De máxima actualidad. Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo
El día 13 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2010 de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, fruto de los acuerdo del Gobierno con diferentes grupos parlamentarios y viene a recoger una serie de medidas que en algunos casos son la anticipación de las que estaban previstas en el proyecto de ley de Economía Sostenible.
El Real Decreto-Ley se estructura temáticamente en torno a seis ejes de actuación que persiguen el fomento de la rehabilitación de viviendas, la configuración de un marco más propicio para la actividad empresarial, el apoyo a las PYMES, la protección de los ciudadanos más vulnerables a la situación económica y la mejora del entorno regulatorio en los sectores energético y financiero. Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 14 de abril de 2010.
Impulso a la rehabilitación de vivienda
- IRPF. Nueva deducción temporal por las obras de mejora en la vivienda habitual: que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que tengan por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministros o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad. Permitirá deducirse el 10% de las cantidades invertidas, con un límite máximo anual de 4.000 euros, a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007 euros, y se reducirá progresivamente hasta los 53.007,20 euros de base imponible. El límite durante todos los años de vigencia de la norma es de 12.000 euros por vivienda. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- IVA. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en IVA y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares: se modifica el porcentaje de los materiales aportados por el empresario en ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, para que dicha ejecución se califique de entrega de bienes, pasando del 20 al 33% de la base imponible. Por otra parte, se establece la aplicación de un tipo reducido de IVA para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. También se amplía el concepto de rehabilitación estructural, tanto en el IVA, como en el Impuesto General Indirecto Canario, a través de la definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permitirá reducir los costes fiscales de esta actividad.
Estímulos para la actividad empresarial
- Continuidad de los contratos públicos y en la aplicación del régimen de subvenciones en determinadas situaciones de concursos de acreedores: se reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para permitir el mantenimiento de las relaciones contractuales con la Administración a las empresas que hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores, siempre que ésta haya adquirido eficacia a través de un convenio, así como la devolución de la garantía depositada por el contratista y la cesión del contrato cuando éste no pueda garantizar su ejecución. En este mismo sentido también se modifica la Ley de Subvenciones para permitir que las empresas que se declaren voluntariamente en concurso de acreedores puedan seguir percibiéndolas.
- IS. Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo: se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de la cual se prorroga para 2011 y 2012 la libertad de amortización de inversiones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el empleo, en los mismos términos en los que estaba prevista para los ejercicios de 2009 y 2010.
- IVA. Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables: para empresarios y profesionales con volumen de operaciones que en el año anterior no hubiera superado 6.010.121,04 euros, se modifica la normativa del IVA que permite a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en el caso de impago de las facturas, y acortando los plazos (de 1 año se reduce a 6 meses).
- Seguros de crédito a la exportación: se habilita a la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación para otorgar cobertura en nombre propio y por cuenta del Estado sobre riesgos derivados del comercio exterior a través de garantías, además del tradicional seguro de crédito, ampliando la cartera de instrumentos a disposición de la entidad para apoyar la internacionalización de nuestra economía.
- Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo: se completan las reglas de valoración de suelo previstas en la Ley del Suelo, disponiendo la aplicación de unos coeficientes correctores, que permitirán poner en marcha las reglas de capitalización de rentas para valoración de suelo rural, y se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2011 las reglas de valoración de suelo urbanizable previstas en la normativa anterior.
- Medidas extraordinarias para la dinamización del sector turístico. Tasas aeroportuarias: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 la bonificación del 30% de las tasas de aterrizaje de aeronaves y de las tasas aplicables a pasajeros en los aeropuertos extrapeninsulares , y se aprueba la subvención del 50% del importe de las tasas de aterrizaje y de la tarifa B.1 por los vuelos con origen o destino en los aeropuertos canarios en días semanales determinados, desde el 14 de abril.
Apoyo a las PYMES
Este paquete de medidas busca fundamentalmente introducir nuevos mecanismos de apoyo financiero y reducir las cargas administrativas en el ámbito tributario.
- Programa del Instituto de Crédito Oficial (ICO) de financiación directa a PYMES y autónomos: el ICO pondrá en funcionamiento antes del 15 de junio de 2010 un programa temporal de financiación directa a las PYMES y autónomos, mediante la contratación de una red financiera de ámbito nacional para la prestación de los servicios necesarios.
- Fondo de Titulización de la Pequeña y Mediana Empresa: se flexibiliza el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas, de forma que los fondos derivados de la titulización puedan destinarse a financiar activo circulante.
- IS. Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión: se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión (personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros) cuando el importe total de las operaciones realizadas en dicho período impositivo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Se exceptúan operaciones con paraísos fiscales. Por lo tanto, al referirse al total de las operaciones, este límite es diferente del que se establece en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades para no relacionar operaciones vinculadas que se refiere a operaciones de un determinado tipo, con una determinada persona y valoradas conforme a uno de los métodos de valoración. También se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer a estas entidades de reducida dimensión cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10% del valor de mercado de la operación ni el 1% de la cifra de negocios de la entidad. Además de estas modificaciones, el Gobierno se en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en vigor a tramitar una modificación normativa, para reducir cargas formales atendiendo a los siguientes factores: operaciones internas, que intervengan PYMES, con importes no muy significativos y que no intervengan paraísos fiscales.
Protección a los ciudadanos
- Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares: se eleva el umbral de inembargabilidad establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10% sobre el actual, fijado en el Salario Mínimo Interprofesional, y se incrementa en un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.
- IVA. Aplicación del tipo superreducido del IVA a los servicios de dependencia: se establece un tipo superreducido de IVA del 4% para los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas dentro del Sistema Público de Autonomía y Atención a la Dependencia a través de plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de concursos administrativos. Se incluyen los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
- IRPF. Exención de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores: con efectos desde 1 de enero de 2010, se establece una nueva retribución en especie que no constituye renta, consistente en la satisfecha por el empleador a las empresas de transporte colectivo de viajeros para que se desplacen los empleados de su domicilio al lugar de trabajo, con un máximo anual de 1.500 euros. Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan requisitos reglamentarios (cheque transporte).
Medidas en el sector energético y financiero
- En el ámbito financiero: las modificaciones están orientadas a clarificar el régimen aplicable a los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) en aspectos relativos a su régimen de consolidación contable y de adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos, con objeto de garantizar su seguridad jurídica; a reducir los plazos y trámites asociados al funcionamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para acelerar las reestructuraciones en el sector financiero, y a permitir que los fondos de titulización de activos se conviertan en titulares de los inmuebles, derechos y cantidades resultantes de los remates de los préstamos hipotecarios de los que son titulares como consecuencia de su titulización.
- En lo que se refiere al sector energético: se incluyen medidas que tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar las empresas de servicios energéticos, muy relevantes para la modernización del sector, así como otras relativas a la titulización del déficit de tarifa del sistema eléctrico y a la creación y regulación de la figura del gestor de recarga energética para impulsar el uso del vehículo eléctrico con una propuesta de tarifas ‘super-valle’.
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Un último consejo
La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un Colegio Profesional o Asociación profesional de reconocido prestigio.
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