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¿Qué es el código LEI?

El código LEI (Legal Entity Identifier) es un código alfanumérico de 20 caracteres (estándar ISO 17442) que identifica unívocamente a las entidades legales a nivel mundial. El LEI es único, permanente, consistente y portable para cada entidad.

Para más información, se puede acceder a las páginas web del Global Legal Entity Identifier Fundation (GLEIF) https://www.gleif.org/ y del Legal Entity Identifier Regulatory Oversight Committee (LEIROC) http://www.leiroc.org/.


¿Quién debe tener un LEI?

Varias normas de la Unión Europea exigen este código para identificar a las personas jurídicas que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores. Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones (artículo 26 MiFIR).

Si el cliente no proporciona su LEI al intermediario financiero, éste no podrá ejecutar las operaciones instruidas por aquellos clientes que sean susceptibles de obtener un LEI y no se lo hayan facilitado (artículo 13.2 del Reglamento Delegado de la Comisión 590/2017).


¿Qué pasa si no tengo un LEI?

En caso de persona jurídica, a partir del día 3 de enero de 2018 no podrá operar en los mercados financieros realizando operaciones de repos, derivados o valores.


¿Cuándo hay que obtener el LEI?

Las personas jurídicas que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI antes del 3 de enero de 2018 si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.


¿Cómo se consigue el LEI?

La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles1, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committee (ROC) y la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF).

La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad, o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso. La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos no demora más de 48 horas.

La emisión y renovación anual del código LEI está sujeta al arancel fijado en la Orden JUS/35/2014, de 20 de enero de 20142.

Se puede obtener más información del LEI en la página web del Colegio de Registradores de España: https://www.justicia.lei.registradores.org/pgSolicitudIdentificador.


¿Cómo puedo incorporar mi LEI en sistemas de BS?

Si usted solicita su LEI al Registro Mercantil en España, en cuanto esté se haya dado de alta, quedará incorporado en la base de datos de BS de forma automática. De solicitarlo en otro Registro Oficial, por favor, solicite a su Gestor habitual que incorpore su LEI en Sistemas BS.

1 Es posible solicitar el LEI en otras instituciones extranjeras acreditadas por el GLEIF.
2 Los precios vigentes corresponden a la puesta en marcha provisional del sistema en España y podrán ser objeto de modificación una vez concluido el proceso de Acreditación del Pre-LOU español.
 

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