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Información sobre el «Código de Buenas Prácticas 2012 (CBP12)» para deudores hipotecarios en umbral de exclusión.
  1. 1. ¿Quién puede solicitar las medidas?
  2. Todos los clientes que sean personas físicas que se encuentren en situación de extraordinaria dificultad (“umbral de exclusión”) y que sean titulares de un préstamo o crédito hipotecario sobre una vivienda habitual, que el precio de adquisición de la vivienda habitual que constituye la garantía del préstamo o crédito hipotecario se encuentre dentro de los límites establecidos en el artículo 5.2 del RDL 6/2012 (tope absoluto de 300.000 €).

  3. 2. ¿En qué consisten las medidas?
  4. El Código prevé en primer lugar la Reestructuración del Préstamo Hipotecario, consistente en:

    • a. Carencia en la amortización de capital de 5 años .

    • b. Ampliación del plazo del préstamo hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo .

    • c. Reducción del tipo interés aplicable a Euribor – 0,10% durante el plazo de carencia (o tipo fijo si lo tiene).

    • d. Eliminación clausula suelo.

    Asimismo, no conllevará costes por compensación la amortización anticipada del crédito o préstamo hipotecario solicitada en los 10 años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración.
    Si la medida anterior resulta inviable, como segunda medida se prevé la posibilidad de solicitar una quita sobre la deuda.

    La tercera medida se prevé cuando las medidas anteriores no son suficientes la opción de Dación en Pago de la vivienda habitual, con un derecho de alquiler, la cual deberá ser aceptada por la entidad, tras la solicitud del deudor. Esta medida no será aplicable en el supuesto de que se encuentre en procedimiento de ejecución en el que ya se haya anunciado la subasta, o en el que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.

    Por último, el derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual, introducida por el RDL 5/2017, será susceptible de aplicación tras un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se haya suspendido el lanzamiento del deudor ejecutado.

  5. 3. ¿Qué requisitos existen para acceder a las medidas?
  6. Los solicitantes deben cumplir con estos criterios:

    • a. El total de ingresos de la unidad familiar sea inferior a 3 veces IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de 14 pagas), es decir, un límite de 25.200 euros. Dicho límite será de 4 veces IPREM si hay algún miembro en la unidad familiar con discapacidad superior al 33%, o que se encuentre en situación de dependencia o incapacidad laboral permanentemente, límite de 33.600 euros. Y de 5 veces IPREM, es decir, límite de 42.000 euros, si el solicitante titular del préstamo o crédito hipotecario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con grado reconocido del 33%, es una persona con discapacidad física o sensorial en un grado reconocido del 65%, o el cuidador del solicitante titular del préstamo tiene una enfermedad grave acreditada que le incapacita para una actividad laboral.

    • b. Que en los cuatro años anteriores a la solicitud las circunstancias económicas de la unidad familiar hayan sufrido una alteración significativa. En concreto, si el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por, al menos, 1,5, o bien, a la unidad familiar le han sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (familia numerosa, monoparental con hijos a su cargo, familia con menores, violencia de género, mayores de 60 años, discapacidad).

    • c. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que percibe la unidad familiar en total (será del 40% en algunos casos de especial discapacidad, dependencia o incapacidad).

      Únicamente para aplicar las medidas complementarias y sustitutivas de quita, dación en pago y alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual deberán concurrir, será además preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

      • • El conjunto de la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

      • • La vivienda hipotecada sea la única vivienda en propiedad del deudor o deudores, y que el préstamo se haya concedido para la adquisición de la misma.

      • • El préstamo o crédito carezca de otras garantías, reales o personales. En el caso de existir codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias anteriores.

  7. 4. ¿Qué documentación hay que aportar?
    • a. Documentación sobre los ingresos recibidos por los miembros de la unidad familiar (deberá presentar aquella que corresponda con sus circunstancias):

      • • Certificado de rentas y, en su caso, certificado de haber presentado el Impuesto de Patrimonio. Los debe expedir la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de su Comunidad Autónoma y deben reflejar el último ejercicio tributario.

      • • Últimas tres nóminas percibidas.

      • • Certificado en el que figure la cantidad mensual que recibe en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. El documento lo debe emitir la entidad gestora de las prestaciones.

      • • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo vital ayudas similares de asistencia social que tengas concedidas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales correspondientes.

      • • En caso de que seas trabajador por cuenta propia, si percibes la prestación por cese de actividad, deberás aportar el certificado en el que figure la cantidad mensual que percibes. El documento te lo debe expedir el órgano gestor correspondiente.

    • b. Documentación sobre el número de personas que habitan la vivienda:

      • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

      • • Certificado de empadronamiento en el que figuren las personas empadronadas en la vivienda. El certificado debe comprender desde, al menos, los seis meses anteriores al momento en el que presente los documentos acreditativos de estar en riesgo de vulnerabilidad y hasta ese momento.

      • • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

    • c. Documentación relacionada con la titularidad de los bienes:

      • • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.

      • • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos. Y, si es tu caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas.

    • d. Declaración responsable del deudor o deudores en la que se refleje que cumple con los requisitos exigidos, según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del “Código de Buenas Prácticas”.

      Si el Banco tiene en su poder estos datos o la documentación acreditativa sobre alguno de los puntos indicados, como solicitante, no tendrás que aportarlos. No obstante, para acreditar que cumples con las condiciones para que se te conceda la medida, podrás autorizar, expresamente y por escrito, a que se obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles.

  8. 5. ¿Cómo se formalizan las operaciones de novación?
    1. a. Cuando el Banco disponga de toda la documentación necesaria, comprobará que cumples con los criterios para poder acceder a la medida y formalizar la reestructuración.

    2. b. Los titulares del préstamo firmarán la propuesta de reestructuración y, en su caso, los fiadores y avalistas. Lo harán de manera manuscrita, electrónica o a través de cualquier otro sistema pactado que permita otorgar el consentimiento válidamente. El acuerdo deberá constar como documento público cuando, conforme a la ley, resulte exigible para su inscripción en el Registro.

  9. 6. ¿Cómo puedo solicitar más información y acogerme a las medidas?
  10. Llámanos al número de teléfono 900 103 723 o envíanos un correo electrónico a codigodebuenaspracticas@bancsabadell.com.

    Además, te facilitamos más información a continuación:

    También puedes visitar una de nuestras oficinas, donde podrás encontrar el detalle completo de las posibles medidas a solicitar, documentación acreditativa a presentar y el resto de información.

Finalmente, te recordamos que también se ha modificado el “Código de Buenas Prácticas 2022 para para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad” (también denominado como el CBP2022) regulado en el Real Decreto-ley 19/2022 de 22 de noviembre y sus posteriores modificaciones, que recoge dos alternativas de novación para afrontar situaciones de vulnerabilidad de clientes que no pueden atender el pago de la deuda hipotecaria sobre su vivienda habitual por motivo del incremento de los tipos de interés, al que se adhirió en su día Banco Sabadell. Puedes consultarlo a continuación: