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NOVIEMBRE 2016
Actualidad Económica & Profesional

Los expertos opinan. Los riesgos laborales entre los autónomos. ¿Están cubiertos?

Elisabet Vilà.
Aquea Abogados

La prevención de riesgos laborales es crucial en aras a reducir la siniestralidad laboral y la incidencia de las enfermedades profesionales.

Si bien se hace más que evidente la importancia de esta materia, los trabajadores autónomos se encuentran todavía desprotegidos. En la actualidad sólo los autónomos que coticen por la base de Incapacidad Temporal (IT) tienen el derecho de asegurar las contingencias por Accidente Laboral y Enfermedad Profesional y obtener las coberturas correspondientes.

En materia de Prevención de Riesgos Laborales, la norma reguladora está pensada para el binomio empresario-trabajador, de modo que los autónomos que no cuentan con trabajadores a su cargo parecen no tener en principio obligaciones en esta materia, puesto que no se configuran como "empresario" en el sentido de "empleador".

No obstante, aun no teniendo trabajadores a su cargo, puede darse la circunstancia que el autónomo sea concurrente y, por tanto, concurra en el centro de trabajo con otros trabajadores o empresas.

Si estamos ante un autónomo sin trabajadores y no concurrente, no le aplicará ninguna obligación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ello no es óbice para que el autónomo pueda suscribir una póliza de responsabilidad civil y, de este modo, cubrir su eventual responsabilidad por daños a terceros.

Ahora bien, si en el centro de trabajo de una empresa cliente se da la concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores, serán de aplicación las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de cooperación, información e instrucción y de coordinación de actividades, siendo suficiente en la práctica que el autónomo se subrogue en el plan de seguridad de la empresa principal.

En materia de accidentes de trabajo, actualmente sólo un 19,7% de los autónomos cotizan por esta contingencia. Ello, obviamente va ligado al hecho que los autónomos raramente pueden dejar de trabajar o acogerse a una incapacidad temporal, con lo que prefieren asumir el riesgo de cotizar menos y no tener cobertura en este aspecto. Ello, ante males o dolencias leves (como lesiones muscoesqueléticas por sobresfuerzos o caídas), tiene su sentido. Sin embargo, quedarán desprotegidos ante accidentes de trabajo cuyas implicaciones o dolencias sean de mayor envergadura.

Dicha cuestión no tiene una solución fácil: desde la existencia de una “opción” a elegir la cobertura por parte del mismo autónomo hasta la imposibilidad material y económica de paralizar el día a día del negocio, hacen inviable modificar el mapa actual y se hacen reales los sarcasmos y tópicos que todos conocemos sobre la dureza del trabajo del autónomo.



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