Una cita obligada con la Hacienda Pública. Campaña de Renta y Sociedades 2009
Un año más llega la cita con Hacienda. Estar bien informado es imprescindible para hacer la declaración. Les resumimos los aspectos clave y las principales novedades a tener en cuenta a la hora de confeccionar sus declaraciones del IRPF y Sociedades del ejercicio 2009, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias de cada Comunidad Autónoma.
Declaración de Renta del ejercicio 2009
El plazo para presentar la declaración de renta comienza el 3 de mayo y concluye el 30 de junio de 2010 (si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010). En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el 5 de noviembre de 2010.
En cuanto al borrador de la declaración, tenga en cuenta estos plazos:
- Solicitud: del 5 de abril al 23 de junio de 2010.
- Modificación: del 5 de abril al 30 de junio de 2010.
- Confirmación o suscripción: del 5 de abril al 30 de junio de 2010. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, del 5 de abril a 25 de junio de 2010.
La principales novedades que debemos tener en cuenta en la declaración de este ejercicio 2009 que vamos a declarar ahora en el 2010, las podemos resumir en las siguientes:
- Se eleva el límite exento a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, en las indemnizaciones recibidas por despido o cese por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, Esta modificación se aplica a los despidos por causas objetivas y expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados a partir del 8 de marzo de 2009.
- Se declaran exentos los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas de ejercicios por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) en los que haya sido de aplicación este régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades establecido en la Ley 11/2009.
- Se establecen una serie de medidas fiscales urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. De acuerdo con la Ley 3/2010, se declara la exención de las ayudas excepcionales por daños personales, incluidos los casos de fallecimiento y supuestos de incapacidad, y para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas: se eleva el porcentaje de gastos de difícil justificación aplicable en la estimación directa simplificada; se permite la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados por tales siniestros; se podrá autorizar excepcionalmente la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva; y se arbitra la posibilidad, con ciertos requisitos, de aplicar las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de base liquidable general que se corresponda con las ayudas e indemnizaciones recibidas y al resto de la citada base.
- Dejan de integrarse en la base del IRPF la percepción de ayudas de la política agraria comunitaria en relación al abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y la caña de azúcar.
- Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a cesiones de capitales (por ejemplo, intereses de préstamos) que obtenga una persona física vinculada a una sociedad, forman parte de la base del ahorro con el límite de los correspondientes a multiplicar por tres los fondos propios en la parte proporcional a la participación del contribuyente. Si la vinculación no se establece por ser socio se considerará un porcentaje de participación del 5%.
- Se establece una nueva reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. Este incentivo fiscal resulta aplicable en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011.
- Los contribuyentes que tributen por Estimación Objetiva (Módulos) podrán aplicar una reducción del 5% en el rendimiento neto de módulos -incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-.
- La Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana han aprobado escalas de gravamen autonómicas diferenciadas de la complementaria, que deberán aplicar los contribuyentes residentes en el ejercicio 2009 en sus respectivos territorios.
- Recuerde que se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, tanto para invertir los saldos de las cuentas ahorro-vivienda como para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
- Se incluyen nuevas actividades y programas prioritarios de mecenazgo a efectos de las deducciones por donaciones y por inversión empresarial: "Londres 2012"; "Año Santo Xacobeo 2010" ; "IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada y del Año Jubilar Calceatense"; "Caravaca Jubilar 2010"; "Alzheimer Internacional 2011" ; "Año Hernandiano. Orihuela 2010"; "Centenario de la Costa Brava"; "Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009".
CONSEJOS A TENER EN CUENTA
En su trabajo
Recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar la cantidades percibidas en concepto de “dietas y asignaciones para gastos de viaje” y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas.
Alquileres de inmuebles
La deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 50% por alquiler de viviendas y del 100% si la vivienda arrendada lo es a un arrendatario que tenga una edad entre 18 y 35 años y cuyos rendimientos netos del trabajo y de actividad económica sean superiores al IPREM. En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede deducir ningún gasto.
Rendimientos del capital mobiliario
Debemos tener documentos acreditativos y certificados de los distintos tipos de rendimientos, así como rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros o de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. También se debe comprobar la deducción por gastos de administración y custodia en el caso de títulos de valores y la deducción de todos los gastos necesarios en el caso especial de asistencia técnica y de arrendamiento de negocios, bienes muebles o minas. Si hay deducción por doble imposición de dividendos de los años 2005 a 2006 pendiente de aplicar se puede aplicar en este ejercicio.
En su actividad empresarial o profesional
Tenga presente los ingresos y gastos, libros registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde que aquellos profesionales no integrados en la Seguridad Social podrán deducir las aportaciones a mutualidades de previsión con el límite de 4.500,00 €. Igualmente, serán deducibles los gastos realizados por primas de seguro por enfermedad del propio contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con éste con un límite de 500,00 € por persona/año.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Recuerde que dejó de tener relevancia el periodo de generación de las ganancias o las pérdidas patrimoniales. Las que no provienen de transmisión de elementos patrimoniales se integran en la parte general y las que provienen de transmisión de elementos patrimoniales en la del ahorro. Recuerde que las pérdidas integradas en la parte general se pueden compensar como máximo en un 25% de los demás rendimientos del propio año y de los cuatro ejercicios posteriores, si queda saldo a compensar. Sólo se aplicarán coeficientes de actualización a los bienes inmuebles. En el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad. La reducción sólo puede aplicarse a la ganancia que proporcionalmente corresponda al periodo transcurrido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive. Para los fondos de Inversión y las acciones cotizadas existen reglas especiales.
Atribución de rentas
Recuerde atribuirse las rentas generadas por Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes de las que sea comunero, socio o partícipe. Si se ha generado algún gasto no recogido por la entidad por ser propio e inherente del comunero, socio o partícipe debe reflejarla en su declaración.
Planes de pensiones
Comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite, teniendo en cuenta la edad. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año; y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge, discapacitados y deportistas profesionales.
Deducciones
Conserve justificantes de las inversiones por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural.
En la deducción por nacimiento o adopción de hijos tenga en cuenta si ha habido abono anticipado.
Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.
Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2009
Si su actividad profesional la desarrolla a través de una sociedad (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima...), recuerde lo siguiente:
- El plazo para la presentación de la declaración (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo –para periodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 26 días de julio de 2010–.
- Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 100.000,00 € anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000,00 € anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.
- Para la realización del cálculo, liquidación y contabilización del Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable, aplicándole los ajustes extracontables por las posibles diferencias permanentes y temporarias que puedan existir. El resultante será la base imponible a la que le aplicaremos el correspondiente tipo de gravamen para el cálculo de la cuota íntegra. También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión si la cifra de negocios es inferior a 8 millones de euros.
- Las empresas de reducida dimensión (PYMES) tributan al 25% sobre la parte de la base imponible de 0 a 120.202,41 € y al 30% sobre el resto. El tipo general para 2009 es del 30%.
- En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41€: al tipo del 20%, y por el resto de base imponible, al tipo del 25%.
- No se olvide de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Las deducciones de la cuota por inversiones para el 2009 son, con carácter general:
CONCEPTO |
(*) PORCENTAJE APLICABLE (%) |
Edición de libros | 4 |
Producción cinematográfica | 18 |
Coproducción financiera de producciones cinematográficas | 5 |
Medioambientales: instalaciones y energías renovables | 4 |
Medioambientales: vehículos industriales | 5 |
Apoyo sector transporte. Sistemas de navegación y acceso discapacitados | 4 |
Actividad exportadora | 6 |
Investigación y Desarrollo (I+D): gastos en el período | 25 |
I+D: exceso promedio dos años anteriores | 42 |
I+D: investigadores cualificados | 17 |
I+D: inversiones inmovilizado | 8 |
Innovación tecnológica (IT) | 8 |
Fomento tecnologías información y comunicación (sólo empresas reducida dimensión) | 6 |
Patrimonio Histórico | 10 |
Servicios de guarderías para hijos de trabajadores | 4 |
Gastos de formación profesional - Gastos periodo ≤ media dos años anteriores - Gastos periodo > media dos años anteriores | 2 2 hasta media 4 sobre exceso |
Reinversión de beneficios extraordinarios | 12 |
Contribuciones a planes de pensiones o a Mutualidades y aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad - Trabajadores con retribuciones brutas anuales < 27.000 € - Trabajadores con retribuciones brutas anuales ≥ 27.000 € |
4 4 sobre la parte proporcional de 27.000,00 € |
Creación de empleo para trabajadores minusválidos | 6.000,00 € persona/año de Δ del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos. |
(*) NOTA: Todas estas deducciones, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que no tiene límite, tienen como límite conjunto el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y bonificaciones. Ese límite se eleva al 50% si el importe de las deducciones por I+D+i y de fomento de las tecnologías, por gastos efectuados en el propio ejercicio excede, por sí misma, del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición y bonificaciones. Las cantidades del periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos de los 10 años inmediatos y sucesivos (15 años si son de I+D+i o de fomento de las tecnologías). (volver)
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Un último consejo
La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un Colegio Profesional o Asociación profesional de reconocido prestigio.
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