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FEBRERO 2011
Actualidad Económica & Profesional

Los autónomos y las novedades laborales para el ejercicio 2011

El pasado día 23 de diciembre de 2010 se publicó en el BOE la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Como cada año, dicha norma recoge una parte de contenido típico y habitual (cotizaciones, pensiones) y otra de contenida variable, consistente en diversas y variadas modificaciones o novedades normativas que acompañan, entre sus Disposiciones Adicionales, Finales y Transitorias, la publicación de dicha importante norma. A continuación realizaremos un resumen de aquellas novedades más destacadas que afectan al ámbito laboral.

Cotizaciones sociales

Se establecen para el año 2011 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, fijando el tope máximo de cotización en la cuantía de 3.230,10 euros/mes o 107,67 euros/día.

1. Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

Bases máximas de cotización

Quedará fijada, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuantía de 3.230,10 euros mensuales o de 107,67 euros diarios, para todos los Regímenes de la Seguridad Social, incluido el general, que la tengan establecida.

Bases mínimas de cotización

Se incrementarán desde el 1 de enero de 2011 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2010, según categorías profesionales y grupos de cotización, en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional.

No obstante a lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

Tipos de cotización

  • Contingencias comunes: será del 28,30%. Correspondiendo el 23,60% al empresario y el 4,70% al trabajador.
  • Contingencias profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en la redacción dada por la disposición final octava de esta Ley, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • Cotización adicional por horas extraordinarias: cuando se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. Cuando se trate de horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Cotización por desempleo: en contratos indefinidos, incluidos los de a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como en contratos temporales de prácticas, relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea su modalidad, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • En contratos de duración determinada a tiempo completo: el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
  • En contratos de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30% del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
  • Cotización al Fondo de Garantía Salarial: el 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
  • Cotización por formación profesional: el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

Cotización en los contratos de formación

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de enero de 2011 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

2. Cotización en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

  • El tope máximo se establece en 3.230,10 €. Tope mínimo 850,20 €. Cuota mínima con I.T. (29,80%) = 253,35 € y sin I.T. (26,50%) si la tiene cubierta en otro régimen = 225,30 €, con la salvedad que señalaremos para el caso de la cobertura de prestación por cese, que será del 29,30%.
  • Como novedad de este año, se reduce de 50 a 48 y 49 años la edad a partir de la cual se empiezan a aplicar limitaciones a la libre elección de la base de cotización, siempre que la misma no hubiera sido hasta el 2011 igual o superior a 1.665,90€. En tales casos a los que tengan 48 y 49 años se les exige realizar una opción expresa para poder cotizar por cuantía superior.
  • Se vuelve a recoger la reducción de cuotas de los autónomos dedicados a la venta ambulante y la venta a domicilio, fijándose las nuevas cuantías para el año 2011. Para los primeros se fija en la base mínima de cotización para el Régimen General. En el caso de los trabajadores dedicados a la venta a domicilio podrán escoger entre 841,80€ o el 55% de esta última, esto es 462,90€.
  • También se repite para el 2011 la medida que ya se aprobó en los tres últimos años, relativa a la devolución de cuotas de los autónomos en situación de pluriactividad. Así, los autónomos que durante el año 2011 coticen tanto al RETA como al Régimen General por una cuantía igual o superior a 10.969,42 €, sumando tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la referida cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se realizará a instancias del propio interesado, que habrá de ser solicitada en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente (año 2012).
  • En este ámbito se ha de tener también en cuenta que dado que la anterior medida estuvo vigente también para el año 2010, debe tenerse en cuenta que los autónomos en pluriatividad que durante el ejercicio 2010 hayan superado un cierto límite de cotizaciones, deberán solicitar la devolución, en este caso durante los cuatro primeros meses del año 2011. No obstante, en este punto la novedad es que la Ley de Presupuestos para 2011 ha modificado al alza, y de forma retroactiva, el tope máximo de cotizaciones que durante el año 2010 permitían tener derecho a la devolución, habiéndose fijado en 10.860€ lo que hasta la fecha eran 10.752 €.
  • Los autónomos que hayan tenido contratados de forma simultánea a más de 50 trabajadores, no podrán cotizar por una base inferior a la mínima del Grupo 1 del régimen general.
  • Y por último, para los autónomos que estén acogidos o se acojan a la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, dos cuestiones adicionales a tomar en consideración: a) se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluidas en la DA 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, con la nueva redacción que se da para el 2010 en la DF 8ª de la Ley de Presupuestos para 2010, sobre la base de cotización elegida por el interesado, y b) dado que la cobertura de las contingencias profesionales implica el alta obligatoria en la prestación por cese, en tales casos el tipo de cotización por contingencias comunes se reduce en un 0,50% siendo por ello su tipo el del 29,30%, debiendo cotizar por un 2,2% adicional por la referida prestación por cese.

