Incoterms 2020
¿Qué son los Incoterms?
Los Incoterms (International Commercial Terms) se pueden considerar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que la Cámara de Comercio Internacional ha recopilado y definido sobre la base de las prácticas más o menos estandarizadas por los comerciantes.
Los Incoterms son reglas que determinan:
Reparto de los gastos.
Para que tanto el vendedor como el comprador sepan qué gastos están incluidos en el precio de venta, facilitándose así la comparación con otras ofertas, tanto nacionales como internacionales.
Transmisión del riesgo.
Porque definen el momento y el lugar en que acaba la responsabilidad del vendedor y empieza la del comprador.
Entrega de la mercancía.
Señalan el lugar concreto donde el vendedor debe depositar la mercancía y, por consiguiente, el punto en que el comprador debe recogerla.
En Banco Sabadell queremos ayudar a su empresa en sus operaciones comerciales internacionales.
Novedades en Incoterms 2020:
Descubra los principales cambios.
Clasificación y reglas Incoterms
La Cámara de Comercio Internacional clasifica los Incoterms en función del modo de transporte utilizado.
Recomendaciones cuando usa Incoterms
- Incluya siempre la expresión “Incoterms 2020” a continuación del término Incoterms. Por ejemplo: “CIF Istanbul (Incoterms 2020)”.
- Utilice únicamente los 11 Incoterms en vigor en su forma de tres letras, seguida del punto o puerto de entrega convenido.
- Dé instrucciones precisas al transportista respecto al término Incoterms utilizado para asegurar que el contrato de transporte concuerde con el de compraventa.
- Los Incoterms FAS, FOB, CFR y CIF deben utilizarse exclusivamente para transporte marítimo tradicional (mercancías cargadas a bordo de un buque).
- Para contenedores, multimodal y carga general, utilice los Incoterms EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP.
- Los Incoterms C (CIF, CFR, CIP y CPT) no son contratos de llegada o entrega en destino, sino contratos de embarque. La entrega se produce en origen, al igual que en el grupo F.
- Recuerde que pueden ser necesarias especificaciones adicionales respecto a:
- Cuándo tendrá lugar la entrega y quién deberá efectuar la carga y la descarga.
- La cobertura del seguro y su alcance geográfico y temporal.
- Las limitaciones respecto al transporte (contenedores refrigerados, prohibición de mercancía sobre cubierta, etc.).
- Las cláusulas de fuerza mayor, exoneratorias o de extensión temporal, en especial si se es responsable del despacho aduanero o de la entrega en un punto situado en el interior del país.
- Consulte la publicación Incoterms® 2020 de la Cámara de Comercio Internacional.
EXW (En fábrica, Ex Works)
El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha situado la mercancía en sus propios locales (fábrica, almacén, etc.) a disposición del comprador.
No es responsable de la carga de la mercancía en el transporte provisto por el comprador ni del despacho aduanero de exportación, excepto si se ha pactado lo contrario. El comprador soporta todos los costos y riesgos inherentes al transporte de la mercancía desde los locales del vendedor hasta el destino deseado. Este término representa la mínima obligación por parte del vendedor.
Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo, de forma directa o indirecta, las formalidades de exportación. En tales circunstancias, debería utilizarse el término FCA.
Es adecuado para el comercio nacional. En el caso de comercio internacional, FCA resulta más aconsejable.
Tampoco resulta adecuado cuando el pago se efectúa por crédito documentario. Si se utiliza en crédito documentario, no debería requerirse documento de transporte, ya que la entrega al transportista no es una obligación del vendedor.
FCA (Franco porteador, Free Carrier)
El vendedor cumple con su obligación de entrega, tras haber efectuado el despacho de exportación, una vez ha entregado la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.
Si el comprador no indica un punto concreto de entrega, el vendedor puede elegir, dentro del lugar o zona estipulados, dónde efectuará la entrega al transportista. Cuando, de acuerdo con la práctica comercial, se requiera la asistencia del vendedor para llevar a cabo el contrato con el transportista (en casos como el transporte por tren o avión), el vendedor podrá efectuarlo por cuenta y riesgo del comprador. El término FCA puede ser usado para todos los medios de transporte, incluido el multimodal.
El término FCA debería ser usado para el transporte marítimo en todos aquellos casos en los que la entrega no se efectúe en la forma tradicional a bordo del buque (en una terminal de carga, de tren, de contenedores o similares). Si se utilizara el término FOB para estos casos, el vendedor correría con los riesgos y costos hasta la puesta a bordo de la mercancía por un período sobre el que no tendría posibilidad alguna de control.
CPT (Transporte pagado hasta, Carriage Paid To)
El vendedor satisface el flete para el transporte de la mercancía hasta el destino acordado.
El riesgo de pérdida o daños de la mercancía, junto con cualquier costo adicional debido a acontecimientos que pudieran producirse con posterioridad a la fecha de entrega al transportista, se transfieren del vendedor al comprador en el momento en que la mercancía haya sido entregada en custodia al transportista. Si el transporte implica varios transportistas hasta el punto de destino acordado, el riesgo se traspasa en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista.
El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. Este término puede ser usado para cualquier medio de transporte, incluido el multimodal.
CIP (Transporte y seguro pagados hasta, Carriage and Insurance Paid To)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CPT y, además, debe obtener el seguro de transporte contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor tiene la obligación de obtener un seguro que cumpla con la cobertura que proporcionan las cláusulas (A) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares. El importe asegurado deberá ser, como mínimo, por el precio dispuesto en el contrato más un 10% (esto es, el 110%).
El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. Este término puede ser usado para cualquier medio de transporte, incluido el multimodal.
DAP (Entregado en lugar, Delivered at Place)
El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez esta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino.
El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido (excluidas las tasas, impuestos y cualquier otro gasto oficial derivado de la importación en el país de destino). El comprador debe hacerse cargo de cualquier costo adicional y asumir los riesgos derivados de la falta de despacho de la mercancía en el país de importación. Si las partes desean que el vendedor realice las formalidades aduaneras y se haga cargo de los costos y riesgos resultantes, deben añadirse las instrucciones precisas al término DAP. Si las partes desean añadir a las obligaciones del vendedor algunos de los costos derivados de la importación (tales como el IVA), esto debe hacerse constar de forma clara (por ejemplo, “DAP, VAT paid”).
En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito documentario.
DPU (Entregada en lugar descargada, Delivered at Place Unloaded)
El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando esta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar de destino convenido, descargada y sin despachar para importación.
El vendedor debe hacerse cargo de todos los costos y riesgos hasta situar la mercancía en el punto convenido (excluidas las tasas, impuestos y cualquier otro gasto oficial derivado de la importación en el país de destino).
En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito documentario.
DDP (Entregado derechos pagados, Delivered Duty Paid)
El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez esta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino. El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido, incluidos los derechos aduaneros, impuestos y gastos de entrega de la mercancía, despachada para importación. Mientras que el término EXW representa la mínima obligación para el vendedor, el término DDP representa la máxima obligación.
Este término no debe ser utilizado si el vendedor no puede, de forma directa o indirecta, obtener la licencia de importación.
Si las partes desean que el comprador satisfaga los derechos de importación, debe usarse el término DAP.
Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos derivados de la importación (tales como el IVA), esto debe hacerse constar de forma clara (por ejemplo, “DDP, VAT unpaid”).
En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito documentario.
FAS (Franco al costado del buque, Free Alongside Ship)
El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha situado la mercancía al costado del buque en el muelle o las barcazas en el punto designado de embarque.
En este caso, el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. El término FAS solo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. El término FAS implica que el vendedor despacha la mercancía para exportación.
Cuando la mercancía está en contenedores, el término FAS sería inadecuado y debería utilizarse el término FCA.
FOB (Franco a bordo, Free On Board)
El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez la mercancía ha sido puesta a bordo en el puerto designado de embarque.
El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. El término FOB implica que el vendedor despacha la mercancía para exportación. El término FOB solo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque no tiene utilidad práctica para los fines aquí tratados, como es el caso del roll-on/roll-off (la carga sube al buque dentro del camión o vagón) o tráfico de contenedores, el término FCA es más adecuado.
CFR (Costo y flete, Cost and Freight)
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para situar la mercancía en el puerto de destino, pero es el comprador quien corre con el riesgo de pérdida o daños para la mercancía, junto con cualquier costo adicional debido a acontecimientos que puedan ocurrir con posterioridad a la situación de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.
El término CFR precisa que el vendedor despache la mercancía para exportación. El término CFR solo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque no tiene utilidad práctica para los fines aquí tratados, como es el caso del roll-on/roll-off (la carga sube al buque dentro del camión o vagón) o tráfico de contenedores, el término CPT es más adecuado.
CIF (Costo, seguro y flete, Cost, Insurance and Freight)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CFR y, además, debe obtener el seguro de transporte marítimo contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIF, el vendedor tiene la obligación de obtener un seguro solo con la cobertura mínima de las cláusulas (C) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares. El importe asegurado deberá ser, como mínimo, por el precio dispuesto en el contrato más un 10% (esto es, el 110%). El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. El término CIF solo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque (idem que FOB) no tiene utilidad práctica para los fines aquí tratados, como es el caso del roll-on/roll-off (la carga sube al buque dentro del camión o vagón) o tráfico de contenedores, el término CIP es más adecuado.