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FEBRERO 2011
Actualidad Económica & Profesional

Principales novedades fiscales para el ejercicio 2011

Con la finalización del año, resulta necesario el estudio de las principales novedades que, en materia fiscal, se incluyen en el “paquete normativo” que suele aprobarse por el legislador en los últimos meses del año, y especialmente en el mes de diciembre de cada año y que, en general, inicia su aplicación el primer día del año siguiente, en este caso, el 1 de enero de 2011.

La primera norma ya “clásica” que cada año contiene novedades tributarias es la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Además, podemos destacar la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Por otro lado, y de manera sorprendente, se han aprobado otras normas que contienen cambios o novedades en determinados impuestos y que poco o nada tienen que ver con el ámbito tributario, como la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono o el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Todo ello completado con una serie de Reales Decretos de desarrollo reglamentario.

A continuación les informamos, de manera resumida, de las principales novedades y cambios para el próximo año 2011, algunas de las cuales tienen efectos para el propio ejercicio 2010, todo ello sin perjuicio de las medidas aprobadas por las Comunidades Autonómicas en materia de tributos cedidos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Rentas en especie que no tributan. Cheque transporte

Con efectos desde 01-01-2010, están exentas las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos de sus empleados entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 € anuales para cada trabajador. Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan determinados requisitos reglamentarios, como las tarjetas o medios de pago electrónicos (la cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 € mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 € anuales).

Retribuciones del trabajo en especie: entrega de equipos informáticos

Se amplía a 2011 la consideración de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, como retribuciones en especie que no tributan, dando derecho al pagador a aplicarse la correspondiente deducción en cuota (del 1 ó 2%).

Reducción del 40% sobre determinados rendimientos del trabajo

Se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 € para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo.

Tributación de los accionistas de sociedades de inversión de capital variable (SICAV) por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o distribuciones de prima de emisión

Con efectos desde el 23-09-2010, en las reducciones de capital de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tengan por objeto la devolución de aportaciones, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos tributa como rendimientos del capital mobiliario con el límite del mayor de los siguientes importes: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción o, si la reducción procede de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. Si existe exceso sobre dicho límite, en primer lugar reduce el valor de adquisición de las acciones y, si dicho valor llegase a cero, el resto se integra como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios sin derecho a la exención por dividendos. Cuando se distribuya prima de emisión todo lo percibido se considerará rendimiento del capital mobiliario.

Reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda habitual

Se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%. A efectos de la aplicación de esta reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 01-01-2011 con dicho arrendatario.

Incentivos fiscales para empresarios y profesionales de reducida dimensión

Para 2011 y siguientes, se amplía de 8 a 10 millones de euros el límite de la cifra de negocios hasta el que una empresa se considera de reducida dimensión. Además, aunque un año se llegue a dicho umbral, no se perderán los beneficios de este régimen especial en los tres años siguientes a condición de que en el año en el que se alcanzó el límite, y en los dos anteriores, la empresa se pueda considerar de reducida dimensión.

Libertad de amortización

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2011, se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminándose el condicionante del mantenimiento del empleo. Los contribuyentes del IRPF en estimación directa podrán aplicar este régimen de libertad de amortización para determinar su rendimiento por actividades económicas, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que los elementos patrimoniales se afecten (determinado con anterioridad a la aplicación de este régimen de amortización y del régimen de deducibilidad de determinados gastos en el régimen de estimación directa simplificada).

Escala de gravamen

Sube el tipo marginal del tramo estatal de la escala de gravamen IRPF: para bases liquidables generales superiores a 120.000 €, pasa del 21,5% al 22,5%. Para los que superen los 175.000 €, la subida será de dos puntos, hasta el 23,5%. Se adapta la escala de tipos para determinar el porcentaje de retención a la nueva tarifa estatal. También se adaptan el tipo máximo de retención, previsto para el supuesto de regularizaciones, como carácter general, del 43 al 45% y, en rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla, del 22 al 23%.

Asimismo, la Ley de Presupuestos para el 2011 prevé que se aplicará a la base liquidable general la escala autonómica que conforme a lo previsto en la Ley 22/2009 hayan aprobado las Comunidades Autónomas. Con relación a las tarifas autonómicas, desde el nuevo sistema de financiación cada Comunidad Autónoma deberá aprobar tarifas propias, por la parte correspondiente a la parte autonómica de la base imponible general, sin que exista en este ejercicio 2011, como ocurría anteriormente, una tarifa autonómica aplicable por defecto. En consecuencia, regular la escala es una obligación derivada de la aceptación del nuevo sistema de cesión de tributos estatales que, caso de no cumplirse, determinaría su inexistencia. Así pues, las Comunidades Autónomas deberán aprobar la correspondiente escala autonómica del impuesto que resultará de aplicación a la base liquidable general.

