Fiscalidad
Información Legal
Residentes
Los rendimientos, positivos o negativos, obtenidos como consecuencia del reembolso o transmisión de las participaciones de los fondos de inversión, tienen la consideración de ganancias/pérdidas patrimoniales que se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro del IRPF y tributarán al tipo impositivo del 19% los primeros 6.000 euros, al tipo del 21% a partir de dicho importe hasta 50.000 euros, al tipo del 23% a partir de 50.000 y hasta 200.000 euros y, por último, al tipo del 26% a partir de 200.000 euros.
En el momento del reembolso, se aplicará una retención a cuenta del IRPF del 19% sobre la ganancia patrimonial obtenida.
La ganancia o pérdida patrimonial generada es la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de suscripción del fondo, considerándose que las participaciones vendidas se corresponden siempre con las adquiridas en primer lugar (FIFO).
Cuando el importe obtenido en la transmisión de un fondo se destina a la suscripción de otro fondo, dicho traspaso no está sujeto a tributación en el IRPF, difiriendo la tributación hasta el reembolso definitivo.
Se limita el régimen transitorio de los coeficientes reductores de plusvalías generadas por la transmisión de participaciones adquiridas antes de 31.12.1994, aplicándose únicamente hasta que el valor de transmisión alcance los 400.000 euros.
No Residentes:En función del país de residencia del partícipe, el tratamiento fiscal será el siguiente:
- Cuando el transmitente sea residente en un estado miembro de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea con el que España hubiera suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información y se acredite la residencia mediante un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del país de residencia del perceptor, cuya validez es de un año, la ganancia patrimonial estará exenta de tributación en España.
- Cuando el transmitente no acredite la residencia o sea residente en un estado miembro de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea con el que España no tenga suscrito un Convenio de doble imposición, se aplicará una retención del 19% sobre la ganancia patrimonial obtenida.
Sociedades
Los rendimientos obtenidos se integrarán en la base imponible de la entidad tributando al tipo de gravamen general vigente del Impuesto sobre Sociedades y estará sujeta a una retención del 19%.