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JUNIO 2010
Guias y ayudas

Guía del Trabajador Autónomo 2010

La figura del trabajador autónomo, tiene desde una perspectiva económica y productiva una gran relevancia en una sociedad moderna. Debe tenerse en cuenta que son trabajadores autónomos, todos aquellos que realizan una actividad profesional por su cuenta y de forma personal y directa. A día de hoy, el colectivo de trabajadores autónomos se ha ido ampliando, y al autónomo clásico –titular de un establecimiento comercial, agricultor o profesional-, se han ido añadiendo una serie de figuras, como son los emprendedores, las personas en fase inicial de una actividad económica, los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, los administradores de sociedades mercantiles con control efectivo de las mismas, la figura de nueva creación del trabajador autónomo económicamente dependiente, etc.

Debemos también recordar que el marco legal que regula a los trabajadores autónomos, ha sufrido en los últimos años importantes modificaciones, todas ellas en la línea de atribuir a dicho colectivo más derechos, así como una mayor certeza en sus relaciones jurídicas.

Finalmente debe señalarse que, en la actual coyuntura económica, existen diversas medidas, que pretenden fomentar o facilitar el inicio y la continuidad de la actividad de los trabajadores autónomos, suavizando en ciertos casos las exigencias económicas derivadas de las obligaciones de cotización, contratación o inicio de actividad.

¿Quiénes han de darse de alta como trabajadores autónomos?

La delimitación de quién sea trabajador autónomo es importante, ya que todos aquellos que cumplan con los requisitos de dicha definición deben darse de alta en la Seguridad Social como trabajadores autónomos y cotizar mensualmente por ello.

Así, son trabajadores autónomos, las personas físicas que realizan de forma habitual, personal y directa, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, y ello con independencia de que tengan -o no los tengan- contratados a trabajadores por cuenta ajena. También se consideran trabajadores autónomos, a los familiares de los anteriores que realicen de forma habitual trabajos para ellos, siempre que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

A efectos legales, también se consideran trabajadores autónomos, siempre que se cumplan los requisitos anteriores:

  1. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  2. Los comuneros de las sociedades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  3. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, siempre que además sea a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, y además, y esto es importante, posean el control efectivo, directo o indirecto a dicha sociedad.
  4. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

¿Qué consideración deben tener los familiares del trabajador autónomo?

También tendrán la consideración de trabajadores autónomos, los familiares del autónomo que trabajen para este, de forma habitual y salvo que se demuestre que tienen la condición de trabajadores por cuenta ajena. Entre tales familiares se incluyen, con determinadas excepciones, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, siempre que convivan con el empresario.

Le interesa saber...

  • Los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años, aunque convivan con su padre o madre autónomos, podrán ser contratados por el autónomo como trabajadores por cuenta ajena, si bien con la especialidad de que no podrán generar prestación por desempleo por el trabajo realizado para su familiar autónomo. Tales contrataciones podrán además beneficiarse de las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.
  • Desde el año 2010, el trabajador autónomo podrá también contratar por cuenta ajena a sus hijos mayores de 30 años que presenten especiales dificultades de inserción laboral, entre ellas un grado de discapacidad superior al 65% y en ciertos casos, superior al 33%.

¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente?

El Estatuto del Trabajador Autónomo aprobado en el año 2007 creó como nueva figura, la del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), que se corresponde con aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa, con la característica de que la realizan predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además del requisito económico que acabamos de señalar, los demás condiciones que deberá reunir el trabajador autónomo económicamente dependiente para ser considerado como tal son:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  3. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarias para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
  4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura en aquélla actividad.

No tendrán la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes:

  1. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y
  2. Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

¿Cómo se determina el 75% de los ingresos del TRADE?

Se parte de los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica o profesional realizada por el autónomo a título lucrativo como trabajador por cuenta propia para todos sus clientes. Los rendimientos íntegros percibidos en especie se valorarán por su valor normal de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del IRPF. Dichos ingresos, se incrementarán, para obtener el valor total, con los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el propio cliente. Respecto del total así obtenido, el 75% de dichos ingresos, debe proceder de la actividad económica o profesional realizada para un solo cliente, respecto del cual ostentará la condición de TRADE. En este cálculo se excluyen los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.

El Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente

Toda relación que reúna los requisitos para ser considerada de TRADE, deberá documentarse mediante un específico contrato por escrito que debe firmar el trabajador y el cliente y debe ser registrado en los servicios públicos de empleo. Existe una normativa específica que regula las especialidades que debe reunir el contrato del TRADE.

Cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos

Aquellas personas que cumplan con los requisitos de la definición de trabajador autónomo, tienen la obligación, de forma simultánea al inicio de su actividad, de darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. Con ello nace la obligación de cotizar mensualmente, respecto de la cual, el trabajador autónomo tiene la facultad de escoger la cuantía de la base por la que va a cotizar, existiendo unos máximos y unos mínimos generales, y otros específicos, en función de la edad -y en ciertos casos en función de la actividad- según la tabla que a continuación se expone:

TABLA DE BASES DE COTIZACION PARA 2010
Edad Bases Euros Con Incapacidad Temporal Cuota con Incapacidad Temporal
Para menores de 50 años Base mínima 841,80 29,80% 250,86
Base máxima 3.198,00 29,80% 953,00
Para personas con 50 o más años Base mínima 907,50 29,80% 270,43
Base máxima 1.665,90 29,80% 496,43
Para mayores de 65 años y 35 años cotizados (exoneración) BASE COTIZACIÓN 3,30% (solo por Incapacidad Temporal) BASE COTIZACIÓN x 3,30%
Accidentes de trabajo NUEVA TARIFA DE PRIMAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Disposición Final 8ª Ley 26/2009 de Presupuestos para 2010)

Como especialidades a las anteriores cuantías, debe tenerse en cuenta que:

  1. Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante cinco años o más, se regirán por las siguientes reglas:
    • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 y 1.665,90 € mensuales.
    • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida 841,80 € mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
  2. La limitación a la elección de base para mayores de 50 años tiene como excepción la del cónyuge supérstite del titular del negocio que, al fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta como autónomo con 45 años o más de edad: las bases estarán comprendidas entre 841,80 y 1.665,90 €.
  3. Los trabajadores autónomos con discapacidad iniciados en 2006 tendrán una bonificación del 50% sobre la cuota correspondiente a aplicar a la base mínima el tipo vigente, durante los 36 meses siguientes a la fecha de inicio.
  4. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, deberán suscribir de manera obligatoria la cobertura de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que para el resto de autónomos es de suscripción voluntaria.
  5. Los autónomos que no hayan suscrito la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deberán efectuar una cotización adicional del 0,1 % sobre la base de cotización elegida, para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.

Le interesa saber...

¿Pueden realizarse cambios de base de cotización?

El cambio de base de cotización se podrá realizar dos veces por año, siempre que se solicite antes del 1 de abril o del 1 de octubre, en cuyo caso, la modificación solicitada surtirá efectos respectivamente, el 1 de julio o el 1 de enero.

Bonificaciones y medidas de fomento de la actividad del autónomo

A. Para el inicio de actividad

Se prevé que a los trabajadores autónomos que se incorporen al citado régimen, y tengan 30 o menos años de edad, o 35 si son trabajadoras, se les aplicará durante los 15 meses siguientes a la fecha del alta, una reducción a la cuota por contingencias comunes que les corresponda, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y además también se les aplicará una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción de cuotas, de igual cuantía que ésta.

B. Para la contratación de hijos y otros familiares

Se extienden las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006 para la mejora y crecimiento del empleo, a los contratos que realicen trabajadores autónomos, respecto de sus hijos menores de 30 años, y ello con independencia de que los mencionados hijos convivan o no con el autónomo, tales bonificaciones se extienden también a aquellos contratos que realicen trabajadores autónomos sin otros asalariados, respecto de un familiar menor de 45 años que no conviva con el y que no se encuentre a su cargo.

C. Para la contratación de hijos con dificultades de inserción

Como también hemos señalado, a partir del 2010 se amplia la posibilidad de que el autónomo contrate a sus hijos mayores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena, siempre que tales hijos tengan especiales dificultades de inserción laboral, entendiéndose por tal, los hijos del autónomo que tengan un grado de discapacidad superior al 65 % o superior al 33 % si además concurren ciertas causas de enfermedad mental o discapacidad intelectual. En tales casos, se prevé su exclusión de la protección por desempleo del hijo contratado.

D. Para la reincorporación tras la maternidad

Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado de su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad como autónomas en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (26,50%) y durante un período de 12 meses.

E. Para la contratación del primer asalariado

Se prevé una bonificación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, por un plazo de 24 meses, por la contratación del primer asalariado por parte de un autónomo que no haya tenido contratados trabajadores por cuenta ajena en los 3 meses anteriores y que no pueda acogerse a la mayor bonificación del 100% establecida en el RDL 2/2009 prevista -no exclusivamente para autónomos- en el caso de contratación de personas perceptoras de la prestación por desempleo. Se exige el compromiso de mantenimiento en el empleo durante un período de 2 años.

