Opción 2:

      La fijación de la cuota en el importe que tuviese a 1 de junio de 2022 durante 12 meses sin ampliación del plazo. El capital no amortizado correspondiente a las doce cuotas mensuales, esto es, la cantidad de capital que tenía que haberse pagado según las condiciones de amortización del préstamo antes de la modificación, pero ha quedado pendiente, deberá pagarse posteriormente y dará lugar a unos intereses con un tipo de interés que supondrá reducir el valor actual neto del préstamo un 0,5%.

    • • Opción 3:

      Ampliación del plazo total del préstamo o crédito hipotecario, hasta un máximo de 7 años y la fijación de la cuota en el importe que tuviese a 1 de junio de 2022 durante 12 meses. El capital no amortizado correspondiente a las doce cuotas mensuales, esto es, la cantidad de capital que tenía que haberse pagado según las condiciones de amortización del préstamo antes de la modificación, pero ha quedado pendiente, deberá pagarse posteriormente y dará lugar a unos intereses con un tipo de interés que supondrá reducir el valor actual neto del préstamo un 0,5%. En cualquier caso, con la ampliación del plazo el importe de la cuota no puede reducirse por debajo del importe que se estuviese pagando el 1 de junio de 2022.

    ³La novación modificativa es la modificación de una obligación con la que se construye una nueva que modifica total o parcialmente la primera obligación. En este caso la modificación es sobre las condiciones del préstamo o crédito hipotecario.

    • • Opción 4:
      • Conversión del tipo de interés variable revisable actual en un tipo de interés fijo que te ofrezca el Banco libremente. La oferta debe ser clara, transparente y comparable, de tal manera que permitirá al titular conocer las consecuencias y el alcance de la novación.
      • Por su parte, la Comisión de control para seguimiento prevista en la ley podrá solicitar a las entidades aquella información individualizada sobre las ofertas que haya presentado de tipo fijo.
  5. En relación con la novación prevista en los dos apartados anteriores:

    • No podrá superar el plazo total del préstamo más allá de 40 años desde su constitución.
    • Además, el Banco se hará cargo de los derechos arancelarios y de otros conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de los cambios.
    • El plazo de solicitud de modificación del préstamo hipotecario finaliza el 31 de diciembre de 2024.
  6. 3. ¿Qué requisitos existen para acceder a las medidas?
  7. Los solicitantes deben cumplir con estos criterios:

    • • El total de ingresos de la unidad familiar será inferior a:
      • ▪︎ 4,5 veces IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de 14 pagas), es decir, 8.400€ (IPREM) x 4,5 = 37.800 euros. Este importe hace referencia al IPREM anual 14 pagas para 2023 de 8.400€, importe que ha sido prorrogado para el año 2024.
      • ▪︎ 5,5 veces IPREM si hay algún miembro en la unidad familiar con discapacidad superior al 33%, o que se encuentre en situación de dependencia o incapacidad laboral permanentemente, es decir, 8.400€ (IPREM) x 5,5 = 46.200 euros. Este importe hace referencia al IPREM anual 14 pagas para 2023 de 8.400€, importe que ha sido prorrogado para el año 2024.
      • ▪︎ 6,5 veces IPREM, es decir, 8.400€ (IPREM) x 6,5 = 54.600 euros. Este importe hace referencia al IPREM anual 14 pagas para 2023 de 8.400€, importe que ha sido prorrogado para el año 2024.si el solicitante titular del préstamo o crédito hipotecario:
        • ◦ Tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con grado reconocido del 33%.
        • ◦ Es una persona con discapacidad física o sensorial en un grado reconocido del 65%.
        • ◦ El cuidador del solicitante titular del préstamo tiene una enfermedad grave acreditada que le incapacita para una actividad laboral.
    • • Que en los cuatro años anteriores a la solicitud:
      • ◦ Los esfuerzos económicos de acceso a la vivienda de la unidad familiar hayan sufrido una alteración significativa. En concreto, si el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por, al menos, 1,2, o bien,
      • ◦ a la unidad familiar le han sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad:
        • ▪︎ Si a alguno de los miembros de la unidad familiar se le declara una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para una actividad laboral.
        • ▪︎ Si en la unidad familiar conviven en la misma vivienda una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco o afinidad hasta tercer grado de consanguinidad y se encuentran en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para trabajar.
        • ▪︎ Si en la unidad familiar existe una víctima de violencia de género o que sea víctima de trata o explotación sexual.
    • • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 30% de los ingresos netos que percibe la unidad familiar en total.
  8. 4. ¿Qué documentación hay que aportar?
    • - Documentación sobre los ingresos recibidos por los miembros de la unidad familiar (deberá presentar aquella que corresponda con sus circunstancias):
      • ▪︎ Certificado de rentas. Y, si es tu caso, certificado de haber presentado el Impuesto de Patrimonio. Los debe expedir la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de su Comunidad Autónoma y deben reflejar el último ejercicio tributario.
      • ▪︎ Tus tres últimas nóminas.
      • ▪︎ Certificado en el que figure la cantidad mensual que recibe en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. El documento lo debe emitir la entidad gestora de sus prestaciones.
      • ▪︎ Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo social o ayudas similares de asistencia social que tengas concedidas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales correspondientes.
      • ▪︎ En caso de que seas trabajador por cuenta propia, si percibes la prestación por cese de actividad, deberás aportar el certificado en el que figure la cantidad mensual que percibes. El documento te lo debe expedir el órgano gestor correspondiente.
    • - Documentación sobre el número de personas que habitan la vivienda:
      • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
      • ◦ Certificado de empadronamiento en el que figuren las personas empadronadas en la vivienda. El certificado debe comprender desde, al menos, los seis meses anteriores al momento en el que presente los documentos acreditativos de estar en riesgo de vulnerabilidad y hasta ese momento.
      • ◦ Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    • - Documentación relacionada con la titularidad de los bienes:
      • ◦ Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
      • ◦ Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos. Y, si es tu caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas.
    • - Declaración responsable del deudor o deudores en la que se refleje que cumple con los requisitos exigidos, según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del “Código de Buenas Prácticas”.