La escala de gravamen consolidada, estatal y autonómica, para el año 2011 es la siguiente:

Base liquidable
(euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(euros)
Tipo de gravamen
0 0 17.707,20 24%
17.707,20 4.249,73 15.300 28%
33.007,20 8.533,73 20.400 37%
53.407,20 16.081,73 66.593,00 43%
120.000,20 44.716,72 55.000,00 44%
175.000,20 68.916,72 En adelante 45%

Deducción por inversión en vivienda habitual

Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda habitual para bases liquidables superiores a 24.107,20 €, reduciéndose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20 € y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a partir del 1 de enero de 2011 coexistirán dos regímenes de deducción en vivienda.

  1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual
  2. Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, únicamente será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

    1.1. Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:

    La base máxima de esta deducción será:

    1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
    2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

    1.2. Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad:

    La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado anterior, será:

    1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.
    2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 12.080 euros – 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).
  3. Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual.
  4. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

    Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

    Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015.

    Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

    Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

    Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

Problemática de las CUENTAS VIVIENDA
Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2011. ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades que aporte a partir de 1.1.2011 con independencia de su base imponible?
No. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31.12.2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda.

En cualquier caso, no deberán regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura.
Contribuyente que abrió una cuenta vivienda durante 2010. En 2011 tiene una base imponible de 25.000 euros ¿Puede aplicar la deducción por las cantidades aportadas durante 2011?
No. Si en 2011 su base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros, no podrá aplicar la deducción por las cantidades aportadas.

No obstante, si en cualquiera de los ejercicios posteriores a 2011, siempre dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de su apertura, su base imponible es inferior a esa cantidad, podría aplicar la deducción respecto de las nuevas aportaciones que efectúe en dicho ejercicio.
Contribuyente que abrió una cuenta vivienda durante 2010. En 2011 tuvo una base imponible de 25.000 euros y en 2012 su base imponible es de 20.000 euros ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas durante 2012?
Sí. Aunque en 2011 no pudiera aplicar la deducción por las cantidades aportadas, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros, podrá aplicar la deducción por las cantidades aportadas en 2012.
Contribuyente que abre una cuenta vivienda el 30.12.2010 y no puede aplicar la deducción por las aportaciones realizadas en los años 2011 y 2012 por ser su base imponible igual o superior a 24.107,20 euros ¿El plazo de cuatro años previsto para materializar el saldo debe tener en cuenta únicamente los años con derecho a deducción?
No. El plazo de cuatro años debe computarse desde la fecha de apertura de la cuenta, por lo que con independencia de que alguno de los años no haya podido practicar deducción, el plazo para destinarla a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual finalizará el 30.12.2014.
Fuente: AEAT

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Para la deducción por alquiler de vivienda habitual se equiparan los límites a los establecidos para la deducción por adquisición de vivienda.

Deducción por nacimiento o adopción

Supresión de la deducción por nacimiento o adopción (cheque-bebé) con efectos desde el 01-01-2011. No obstante, los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31-01-2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Deducciones autonómicas

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, ha que tener también presente que algunos territorios autonómicos en virtud de la competencia que tienen asumida, además de aprobar las subidas en el tramo autonómico de la escala del IRPF, han establecido nuevas deducciones o cambios en las ya existentes.

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007, se niega la posibilidad de deducir (amortización), por veinteavas partes, el fondo de comercio financiero cuando las participaciones adquiridas sean de entidades residentes en otro Estado miembro de la UE.

Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 con independencia del periodo impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión, asimismo sin derecho a deducción.

Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión: Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25 por 100, frente al 30 por 100 del tipo general. Estas entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25 por 100. Pasa de los primeros 120.202,41 euros de beneficios a 300.000 euros.

Este límite de 300.000 euros también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y un plantilla media inferior a veinticinco empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20 por 100.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, la deducción del 100% por doble imposición de dividendos de fuente interna también será posible cuando el porcentaje de participación descienda al 3% como consecuencia de una operación acogida al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. También se aplica en el caso de que la sociedad participada haya intervenido en una operación en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición de valores.

Se prorroga la vigencia de la deducción por formación profesional durante el año 2011, para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se adapta la Ley 37/1992 del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España.

Con efectos desde el 1-1-2011, se modifican las condiciones de exención de los servicios postales universales, señalando que su aplicación procederá siempre que las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo.

Con efectos desde el 1-1-2011, se amplían las importaciones exentas para incluir las divisas y monedas que sean medios legales de pago, con exclusión de las monedas y billetes de colección y las piezas de oro, plata y platino.

Con efectos desde el 1-1-2011, se elimina la obligación de emitir “autofactura” en los casos de inversión del sujeto pasivo del IVA (empresarios o profesionales que quedaban obligados al pago del impuesto en cuanto destinatarios de entregas de bienes o prestaciones de servicios). Como consecuencia de esta eliminación de la obligación de expedir “autofacturas” se llevan a cabo las necesarias adaptaciones de otros preceptos de la norma tanto de rango legal (documentos justificativos del derecho a deducir), como reglamentario (contabilización en libros registro o normativa sobre facturación).

