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Remuneración y tarifas de servicios

Comisión de administración y mantenimiento de la cuenta: 3 €/mes.

La liquidación de la cuenta se realiza con periodicidad trimestral (9 €/trimestre).

Ejemplos representativos de la Cuenta de Pago Básica
TAE: -1,195% TIN: 0%, calculada para un supuesto en el que se mantenga de forma constante durante 1 año un saldo medio de 3.000 €; TAE: -3,552% TIN 0%, calculada para un supuesto en el que se mantenga de forma constante durante 1 año un saldo medio de 1.000 €. La TAE variará según el importe de saldo medio.

Los clientes que tengan reconocida una situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera podrán solicitar el acceso gratuito a la cuenta de pago básica (0% TAE) y a los servicios señalados.
La condición la deben cumplir todos los titulares de la cuenta y deberán aportar a la entidad toda la documentación requerida para acreditar tal situación.

Ejemplo representativo en el supuesto de clientes con especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera
Ejemplo calculado para un supuesto en el que se mantenga de forma constante durante 1 año un saldo medio de 1.000 €, aplicando un tipo de interés del 0% TIN, 0% TAE y la comisión de administración y mantenimiento de 0 €/año (0 €/trimestre).

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La contratación de esta cuenta solo puede hacerse en oficina. Rellena este formulario y estaremos encantados de ayudarte.

En la oficina que tú elijas podrás formalizar el contrato, tras declarar que no tienes ninguna cuenta en otro banco español.

Una vez hayas firmado el contrato, tu nueva Cuenta de pago básica estará disponible para que puedas hacer tus gestiones.

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Respondemos tus preguntas más frecuentes

¿Cómo puedo abrir una cuenta de pago básica?

 
Para contratar esta cuenta, la persona interesada deberá formalizar el correspondiente contrato de apertura en una oficina de Banco Sabadell y declara que no dispone de alguna otra cuenta de pago en otra entidad en España que le permita realizar los servicios asociados a esta cuenta básica. 
 
Para poder realizar dicha apertura, las personas que residan legalmente en la UE, incluidas las que no tengan domicilio fijo, deberán aportar su documento de identificación (DNI, Pasaporte o NIE). 
 
Los solicitantes de asilo, deberán aportar el Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional, también conocido como Tarjeta roja, su Pasaporte, si dispone del mismo, o Documento de identidad de su país de origen, así como documentación económica sobre el origen de los fondos a recibir (ayudas o prestaciones recibidas por parte de ONG's).
 
Así mismo, aquellas personas que no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho, deberán aportar la documentación que permita acreditar tal situación, como puede ser la solicitud de la concesión del derecho de asilo, mediante el comprobante de solicitud sellado por la Policía Nacional unido a su pasaporte, o el documento expedido por la Policía Nacional de solicitante de asilo, o que se haya obtenido la condición de refugiado y por lo tanto disponga de documento de identidad, y documentación económica sobre el origen de los fondos a recibir (ayudas o prestaciones recibidas por parte de ONG's).

¿Cómo presentar reclamaciones o resoluciones de conflictos?

 
En caso de que los Titulares deseen plantear una queja o reclamación, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del Banco, a través de sus oficinas o a través de su dirección de correo electrónico (SAC@sabadellatlantico.com). La utilización de este medio se deberá ajustar a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza o en la normativa posterior que lo sustituya o desarrolle, por lo que debe plantear su reclamación de acuerdo con lo previsto en su Reglamento, que tiene a su disposición a través de las oficinas y de la dirección de internet: www.bancsabadell.com
 
Los Titulares podrán también, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento, dirigir las posibles reclamaciones al Defensor del Cliente del Banco.
 
Las quejas y reclamaciones resueltas expresamente por el SAC o por el Defensor, así como las que se entiendan desestimadas (que no finalicen mediante resolución expresa, salvo allanamiento, desistimiento, transacción o caducidad), podrán ser reiteradas ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y/o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, así como las normas de desarrollo o que la sustituyan. Las reclamaciones presentadas por los usuarios de servicios de pago en relación con los derechos y obligaciones recogidos en los Títulos II y III del RD-ley de servicios de pago, se resolverán conforme a los plazos y forma previstos en el citado Real Decreto-ley.

La resolución de litigios de consumo en el sector financiero se realizará a través de la entidad de resolución alternativa de litigios para el ámbito de dicha actividad, cuya creación se halla prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Hasta que no se produzca la creación de la entidad prevista en la citada Ley 7/2017 los servicios de reclamaciones regulados en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, acomodarán su funcionamiento y procedimiento a lo previsto en la misma.

El Banco no está adherido a la Junta Arbitral de Consumo.

¿Qué se entiende por situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera?

 

Se entenderá que un cliente se encuentra en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando: 
 
Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales: 

  • 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM en lo sucesivo) de 12 pagas para personas no integradas en ninguna unidad familiar. 
  • 3 veces y media el IPREM para personas integradas en una unidad familiar de menos de 4 miembros. 
  • 4 veces el IPREM para personas integradas en una unidad familiar de 4 miembros o más o que tengan la condición de familia numerosa. 
  • 4 veces el IPREM cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente. 
No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar. 
 
Sea víctima de trata o explotación sexual, en cuyo caso quedará exenta de cumplir los requisitos anteriores. 
 
Tendrán la misma consideración que los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles. 

¿Cómo se acredita la situación especial de vulnerabilidad?

 

Para acreditar la situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, el cliente deberá aportar la siguiente documentación: 
 
Número de personas que componen la unidad familiar mediante el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho. 
 
Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar aportando: 

  • Certificado de renta y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, del último ejercicio. 
     
  • Últimas 3 nóminas.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo.
     
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CC.AA. y entidades locales.
     
  • En caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad. 
 
Si no se dispone de esta documentación, el cliente deberá aportar un informe que indique la composición de la unidad familiar o que motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica, emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado. 
 
El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará, por escrito y de manera gratuita, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aportación completa de la información solicitada, reconociéndose la gratuidad una vez transcurrido este plazo sin haber remitido comunicación al cliente. Igualmente, en este escrito se informará del derecho de presentar una reclamación contra la denegación. 
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