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BS Pentapensión

El plan de pensiones más premiado del mercado

Pentapension

Su objetivo es maximizar la rentabilidad con un nivel de riesgo medio-bajo. Invierte en una cartera mixta, combinando una posición predominante en renta fija y alrededor de un 25% en renta variable.

Producto contratable sólo por residentes.

Conozca con más detalle BS Pentapensión

  • Planifique su ahorro
    Planificar el ahorro a lo largo del año es la forma más fácil y cómoda de realizar la aportación anual deseada y acumular un capital para la jubilación sin realizar un esfuerzo económico inabordable en el último momento.


    Aquí tiene unos ejemplos:

     
    Base imponible* Aportación mensual Aportación extra devolucion IRPF Aportaciones extra verano/navidad Aportación anual acumulada Ahorro fiscal estimado próxima declaración % de ahorro sobre ingresos
    28.000
    150 €
    500 €
    1.800 €
    4.100 €
    1.148 €
    15 %
    35.000
    200 €
    700 €
    2.400 €
    5.500 €
    1.719 €
    16 %
    45.000
    250 €
    1.300 €
    2.800 €
    7.100 €
    2.627 €
    16 %
    * Base imponible: suma de rendimientos del trabajo o actividades económicas, imputaciones de rentas, ganancias y pérdidas patrimoniales

    Aportaciones: totalmente flexible, podrá realizar aportaciones periódicas mensuales a partir de solo 50€, además de aportaciones extra cuando usted prefiera, para beneficiarse de las máximas ventajas fiscales.

    Pentapension
      10 años 20 años 30 años
    Aportación de 50€ mensuales
    8.348 €
    23.674 €
    50. 845 €
    Aportación de 100€ mensuales
    16.634 €
    47.273 €
    101.599 €
    Aportación de 150€ mensuales
    24.921 €
    70.872 €
    152.352 €

    Nota: Supuesto con aportación inicial de 50 euros, una rentabilidad del 2% y una revalorización anual de las aportaciones del 5%

    Importe máximo anual: Existe un límite máximo* establecido por ley, según la edad del partícipe: 

                    

    Límite
    Para menores de 50 años 10.000 Euros anuales
    A partir de 50 años 12.500 Euros anuales

    * Aportación máxima conjunta para aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social. En el caso que se realicen aportaciones a favor del cónyuge y se cumplan los límites legales, se tienen que sumar 2.000 € a las aportaciones máximas detalladas.

    BanSabadell Pensiones E.G.F.P., S.A., con domicilio en Calle Sena, 12 P.I.A.E. Can Sant Joan 08174 Sant Cugat del Vallès. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 9966, libro 9105, sección 2ª, folio 53, hoja 118531. Inscrita en el Registro de Entidades Gestoras y Depositarias de Fondos de Pensiones como Entidad Gestora con núm. G-0085. NIF A-58581331.
    Banco de Sabadell, S.A., con domicilio en Avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrito en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 4070, Folio 1, Hoja A-156980. Inscrito en el Registro de Entidades Gestoras y Depositarias de Fondos de Pensiones como Entidad Depositaria con núm. D-0016 NIF A-08000143. 

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  • Disponibilidad y prestaciones

    El saldo acumulado se puede cobrar cuando se produce alguna de las siguientes contingencias previstas por la ley:

    • Jubilación
    • Invalidez
    • Dependencia
    • Fallecimiento

    Además, existen dos circunstancias excepcionales que también le permiten disponer del capital acumulado:

    • Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, hijos o padres (también en caso de personas en régimen de tutela o acogimiento por parte del partícipe)
    • Desempleo.

    Usted puede elegir cómo recuperar su capital entre una amplia gama de formas:

    • Capital: cobro único, manteniendo el capital invertido en el plan de pensiones mientras no llegue la fecha del cobro.
    • Capital garantizado: cobro único futuro, con una rentabilidad garantizada hasta la fecha de cobro.
    • Renta Temporal Financiera: cobros periódicos hasta agotar el saldo.
    • Renta Temporal Garantizada: cobros periódicos garantizados durante un periodo, consumiendo el capital.
    • Renta Vitalicia con consumo de capital: cobros periódicos garantizados mientras viva, consumiendo el capital
    • Renta vitalicia sin consumo de capital: cobros periódicos garantizados mientras viva, manteniendo el capital para sus herederos.
    • A libre disposición: ir percibiendo el dinero acumulado en su plan según lo vaya necesitando.

