Depósitos Crecientes
El depósito que hace crecer su rentabilidad
Los Depósitos Crecientes le ofrecen la tranquilidad de un tipo fijo y una rentabilidad que aumenta a lo largo de su vida.
Con los Depósitos Crecientes obtendrá:
- Capital garantizado
- Rendimientos crecientes
- Flexibilidad de cobro
- Posibilidad de recuperación anticipada del capital
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Oferta vigente
Deposito Creciente "Su ahorro no parará de crecer"
Con Depósito Líder Creciente a 36 meses y Depósito Creciente a 24 meses usted tiene la tranquilidad de saber que al vencimiento recuperará el total del capital invertido y, además, obtendrá un rendimiento fijo, conocido de antemano y que se incrementará cada año. Todo ello, con la ventaja añadida que podrá recuperar su capital a partir del séptimo mes.
Depósito Creciente a 24 meses
Depósito Líder Creciente a 36 meses
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- Características
- Tipo de interés: desde el inicio usted conoce los rendimientos que percibirá. Están fijados de antemano y se incrementan cada año.
- Abono de intereses: usted podrá elegir si cobrar los intereses de forma mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento.
- Cancelación anticipada: no se tiene que preocupar por si necesita sus ahorros antes de llegar a vencimiento, ya que existe la posibilidad de recuperarlos anticipadamente y bajo las condiciones pactadas en el contrato. Siempre tiene garantizado el capital invertido inicialmente.
- Fiscalidad
Residentes
Los intereses que se perciben se integran como rendimientos del capital mobiliario en la Base Imponible del Ahorro del IRPF. El tipo impositivo a aplicar sobre la Base Imponible del Ahorro es del 21% para los primeros 6.000 euros de base, del 25% para los siguientes 18.000 euros de base y del 27% a partir de 24.000,01 euros en adelante.
En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 21%.No residentes
Para los depósitos de no residentes, debidamente acreditados, no se realiza ninguna retención sobre los intereses generados, los cuales están exentos de tributación en España. En caso de no acreditar la no residencia se practicará una retención del 21%.
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