Pensiones públicas

  • Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra, manteniendo vigentes los valores y previsiones aplicables para el año 2010.
  • La limitación del importe de la percepción, tanto de las que se causen durante el año 2011, como las ya causadas a 31 de diciembre de 2010 queda establecida, al igual que en el ejercicio anterior, en 34.526,80 euros anuales (2.466,20 euros mensuales).
  • Reconocimiento de complementos para mínimos de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones inferiores a la mínima de la Seguridad Social, siempre que no se perciban ingresos, o percibiéndolos, no excedan, al igual que en el ejercicio anterior, de 6.923,90 euros al año, y se fijan las pensiones mínimas.
  • Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, fijándose en 4.803,40 euros íntegros anuales, y tendrá carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011, y establece un complemento de pensión de 525 euros anuales para aquellos pensionistas que acrediten carecer de vivienda habitual y residir en vivienda alquilada, con determinadas condiciones.
  • La cuantía de las pensiones del extinguido SOVI, cuando no concurra con otras pensiones públicas, se fija en 5.313 euros anuales, y tiene el carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011, y cuando concurran con pensión de viudedad se fija, en cómputo anual, en 5.259,80 euros.
  • La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fija en 4.803,40 euros íntegros anuales. En tales casos se prevé un complemento de 525,00 euros anuales para quienes carezcan de vivienda y residan en una alquilada, por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado.
  • Se fijan los subsidios de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales y las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
  • La revalorización automática de las pensiones con arreglo al IPC se suspende para el ejercicio 2011 (excepto mínimas, SOVI y no contributivas), así como la paga compensatoria en el supuesto de desvío de la previsión de noviembre a noviembre.
  • Respecto al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas antes de 1 de enero de 2010 y objeto de revalorización en dicho ejercicio y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto, recibirán, antes de 1 de abril de 2001, y en único pago, una cantidad equivalente entre la diferencia de la pensión percibida en 2010 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión a 31 de diciembre de 2009 el incremento real del IPC en el período de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, siendo aplicable, también, a los beneficiarios de pensiones no contributivas, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte y de ayudas sociales por el VIH.
  • Y, el párrafo quinto, antes citado, establece que los pensionistas perceptores durante el año 2010, de pensiones mínimas y pensiones del SOVI no concurrentes, o concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, recibirán antes de abril de 2011 y en único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el 2010, y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento real del IPC en el período de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, una vez deducida de la misma el 1%.
  • Establece la cuantía de las prestaciones económicas reconocidas en la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados en el extranjero, durante su minoría de edad, fijándose el importe establecido como diferencia, al igual que el ejercicio anterior, en 6.989,20 euros anuales.

Otras novedades y medidas laborales

Prestaciones económicas de seguridad social por cada hijo a cargo

  • El límite de ingresos anuales que se deben percibir para el año 2011 se fija en 11.264,01€ anuales, y si se trata de una familia numerosa en 16.953,05€, incrementándose en 2.745,93€ por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • Cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.117,20€ anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.176,40€.

Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo

  • Se prorroga para 2011, y por cuarto año consecutivo, la medida de fomento de empleo de personas mayores, consistente en la reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, salvo por incapacidad derivada de esas contingencias, en los contratos indefinidos de trabajadores de 59 o más años, y que cuenten con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años. La duración de la reducción será de un año, salvo que antes de su cumplimiento, reunieran los requisitos para beneficiarse de las bonificaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán estas últimas.

Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo

  • Se mantiene un año más, la reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, para aquellos supuestos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo derivado de una situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, o por enfermedad profesional, si bien en este último caso se requerirá desarrollo reglamentario.

Modificación con relación al concepto de rentas o ingresos computables para tener derecho al subsidio de desempleo

  • Se elimina la referencia a que el desempleado disponga en presente o futuro de ingresos (se suprime el literal “de que disponga o pueda disponer el desempleado” ), y se incluye la precisión de que las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto, y que el rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Prestación por desempleo en la modalidad de pago único

  • Se modifican las reglas para el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Ampliación de la protección social del régimen especial de trabajadores del hogar con inclusión de las contingencias profesionales

  • Se prevé expresamente la ampliación, a partir de 1 de enero de 2011, de la acción protectora del Régimen Especial de Empleados del Hogar incorporando la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se reconocerán las mismas prestaciones que por tales contingencias están previstas para el Régimen General, si bien se señala que ello será en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Menores afectados por enfermedades graves

  • Se introduce una nueva situación protegida, desde la doble perspectiva laboral y de seguridad social, y que se liga con las necesidades de cuidado de un menor que padezca cáncer u otra enfermedad grave, por parte de sus progenitores, adoptantes o acogedores, siempre que ambos trabajen.
  • En tal caso desde la perspectiva laboral se añade un nuevo párrafo al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por el que se permitirá la reducción de jornada de al menos la mitad de la misma, con la correspondiente reducción de salario. Para ello se exigirá un informe del Servicio Público de Salud respecto de la enfermedad y necesidad e cuidado del hijo.
  • Desde la perspectiva de la protección de Seguridad Social, se añade un nuevo artículo 135 quáter a la LGSS que define la nueva situación protegida, ya que en tales casos, se reconocerá al progenitor que redujo su jornada para el cuidado directo, continuo y permanente del menor, una prestación consistente en un subsidio del 100 % por 100 % de la base reguladora de la Incapacidad Temporal en proporción a la reducción de jornada, para la que se exigirán los mismos requisitos que para la prestación de maternidad contributiva. Dicha prestación solo se puede reconocer a uno de los dos progenitores, y la gestión y pago de la misma corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo o a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales. Por otra parte, se prevé expresamente que a efectos de prestaciones de seguridad social, el tiempo de reducción de jornada por esta causa se entenderá cotizado al 100% por 100% y como si no se hubiera aplicado dicha reducción.
  • Se declara expresamente que la dicha nueva prestación se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena de los regímenes especiales salvo a los del Régimen Especial Agrario y a los Empleados del Hogar.
  • Dicha nueva prestación se reconoce también en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad

  • Como se recordará, en octubre de 2009 (Ley 9/2009 de 6 de octubre) se amplió la duración del permiso de paternidad, pasando de 13 días (más 2 de permiso por nacimiento) hasta un total de cuatro semanas ininterrumpidas. No obstante, dicha norma preveía que la ampliación no entraría en vigor hasta el 1 de enero de 2011. La Ley de Presupuestos para 2011 ha procedido a diferir nuevamente la entrada en vigor de dicha medida, fijándola, en este caso para el 1 de enero de 2012.

Interés legal y de demora

El tipo de interés legal del dinero, queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2011. El interés de demora será del 5 %.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011:

  1. EL IPREM diario, 17,75 euros.
  2. El IPREM mensual, 532,51 euros.
  3. El IPREM anual, 6.390,13 euros.
  4. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 euros, siempre que la citada referencia al SMI lo fuera en cómputo anual (salvo que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros).

DPTO. DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA

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