FEBRERO 2011 |
El Leasing y el Renting como fórmulas de financiaciónDentro de las modalidades empresariales y profesionales de adquisición o utilización de bienes de equipo, el Leasing y el Renting son muy ampliamente utilizadas. Para una adecuada toma de decisión sobre la alternativa más ventajosa es preciso conocer sus características diferenciales de ambas fórmulas. A continuación se analizarán ambas fórmulas de inversión empresarial y profesional señalando especialmente sus diferencias comparativas a nivel general, contable y fiscal. I. ASPECTOS GENERALESA) Contrato de LeasingEl arrendamiento financiero o “leasing” es un contrato de carácter financiero en el que una entidad de crédito es quien formaliza el contrato con el arrendatario, siendo su finalidad la financiación de la adquisición de un bien para su destino a actividades empresariales o profesionales. Como elemento esencial del contrato de leasing, debe contemplarse la concesión de una opción de compra, siendo una facultad del arrendatario su ejercicio. Usualmente el valor de dicha opción de compra suele coincidir con el importe de la última cuota de arrendamiento, si bien las partes tienen libertad para determinar su importe. Al tratarse una modalidad financiera, el contrato de leasing debe cubrir el coste del bien e incluir la rentabilidad financiera inherente. Su regulación jurídica se encuentra en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. B) Contrato de RentingPor su parte, el contrato de renting cabe calificarlo como un convenio de cesión de uso de un bien y, por tanto, no tiene en su versión más extendida carácter financiero. Al tratarse de una cesión de uso o arrendamiento de un bien, no resulta preciso que se conceda una opción de compra (si bien las partes pueden convenir que exista una opción de adquisición o renovación del uso del bien durante o al fin del periodo de cesión). Otra de las diferencias de los contratos de renting radica normalmente en la prestación de servicios complementarios por parte de las compañías especializadas (renting), tales como mantenimiento y reparación, seguro, etc. En ocasiones, incluso se puede contemplar la sustitución del bien por otros tecnológicamente más avanzados. Dadas las características de los servicios complementarios que ofrece el renting, se trata de una tipología de contrato muy utilizado en vehículos y equipos informáticos, dado que en muchas ocasiones la empresa no tiene interés en su adquisición transcurrido el periodo de arrendamiento convenido, ya que permite la renovación de los bienes. II. TRATAMIENTO CONTABLELa cuestión más compleja para diferenciar los contratos de leasing y renting se centra en el tratamiento contable, ya que a priori podría parecer que su contabilización debiera ser diferente, dado que el leasing pretende su adquisición mediante la opción de compra, mientras que el renting se configura como una cesión de uso. Sin embargo, debe atenderse al fondo económico de los contratos para determinar su tratamiento contable y, por ello, existen unos criterios específicos para su calificación contable. Tras la promulgación del nuevo Plan General Contable (PGC) a través del Real Decreto 1514/2007 se distinguen 2 tipos de arrendamientos: financiero y operativo, todo ello con independencia de la forma de contrato. A continuación se señalan los rasgos básicos de la regulación contable de ambas modalidades de arrendamiento: 1. Arrendamiento financieroDe acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del PGC, tanto un leasing como un renting, tendrán carácter de arrendamiento financiero a efectos contables cuando “se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato”. Esta presunción se cumplirá cuando en el caso de un arrendamiento con opción de compra siempre que “no existan dudas razonables que se va ejercitar dicha opción”. Adicionalmente, en la referida norma de valoración se señala que asimismo se presume que se transfieren los riesgos y beneficios aun cuando no existiese la opción de compra, en alguno de los siguientes casos:
En consecuencia, si se cumpliera alguna de las situaciones anteriores, concluyéndose que se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo cedido (mediante leasing o renting), el arrendatario deberá registrar el activo conforme a su naturaleza y, en paralelo, un pasivo financiero por el mismo importe que deberá ser el menor entre (i) el valor del activo arrendado o (ii) el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados. Para el cálculo de dicho valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato (o, en su defecto, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares). En cuanto a la carga financiera, se distribuirá durante la vida del arrendamiento (duración del contrato de leasing o renting) y se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue, aplicándose el tipo de interés efectivo. Al reconocerse un contrato como arrendamiento financiero, al activo en cuestión deberá aplicarse los criterios de amortización sistemática, deterioro y baja del balance conforme a los criterios contenidos en el PGC. 2. Arrendamiento operativoCuando por las características del contrato de leasing o renting no pueda calificarse a efectos contables como arrendamiento financiero, según los criterios expuestos anteriormente, los gastos derivados del contrato de arrendamiento se computarán en el ejercicio por el importe satisfecho por la cesión, sin que resulte preciso que el activo cedido figure en el balance como activo (por tanto, no deberá amortizarse). Como resumen, puede señalarse que la mayoría de las operaciones de leasing cumplirán alguno de los requisitos para ser considerado un arrendamiento financiero a efectos contables, mientras que en los contratos de renting su calificación contable dependerá de las características contractuales, debiéndose efectuar un análisis específico para determinar si debe considerarse arrendamiento financiero u operativo (por lo general, las partes pretenden esta última calificación contable). III. RÉGIMEN FISCALEn relación al tratamiento fiscal de las operaciones de leasing y renting debe efectuarse las siguientes consideraciones:
En todo caso, no resultará deducible la parte de recuperación del coste del bien que corresponda a terrenos, solares y activos no amortizables. El régimen fiscal especial establecido en el artículo 115 de la LIS supone una anticipación del reconocimiento del gasto a efectos fiscales, concretándose en la realización de ajustes negativos al resultado contable hasta completar la amortización fiscal del activo y, con posterioridad, se deberán efectuar ajustes positivos una vez el activo ha sido amortizado a efectos fiscales pero se practica la amortización contable. Por ello, la ventaja fiscal se plasma en un diferimiento fiscal. En cuanto a los requisitos específicos que deben reunir los contratos de leasing para aplicar el régimen fiscal especial descrito, son los siguientes: importe de la opción < (valor activo – cuotas de amortización máximas) La operación deberá tratarse como un arrendamiento financiero; es decir, amortizarse fiscalmente conforme a los criterios expuestos anteriormente en relación con dicho tratamiento contable. En aquellos supuestos que el activo objeto de cesión ha sido objeto de una previa transmisión por parte del cesionario al cedente (3), la operación se considerará como un método de financiación y el cesionario continuará la amortización del bien en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión. Criterios de la DGTLa DGT ha contestado algunas consultas relacionadas con estas fórmulas de financiación. Entre otras podemos destacar:
IV. PRINCIPALES DIFERENCIAS CONTRATOS DE LEASING Y RENTINGA continuación se expone un cuadro resumen con las principales características diferenciadoras de los contratos de leasing y renting.
(1) Artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (Volver) (2) Disposición Transitoria Trigésima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introducido por la Ley 11/2009. (Volver) (3) Estas operaciones se denominan usualmente “sale and lease back” y se suelen realizar en relación con bienes inmuebles. (Volver)
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