      Si el Banco tiene en su poder estos datos o la documentación acreditativa sobre alguno de los puntos indicados, como solicitante, no tendrás que aportarlos. No obstante, para acreditar que cumples con las condiciones para que se te conceda la medida, podrás autorizar, expresamente y por escrito, a que se obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles.
  9. 5. ¿Cómo se formalizan las operaciones de novación?

    • Cuando el Banco disponga de toda la documentación necesaria, comprobará que cumples con los criterios para poder acceder a la medida y formalizar la novación.

    • Antes de formalizar las operaciones de novación, el Banco te entregará información simplificada sobre las medidas alternativas a las que puedes optar para modificar las condiciones del préstamo o crédito hipotecario. Esta información incluirá las consecuencias económicas y jurídicas de las distintas alternativas, así como las condiciones de la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización, en caso de que lo hubieses contratado inicialmente con el préstamo.

    • Una vez hayas escogido tu opción como solicitante, el Banco te entregará una propuesta de acuerdo de novación del préstamo, en soporte duradero por cualquier medio que permita acreditar la entrega, incluidos los digitales, como los servicios de banca electrónica.

    • Los titulares del préstamo firmarán el acuerdo de novación y, en su caso, los fiadores y avalistas. Lo harán de manera manuscrita, electrónica o a través de cualquier otro sistema pactado que permita otorgar el consentimiento válidamente. El acuerdo deberá constar como documento público cuando, conforme a la ley, resulte exigible para su inscripción en el Registro.

  10. 6. ¿Qué otras medidas relativas a comisiones prevé el Real Decreto-Ley 19/2022?
  11. Queda suspendido el cobro de ciertas comisiones en los contratos hipotecarios a tipo de interés variable a raíz de la publicación el 24 de Noviembre de 2022 del Real Decreto-Ley 19/2022. Esta suspensión tiene vigencia del 25/11/2022 al 31/12/2023.

    Comisiones afectadas:

    • • Comisión por novación: en casos de traspaso de tipo variable a tipo fijo.
    • • Comisión por reembolso o amortización anticipada (total o parcial) de préstamos o créditos hipotecarios a interés variable.
  12. 7. ¿Cómo puedo solicitar más información y acogerme a las medidas?
Finalmente, te recordamos que también se ha modificado el “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual” (también denominado como el CBP2012) regulado en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, al que se adhirió en su día Banco Sabadell. Puedes consultarlo a continuación: