FEBRERO 2011 |
Principales novedades fiscales para el ejercicio 2011Con la finalización del año, resulta necesario el estudio de las principales novedades que, en materia fiscal, se incluyen en el “paquete normativo” que suele aprobarse por el legislador en los últimos meses del año, y especialmente en el mes de diciembre de cada año y que, en general, inicia su aplicación el primer día del año siguiente, en este caso, el 1 de enero de 2011. La primera norma ya “clásica” que cada año contiene novedades tributarias es la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Además, podemos destacar la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Por otro lado, y de manera sorprendente, se han aprobado otras normas que contienen cambios o novedades en determinados impuestos y que poco o nada tienen que ver con el ámbito tributario, como la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono o el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Todo ello completado con una serie de Reales Decretos de desarrollo reglamentario. A continuación les informamos, de manera resumida, de las principales novedades y cambios para el próximo año 2011, algunas de las cuales tienen efectos para el propio ejercicio 2010, todo ello sin perjuicio de las medidas aprobadas por las Comunidades Autonómicas en materia de tributos cedidos. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Rentas en especie que no tributan. Cheque transporteCon efectos desde 01-01-2010, están exentas las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos de sus empleados entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 € anuales para cada trabajador. Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan determinados requisitos reglamentarios, como las tarjetas o medios de pago electrónicos (la cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 € mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 € anuales). Retribuciones del trabajo en especie: entrega de equipos informáticosSe amplía a 2011 la consideración de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, como retribuciones en especie que no tributan, dando derecho al pagador a aplicarse la correspondiente deducción en cuota (del 1 ó 2%). Reducción del 40% sobre determinados rendimientos del trabajoSe modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 € para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo. Tributación de los accionistas de sociedades de inversión de capital variable (SICAV) por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o distribuciones de prima de emisiónCon efectos desde el 23-09-2010, en las reducciones de capital de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tengan por objeto la devolución de aportaciones, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos tributa como rendimientos del capital mobiliario con el límite del mayor de los siguientes importes: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción o, si la reducción procede de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. Si existe exceso sobre dicho límite, en primer lugar reduce el valor de adquisición de las acciones y, si dicho valor llegase a cero, el resto se integra como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios sin derecho a la exención por dividendos. Cuando se distribuya prima de emisión todo lo percibido se considerará rendimiento del capital mobiliario. Reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda habitualSe incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda, y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%. A efectos de la aplicación de esta reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 01-01-2011 con dicho arrendatario. Incentivos fiscales para empresarios y profesionales de reducida dimensiónPara 2011 y siguientes, se amplía de 8 a 10 millones de euros el límite de la cifra de negocios hasta el que una empresa se considera de reducida dimensión. Además, aunque un año se llegue a dicho umbral, no se perderán los beneficios de este régimen especial en los tres años siguientes a condición de que en el año en el que se alcanzó el límite, y en los dos anteriores, la empresa se pueda considerar de reducida dimensión. Libertad de amortizaciónCon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2011, se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminándose el condicionante del mantenimiento del empleo. Los contribuyentes del IRPF en estimación directa podrán aplicar este régimen de libertad de amortización para determinar su rendimiento por actividades económicas, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que los elementos patrimoniales se afecten (determinado con anterioridad a la aplicación de este régimen de amortización y del régimen de deducibilidad de determinados gastos en el régimen de estimación directa simplificada). Escala de gravamenSube el tipo marginal del tramo estatal de la escala de gravamen IRPF: para bases liquidables generales superiores a 120.000 €, pasa del 21,5% al 22,5%. Para los que superen los 175.000 €, la subida será de dos puntos, hasta el 23,5%. Se adapta la escala de tipos para determinar el porcentaje de retención a la nueva tarifa estatal. También se adaptan el tipo máximo de retención, previsto para el supuesto de regularizaciones, como carácter general, del 43 al 45% y, en rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla, del 22 al 23%. Asimismo, la Ley de Presupuestos para el 2011 prevé que se aplicará a la base liquidable general la escala autonómica que conforme a lo previsto en la Ley 22/2009 hayan aprobado las Comunidades Autónomas. Con relación a las tarifas autonómicas, desde el nuevo sistema de financiación cada Comunidad Autónoma deberá aprobar tarifas propias, por la parte correspondiente a la parte autonómica de la base imponible general, sin que exista en este ejercicio 2011, como ocurría anteriormente, una tarifa autonómica aplicable por defecto. En consecuencia, regular la escala es una obligación derivada de la aceptación del nuevo sistema de cesión de tributos estatales que, caso de no cumplirse, determinaría su inexistencia. Así pues, las Comunidades Autónomas deberán aprobar la correspondiente escala autonómica del impuesto que resultará de aplicación a la base liquidable general. La escala de gravamen consolidada, estatal y autonómica, para el año 2011 es la siguiente:
Deducción por inversión en vivienda habitualSe suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda habitual para bases liquidables superiores a 24.107,20 €, reduciéndose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20 € y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011. Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a partir del 1 de enero de 2011 coexistirán dos regímenes de deducción en vivienda.
Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, únicamente será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. 1.1. Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: La base máxima de esta deducción será: 1.2. Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad: La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado anterior, será: Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable. Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable. Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.
Deducción por alquiler de la vivienda habitualPara la deducción por alquiler de vivienda habitual se equiparan los límites a los establecidos para la deducción por adquisición de vivienda. Deducción por nacimiento o adopciónSupresión de la deducción por nacimiento o adopción (cheque-bebé) con efectos desde el 01-01-2011. No obstante, los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31-01-2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción. Deducciones autonómicasEn el ámbito de las Comunidades Autónomas, ha que tener también presente que algunos territorios autonómicos en virtud de la competencia que tienen asumida, además de aprobar las subidas en el tramo autonómico de la escala del IRPF, han establecido nuevas deducciones o cambios en las ya existentes. Impuesto sobre SociedadesCon efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007, se niega la posibilidad de deducir (amortización), por veinteavas partes, el fondo de comercio financiero cuando las participaciones adquiridas sean de entidades residentes en otro Estado miembro de la UE. Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 con independencia del periodo impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión, asimismo sin derecho a deducción. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión: Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25 por 100, frente al 30 por 100 del tipo general. Estas entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25 por 100. Pasa de los primeros 120.202,41 euros de beneficios a 300.000 euros. Este límite de 300.000 euros también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y un plantilla media inferior a veinticinco empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20 por 100. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, la deducción del 100% por doble imposición de dividendos de fuente interna también será posible cuando el porcentaje de participación descienda al 3% como consecuencia de una operación acogida al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. También se aplica en el caso de que la sociedad participada haya intervenido en una operación en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición de valores. Se prorroga la vigencia de la deducción por formación profesional durante el año 2011, para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)Se adapta la Ley 37/1992 del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España. Con efectos desde el 1-1-2011, se modifican las condiciones de exención de los servicios postales universales, señalando que su aplicación procederá siempre que las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo. Con efectos desde el 1-1-2011, se amplían las importaciones exentas para incluir las divisas y monedas que sean medios legales de pago, con exclusión de las monedas y billetes de colección y las piezas de oro, plata y platino. Con efectos desde el 1-1-2011, se elimina la obligación de emitir “autofactura” en los casos de inversión del sujeto pasivo del IVA (empresarios o profesionales que quedaban obligados al pago del impuesto en cuanto destinatarios de entregas de bienes o prestaciones de servicios). Como consecuencia de esta eliminación de la obligación de expedir “autofacturas” se llevan a cabo las necesarias adaptaciones de otros preceptos de la norma tanto de rango legal (documentos justificativos del derecho a deducir), como reglamentario (contabilización en libros registro o normativa sobre facturación). Se amplía el plazo para que los no establecidos radicados en otros Estados miembros puedan solicitar la devolución del IVA soportado en España durante 2009 hasta el próximo 31 de marzo de 2011. ITP Y AJDCon efectos a partir del 3 de diciembre de 2010, quedan exentas de la modalidad de Operaciones Societarias (OS) del ITP y AJD, la constitución de sociedades, los aumentos de capital, las aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando inicialmente no estuviesen situados en un estado miembro de la Unión Europea. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica el régimen de exención previsto para la distribución de beneficios por entidades filiales residentes en Españ a a sus socios residentes en otro Estado miembro de la UE o a sus establecimientos permanentes, reduciéndose el importe de la participación exigida para aplicar la exención al 5% (antes era el 10%). Con efectos desde el 1 de julio de 2011, se declara la exención del IRNR de los cánones satisfechos por sociedades asociadas o vinculadas fiscalmente y establecimientos permanentes que radiquen en la UE. Como consecuencia se suprime el gravamen al 10% de los cánones entre sociedades residentes en la UE. Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesCon efectos desde el día 31 de diciembre de 2010, se establece en las Comunidades Autónomas de Asturias e Islas Baleares el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio. Otras medidas y novedades tributarias
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