Plan de Previsión Asegurado, PPA
Rentabilidad garantizada con las ventajas de un plan de pensiones
BS Plan de Previsión Asegurado es un seguro de ahorro con importantes ventajas fiscales.
Especialmente indicado para:
- Ahorrar periódicamente para la jubilación.
- Constituir una pensión para completar la prestación de la Seguridad Social.
Sus principales ventajas son:
- Tener la seguridad de una rentabilidad garantizada y adaptada a la evolución del mercado.
- Disfrutar de las mismas ventajas fiscales de los planes de pensiones.
-
Características
Aportaciones: totalmente flexible, podrá realizar aportaciones periódicas mensuales a partir de solo 50€, además de aportaciones extra cuando usted prefiera, para beneficiarse de las máximas ventajas fiscales
Plan de Previsión Asegurado, PPA 10 años 20 años 30 años Aportación de 50€ mensuales8.348 €23.674 €50. 845 €Aportación de 100€ mensuales16.634 €47.273 €101.599 €Aportación de 150€ mensuales24.921 €70.872 €152.352 €
Nota: Supuesto con aportación inicial de 50 euros, un tipo de interés del 2% y una revalorización anual de las aportaciones del 5%Importe máximo anual: Existe un límite máximo* establecido por ley, según la edad del partícipe:
- 10.000 euros para menores de 50 años
- 12.500 euros a partir de 50 años
Rentabilidad: garantiza el 100% de las aportaciones más una rentabilidad garantizada trimestralmente podrá conocer por adelantado. Los rendimientos se acumulan y se reinvierten día a día.Disponibilidad: el saldo acumulado se puede cobrar cuando se produzca alguna de las contingencias siguientes previstas por la ley:
- Jubilación
- Invalidez
- Defunción
Además, existen dos circunstancias excepcionales que también permiten disponer del capital acumulado:
- Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, hijos o padres (también en caso de personas en régimen de tutela o acogimiento por parte del partícipe).
- Desempleo de larga duración.
Fiscalidad: se beneficia de las ventajas fiscales de los sistemas de previsión; esto es, disfruta de las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones.* Aportación máxima conjunta para aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social. En el caso que se realicen aportaciones a favor del cónyuge y se cumplan los límites legales, se tienen que sumar 2.000 € a las aportaciones máximas detalladas.
Solicitar ahora...-
Por Internet
-
Visitando nuestras oficinas
- Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
La fiscalidad de los Planes de Previsión Asegurados se basa en el diferimiento de la carga fiscal, correspondiente a los importes ahorrados, hasta el momento en que se disponga de los mismos.
Aportaciones
Las aportaciones realizadas al Plan de Previsión Asegurado se reducen directamente de la base imponible, siendo la cantidad anual máxima deducible la menor de:
- - el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio (50% para contribuyente mayores de 50 años) o,
- - 10.000 euros anuales (para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros anuales).
En las declaraciones conjuntas, estos límites máximos se aplican individualmente para cada uno de los cónyuges.
También se pueden hacer aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros. En este caso, se podrán reducir de la base imponible con un límite máximo de 2.000 euros anuales (*).
(*) Este límite es conjunto para los diferentes sistemas de previsión social: planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social.
Existe un límite único al conjunto de aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de gran dependencia).
Un ejemplo de ahorro fiscal, teniendo en cuenta la escala de gravamen del IRPF vigente para 2010:
Ejemplo de ahorro fiscal, teniendo en cuenta la escala de gravamen del IRPF Base imponible general Aportación al
Plan Personal de PensionesTipo impositivo IRPF Ahorro en la declaración de renta 12.000 1.200 24,0 % 288,00 € 18.000 2.000 28,0 % 560,00 € 36.000 3.600 37,0 % 1.332,00 € 60.000 6.000 43,0 % 2.580,00 € 100.000 12.500* 43,0 % 5.373,00 € * Aportación máxima anual a un plan de pensiones para personas con 50 años o más.
Esta reducción se aplicará sobre la parte general de la base imponible. Sin que en ningún caso pueda resultar negativa por la aplicación de estas reducciones.
Adicionalmente, si aún quedara remanente los partícipes podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción de la base imponible del presente ejercicio, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
Cuando concurran excesos del propio ejercicio con excesos de ejercicios anteriores, se entenderán reducidos, en primer lugar, los excesos correspondientes a años anteriores.
En este sentido cabe puntualizar en relación con las cantidades aportadas a planes de pensiones con anterioridad a 1 de enero de 2007 y a los distintos sistemas de previsión social que se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma, pero con la diferencia de que a dichas reducciones no les resultará de aplicación el límite porcentual de reducción anteriormente citado.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2007, la Ley del IRPF establece que a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para la contingencia de jubilación. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Prestaciones
Las prestaciones de los planes de pensiones se integran como rendimiento del trabajo en el IRPF, tanto si la percepción de estas prestaciones es por causa de jubilación como si es por invalidez o muerte (en este último caso, la prestación será percibida por los beneficiarios designados por el partícipe).
Se distinguen dos tipos de prestaciones:
En forma de renta:
El importe total de las prestaciones recibidas en forma de renta se integrará cada año como una parte del rendimiento del trabajo.En forma de capital:
El importe total de la prestación se integrará en el año que se perciba como rendimiento del trabajo. No obstante, desde el 1 de enero de 2007, se elimina la reducción del 40% para las percepciones en forma de capital cuando hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el cobro de la percepción.No obstante, se establece un Régimen Transitorio mediante el que se mantiene la reducción del 40%, para los siguientes supuestos:
- Cuando la contingencia se haya producido antes del 1 de enero de 2007.
- Para las contingencias producidas con posterioridad a 1 de enero de 2007, aunque sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes de dicha fecha.
Las prestaciones están sujetas a retención a cuenta en el momento de percibirlas. El porcentaje de retención aplicable en cada caso se determinará en función del importe sujeto a tributación y de la situación personal del perceptor.
Impuesto sobre sucesiones
En caso de fallecimiento del titular, sus beneficiarios tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como rendimiento del trabajo, tal y como hemos indicado anteriormente en el apartado de prestaciones. No tributarán por el impuesto sobre sucesiones y Donaciones.