    También es posible combinar distintos tipos de rentas o capitales.

    Ejemplo de ahorro fiscal, teniendo en cuenta la escala de gravamen del IRPF
    Base imponible general Aportación al Plan Personal de Pensiones Tipo impositivo IRPF Ahorro en la declaración de renta
    12.000
    1.200
    24,0 %
    288,00 €
    18.000
    2.000
    28,0 %
    560,00 €
    36.000
    3.600
    37,0 %
    1.332,00 €
    60.000
    6.000
    43,0 %
    2.580,00 €
    100.000
    12.500*
    43,0 %
    5.373,00 €

     

  • Fiscalidad

    La fiscalidad de los planes de pensiones se basa en el diferimiento de la carga fiscal, correspondiente a los importes ahorrados, hasta el momento en que se disponga de los mismos.

    Aportaciones

    Las aportaciones realizadas al plan de pensiones se reducen directamente de la base imponible, siendo la cantidad anual máxima deducible la menor de:

    • - el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio (50% para contribuyente mayores de 50 años) o,
    • - 10.000 euros anuales (para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros anuales).

    En las declaraciones conjuntas, estos límites máximos se aplican individualmente para cada uno de los cónyuges.

    También se pueden hacer aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros. En este caso, se podrán reducir de la base imponible con un límite máximo de 2.000 euros anuales (*).

    (*) Este límite es conjunto para los diferentes sistemas de previsión social: planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social.

    Existe un límite único al conjunto de aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de gran dependencia).

    Un ejemplo de ahorro fiscal, teniendo en cuenta la escala de gravamen del IRPF vigente para 2012: 

    Ahorro Fiscal
    Base imponible general Aportación al Plan Personal de Pensiones Tipo impositivo
    (máx.)
    IRPF 2012
    Ahorro en la declaración de la renta
    12.000
    1.200
    24,75%
    297,00 €
    20.000
    2.000
    30,00 %
    600,00 €
    40.000
    3.600
    40,00 %
    1.440,00 €
    60.000
    6.000
    47,00 %
    2.820,00 €
    100.000
    12.500*
    47,00 %
    5.875,00 €

     * Aportación máxima anual a un plan de pensiones para personas con 50 años o más.

    Información adicional:

    • Esta reducción se aplicará sobre la parte general de la base imponible. Sin que en ningún caso pueda resultar negativa por la aplicación de esta reducción.
    • Adicionalmente, si aún quedara remanente los partícipes podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción de la base imponible del presente ejercicio,  lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
    • Cuando concurran excesos del propio ejercicio con excesos de ejercicios anteriores, se entenderán reducidos, en primer lugar, los excesos correspondientes a años anteriores.

    Prestaciones

    Las prestaciones de los planes de pensiones se integran como rendimiento del trabajo en el IRPF, tanto si la percepción de estas prestaciones es por causa de jubilación como si es por invalidez o muerte (en este último caso, la prestación será percibida por los beneficiarios designados por el partícipe).

    Se distinguen dos tipos de prestaciones:

    En forma de renta:
    El importe total de las prestaciones recibidas en forma de renta se integrará cada año como una parte del rendimiento del trabajo.

    En forma de capital:
    El importe total de la prestación se integrará en el año que se perciba como rendimiento del trabajo.

    Las prestaciones están sujetas a retención a cuenta en el momento de percibirlas. El porcentaje de retención aplicable en cada caso se determinará en función del importe sujeto a tributación y de la situación personal del perceptor.

    Impuesto sobre sucesiones

    En caso de fallecimiento del titular, sus beneficiarios tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como rendimiento del trabajo, tal y como hemos indicado anteriormente en el apartado de prestaciones. No tributarán por el impuesto sobre sucesiones y Donaciones.



    Otros productos que pueden ser de su interés: