Plan de Pensiones de Empleo
- Para tus empleados: les ofrece tranquilidad personal y familiar de cara a la jubilación, al poder complementar su pensión con el dinero de su PPE.
- Para tu empresa: puede ser una ventaja diferenciadora para atraer a más talento y además es una herramienta de fidelización de tus empleados.
- Beneficios fiscales para tus empleados y para tu empresa: las aportaciones1 realizadas tanto por la empresa como por el empleado permiten reducir el IRPF del empleado. Asimismo, para la empresa las contribuciones al PPE son fiscalmente deducibles del impuesto sobre sociedades (IS) en el ejercicio en que se realicen.
Coberturas
- Jubilación
- Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez
- Fallecimiento
- Dependencia severa o gran dependencia
¿Puede retirarse el dinero antes de tiempo?
- Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, hijos o padres
- Desempleo de larga duración
- Disposición anticipada del importe, total o parcial, de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con, al menos, 10 años de antigüedad (en aquellos planes cuyas especificaciones así lo contemplen)
Información de interés
1. El límite máximo legal de aportaciones anuales de un partícipe a sus planes de pensiones individuales es de 1.500 euros. Este límite es conjunto para todas las aportaciones individuales a planes de pensiones individuales, planes de pensiones de empleo, planes de previsión asegurados o PPA, planes de previsión social empresarial o PPSE y/o mutualidades de previsión social, y solo puede incrementarse con aportaciones individuales al plan de empleo por un importe que dependerá de las aportaciones realizadas por la empresa a favor del partícipe y de los rendimientos íntegros del trabajo del empleado. En ningún caso, el total de aportaciones de la empresa y el partícipe al conjunto de instrumentos de previsión social puede superar los 10.000 euros anuales.
La reducción anual máxima de la base imponible general del IRPF, en territorio común y en el territorio foral de Navarra, será el importe menor entre la aportación realizada o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas según la normativa fiscal vigente.
En la normativa foral del País Vasco, el límite máximo de reducción anual de la base imponible en el IRPF por aportaciones individuales es de 5.000 euros, 8.000 euros por contribuciones empresariales y un límite conjunto de 12.000 euros por aportaciones y contribuciones empresariales.
Producto solo contratable por residentes en España. Producto no garantizado.En los planes de pensiones no garantizados la rentabilidad total de cada plan está vinculada a la rentabilidad de la cartera de los activos de cada fondo de pensiones.
LA INVERSIÓN. Los riesgos inherentes a estas inversiones (mercado, tipo de interés, divisa, crédito y liquidez), junto con su seguimiento y control, se encuentran descritos en la declaración de principios de inversión del fondo, que se encuentra a su disposición en www.bancosabadell.com.
Entidad gestora: BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., S.A., con NIF A58581331 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, Inscrita en el R.M. de Madrid y en el Registro de Entidades Gestoras de la DGSFP con la clave G-0085. Entidad depositaria: BNP Paribas Securities Services, S.C.A., sucursal en España, con NIF W-0012958-E y domicilio social en la calle Emilio Vargas, 4, Madrid. Inscrita en el Registro especial de entidades depositarias de fondos de pensiones de la DGSyFP, con la clave D-0163. Entidad comercializadora de planes de pensiones: Banco de Sabadell, S.A., con NIF A08000143 y domicilio en av. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en la DGSyFP, con la clave D-0016.Tendrán la condición de entidad promotora del plan de pensiones de promoción conjunta cada una de las empresas o entidades que se incorporen al mismo, y de los planes de pensiones de empleo cada empresa que formalice uno.