Se amplía el plazo para que los no establecidos radicados en otros Estados miembros puedan solicitar la devolución del IVA soportado en España durante 2009 hasta el próximo 31 de marzo de 2011.

ITP Y AJD

Con efectos a partir del 3 de diciembre de 2010, quedan exentas de la modalidad de Operaciones Societarias (OS) del ITP y AJD, la constitución de sociedades, los aumentos de capital, las aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando inicialmente no estuviesen situados en un estado miembro de la Unión Europea.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica el régimen de exención previsto para la distribución de beneficios por entidades filiales residentes en Españ a a sus socios residentes en otro Estado miembro de la UE o a sus establecimientos permanentes, reduciéndose el importe de la participación exigida para aplicar la exención al 5% (antes era el 10%).

Con efectos desde el 1 de julio de 2011, se declara la exención del IRNR de los cánones satisfechos por sociedades asociadas o vinculadas fiscalmente y establecimientos permanentes que radiquen en la UE. Como consecuencia se suprime el gravamen al 10% de los cánones entre sociedades residentes en la UE.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con efectos desde el día 31 de diciembre de 2010, se establece en las Comunidades Autónomas de Asturias e Islas Baleares el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio.

Otras medidas y novedades tributarias

  • Con efectos desde el 23-12-2010, se eleva la pena de prisión de los delitos contra la Hacienda Pública y el Código penal regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de dirección en las mismas y por infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados.
  • Para adecuar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria, se modifican los conceptos y definiciones del Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativos a cigarros o cigarritos, cigarrillos, tabaco para fumar o picadura y picadura para liar el tabaco para fumar.
  • Con efectos desde el 1-1-2011, con relación al Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte, se introducen una serie de modificaciones (como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria) en la regulación de la obligación de matriculación y los supuestos de no sujeción, en relación a las exenciones, a los tipos de gravamen aplicables en la introducción de medios de transporte desde Ceuta, Melilla y Canarias, y a la autoliquidación del impuesto en el supuesto de pérdida de la no sujeción o exención, así como en relación a la devolución del impuesto a empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte.
  • Se actualiza los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con efectos desde el 1 de enero del 2011, en un 1%. Asimismo, se amplía el plazo para la asunción por los ayuntamientos de la competencia para determinar la base liquidable del impuesto, así como el plazo de aprobación por los ayuntamientos de nuevos tipos de gravamen, cuando el municipio está incurso en procedimientos de valoración colectiva de carácter general. También, con efectos desde el 31-12-2010, se ha modificado el régimen de notificaciones así como el de recursos y reclamaciones de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial.
  • La Ley de Presupuestos para el año 2011 declara como acontecimientos de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a los siguientes acontecimientos: “VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela”; “Celebración del V centenario del nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas «2011: AÑO ORELLANA»; “Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta «Mundobasket 2014»; “Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013”; “Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España”; “IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como el El Greco”.
  • Para el año 2011, los tipos fijos de las tasas de la Hacienda estatal se actualizan, con carácter general, en un 1%, con la excepción de aquellas tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2010, o que se hubiesen creado en dicho ejercicio. Las cuantías de las tasas portuarias se aplicarán sin actualización alguna, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido para la tasa de ocupación y tasa de actividad. Asimismo, se mantienen, con carácter general, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar. Por otro lado, se eleva la tasa por expedición del pasaporte electrónico y se modifican las tarifas de las tasas por las diferentes modalidades de Propiedad Industrial (marcas, patentes y diseño industrial), asimismo se actualiza la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.
  • Con efectos desde el 3-12-2010 se hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la cuota cameral. Como régimen transitorio se establece que las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a 3-12-2010 cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010, ya no son exigibles. No obstante, cuando se trate de entidades sujetas al IS cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a 3-12-2010 lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor, siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010. Se establece que en ningún caso originan derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010.
  • Con efectos desde el 1-1-2011, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que efectué la AEAT, las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal –NIF– que empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
    • Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados las personas y entidades inscritas en el Registro de grandes empresas, las que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, las que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, las que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual, y aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
  • El tipo de interés legal del dinero, queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2011. El interés de demora será del 5 %.
  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011:
    1. EL IPREM diario, 17,75 euros.
    2. El IPREM mensual, 532,51 euros.
    3. El IPREM anual, 6.390,13 euros.
    4. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 euros, siempre que la citada referencia al SMI lo fuera en cómputo anual (salvo que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros).

Un último consejo

No cabe duda de que conocer las principales novedades fiscales constituye siempre una ventaja competitiva en cualquier actividad profesional o empresarial que vaya a acometerse. En el ámbito jurídico y, especialmente en el tributario, que está sujeto a una constante evolución y modificación, esta premisa cobra una especial importancia ya que permite conocer acertadamente las decisiones profesionales y empresariales que tengan que adoptarse.

La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un Colegio Profesional o Asociación profesional de reconocido prestigio.

DPTO. DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA

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