Nuevos depósitos
Le ayudamos a ahorrar
Todos nuestros clientes son diferentes. Todos son únicos. También en su manera de ahorrar.
Por ello, le ofrecemos una amplia gama de depósitos, totalmente adaptados a sus necesidades. ¡Elija el suyo!
-
Características
Excelente rentabilidad y recuperación del 100% del capital al vencimiento.
Depósito 12 meses Todo un año para sacarle partido
- A partir de tan sólo 600 euros
- Cobro de intereses: mensual, trimestral, semestral o a vencimiento
Depósito 12 meses – Intereses Anticipados Para quien prefiere no esperar
- A partir de tan sólo 15.000 euros
- Cobro de intereses: por anticipado
Depósito 6 meses Medio año lleno de beneficios
- A partir de tan sólo 600 euros
- Cobro de intereses: mensual, trimestral o a vencimiento
Depósito 3 meses Para cuando necesite su dinero rápido y seguro
- A partir de tan sólo 600 euros
- Cobro de intereses: mensual o a vencimiento
Solicitar ahora...-
Por Internet
-
Visitando nuestras oficinas
- Fiscalidad
1. Residentes
Impuesto sobre la renta de las personas físicas- Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 21% para los primeros 6.000 euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros en adelante.
- En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 21% .
- Desde el 1 de enero de 2007, se elimina la reducción del 40% para los depósitos cuyo período de generación sea superior a 2 años, de tal manera que el período de generación de los intereses no incidirá en la carga tributaria. No obstante, la Ley prevé una “compensación fiscal” a determinar por la Ley de Presupuestos de cada año para aquellos contribuyentes que vean empeorada su tributación respecto de la que hubiera resultado de aplicar el régimen anterior, siempre que el depósito se hubiese contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, fecha de publicación del Anteproyecto de Ley.
Impuesto sobre Sucesiones
En caso de muerte del titular, deberá declararse el saldo del depósito para la tributación por dicho impuesto.
2. No residentes en España
Para los depósitos de no residentes, debidamente acreditados, no se realiza ninguna retención sobre los intereses generados, los cuales están exentos de tributación en España.
En caso de no acreditarse dicha residencia se practicará una retención del 21% .