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Espagnol

Condiciones de recuperación y resolución
1. Definiciones
2. Recuperación y resolución

Estas condiciones de recuperación y resolución fueron presentadas el día veintinueve de junio de dos mil veintitrés ante el Notario del Colegio Notarial de Cataluña, Sr. Javier Micó Giner, con domicilio social en Sabadell (Barcelona), calle Narcís Giralt, número 57, e inscritas con el número 5245 de su protocolo.

Condiciones de recuperación y resolución

Banco de Sabadell, S.A. (en adelante, el Banco o Banco Sabadell), con domicilio social en Alicante, en avenida Óscar Esplá 37, con NIF A08000143 e inscrito en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 4070, folio 1 y hoja A156980, es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el registro administrativo especial con el número 0081.

Cuando se suscriba con el Banco un producto o servicio que incluya una referencia cruzada a las presentes Condiciones de recuperación y resolución, previamente redactadas por el Banco, la Contraparte acreedora acepta expresamente que estas serán de aplicación al aval suscrito y formarán parte integrante del mismo.

Las presentes Condiciones de recuperación y resolución, o las que en el futuro las sustituyan, pueden ser obtenidas por la Contraparte acreedora en papel en las sucursales del Banco o en formato digital en la página web del Banco. La Contraparte acreedora tiene derecho a solicitar en cualquier momento las Condiciones de recuperación y resolución en soporte duradero.

1. Definiciones

«Acción de Rescate» es el ejercicio de cualquier Mecanismo de rescate pertinente por parte de la Autoridad de resolución competente en relación con todas las operaciones (o todas las operaciones relacionadas con uno o más conjuntos de operaciones compensables, según sea el caso) en virtud de este aval.

«Importe por rescisión mediante Rescate» es el importe o importes por rescisión anticipada (comoquiera que se describan), junto con los intereses devengados, pero no pagados de los mismos, determinados de conformidad con la Acción de Rescate con respecto a todas las operaciones (o todas las operaciones relacionadas con uno o más conjuntos de operaciones compensables, según sea el caso) en virtud de este aval (antes de que, para evitar dudas, cualquier importe de este tipo sea reducido o convertido por la Autoridad de resolución competente).

«BRRD»: son las siglas en inglés de la Directiva 2014/59/UE que establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión (Bank Recovery and Resolution Directive).

«Contraparte acreedora» es la parte que no es el Banco.

«Mecanismo de rescate pertinente» significa cualquier facultad de reducción o conversión existente en un momento dado (incluyendo a estos efectos, sin limitación, cualquier facultad para modificar o alterar el vencimiento de los pasivos elegibles de una entidad en resolución o modificar el importe de los intereses pagaderos en virtud de dichos pasivos elegibles o la fecha en que los intereses sean pagaderos, incluso suspendiendo el pago durante un período temporal y junto con cualquier facultad para rescindir y valorar las operaciones) en virtud de, y ejercida en cumplimiento de, cualquier ley, reglamento, norma o requisito en vigor en España:

  1. 1. relativa a la transposición de la directiva BRRD y subsiguientes modificaciones, incluyendo, pero sin limitarse a ella, la Ley 11/2015, de 18 de junio, y sus modificaciones, y los instrumentos, reglas y normas creados en virtud de la misma, y
  2. 2. que constituya o se relacione con el Reglamento del Mecanismo Único de Resolución (MUR), y subsiguientes modificaciones,
    • en cada caso, en virtud del cual las obligaciones de una entidad regulada (u otra filial de una entidad regulada) pueden reducirse (incluso a cero), cancelarse o convertirse en acciones, otros valores u otras obligaciones de dicha entidad regulada o de cualquier otra persona.
    • «Entidad regulada» se refiere a una entidad sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 11/2015, que incluye a determinadas entidades de crédito, empresas de inversión y algunas de sus sociedades matrices o de cartera y, con respecto al Reglamento del MUR, a cualquier entidad mencionada en el artículo 2 del Reglamento del MUR.

«Regulación MUR» se refiere al Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

2. Recuperación y resolución

Cada una de las Partes reconoce y acepta que las responsabilidades derivadas del presente aval pueden estar sujetas al ejercicio del Mecanismo de rescate pertinente por parte de la Autoridad de resolución correspondiente y reconoce y acepta quedar vinculada por cualquier Acción de Rescate y los efectos de esta, que pueden incluir, sin limitación:

  1. 1. la rescisión anticipada y la valoración de todas las operaciones (o de todas las operaciones relativas a uno o más conjuntos de operaciones compensables, según sea el caso) en virtud de este aval; y
  2. 2. si se determina que el Importe por rescisión mediante Rescate es pagadero por el Banco a la Contraparte acreedora de conformidad con cualquiera de dichas Acciones de Rescate:
    • a. una reducción, total o parcial, del Importe por rescisión mediante Rescate;
    • b. una conversión de la totalidad o de una parte del Importe por rescisión mediante Rescate en acciones u otros instrumentos de propiedad, en cuyo caso la Contraparte acreedora reconoce y acepta que dichas acciones u otros instrumentos de propiedad pueden ser emitidos o conferidos a ella como resultado de la Acción de Rescate; o
    • c. una variación, modificación o enmienda de los términos de este aval que pueda ser necesaria para dar efecto a dicha Acción de Rescate.
  3. 3. Cada una de las Partes reconoce y acepta que esta disposición es exhaustiva en cuanto a los asuntos descritos en el presente documento, con exclusión de cualquier otro acuerdo, convenio o entendimiento entre las Partes en relación con el objeto del presente aval, y que no se requerirá ninguna otra notificación entre las Partes en virtud del aval para dar efecto a los asuntos descritos en el mismo.