F. Para supuestos de pluriactividad

Se prevé que los autónomos que simultaneen su actividad con un trabajo por cuenta ajena -en régimen de pluriactividad-, tendrán derecho a la devolución de una parte de las cotizaciones que superen ciertos límites. Para el año 2010, se prevé que los autónomos que durante ese año coticen tanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como al Régimen General por una cuantía igual o superior a 10.752,00 euros, sumando tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador, tendrán derecho a la devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la referida cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se realizará a instancias del propio interesado, que habrá de ser solicitada en el primer trimestre del ejercicio siguiente, es decir hasta el 31 de marzo de 2011.

G. Para los autónomos dedicados a la venta ambulante y a domicilio

Se prevé que los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio, puedan elegir una base de cotización una inferior a la establecida con carácter general. Para el año 2010 los que se dediquen a la venta ambulante, podrán elegir como base mínima de cotización, bien la que con carácter general esté prevista para el régimen de autónomos de 841,80€, o bien la base mínima de cotización para el Régimen General que para el año 2010 se fija en 738,90€ mensuales. Por su parte, los trabajadores dedicados a la venta a domicilio podrán escoger entre la base mínima fijada para el régimen de autónomos en 2010 (841,80€), o en su caso, una base equivalente al 55% de esta última (462,90€).

H. Pago único de la prestación por desempleo

Respecto de la cuantía del porcentaje de prestación por desempleo que puede percibirse de una sola vez, ya en el año 2008 se estableció el incremento del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, que pasó del 40 al 60 %, a fin de facilitar que los trabajadores desempleados pudieran convertirse en trabajadores autónomos, mediante el inicio de una nueva actividad. Posteriormente, y con una vigencia limitada a las solicitudes de capitalización presentadas desde el 20 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2009 por autónomos de hasta 30 años o mujeres autónomos de hasta 35, se amplió el límite máximo de capitalización hasta el 80%, manteniéndose el resto de sujetos solicitantes en el máximo del 60%.

I. Para trabajadores con discapacidad

Los trabajadores discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

Las prestaciones de seguridad social del trabajador autónomo

La obligación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, comporta para el autónomo el acceso al conjunto de prestaciones del sistema de seguridad social. Progresivamente se ha ido avanzando hacia una mayor convergencia entre el régimen de los autónomos y el régimen general, en la actualidad la protección del autónomo está formada por las siguientes prestaciones:

  1. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  2. Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y prestaciones familiares por hijo a cargo.

Destacamos a continuación las especialidades de dichas prestaciones en el caso de los autónomos respecto de las del régimen general:

Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Jubilación Maternidad / Paternidad Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y prestaciones a favor de familiares) Accidente de trabajo
En la actualidad es obligatoria la suscripción de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen además la obligación de suscribir la incapacidad temporal por contingencias profesionales. Los autónomos tienen la obligación de presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de la baja, una declaración ante el INSS respecto de la persona que gestionará el establecimiento del que es titular el autónomo durante la baja. La incapacidad permanente parcial solo se reconoce si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero no si deriva de contingencia común. Recientemente se ha incorporado la posibilidad de que los autónomos a los que se les reconozca una Incapacidad Permanente Total, puedan disfrutar del complemento del 20% a partir de los 55 años, siempre que no realicen otra actividad y no ostenten la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial. Se exigen los mismos requisitos que en el régimen general, si bien, en la actualidad, no existe previsión alguna de jubilación antes de los 65 años. Por otra parte, y a efectos de determinar la base reguladora de la pensión, los períodos de falta de cotización no se integran con el importe de la base mínima de cotización, sino que se toman con valor cero. Se permite la compatibilidad de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio, pero no con el desempeño de actividad en el mismo. No existe en la actualidad duda sobre el pleno reconocimiento de las prestaciones derivadas de la filiación –natural o adoptiva- al trabajador autónomo. Recientemente se ha regulado la posibilidad de disfrute de ambos permisos a tiempo parcial –a un máximo del 50% de la jornada-. En este caso y en el plazo de 15 días, el trabajador deberá también cumplir con el deber de presentar ante el INSS la declaración de la persona que gestionará la actividad. Presentan las mismas características que las del régimen general. Existe un concepto de accidente de trabajo propio del régimen de autónomos, más limitado que el del régimen general, en el que si bien se reconoce el llamado accidente “in itinere”, se establece además la presunción de que, salvo prueba en contrario, no será accidente de trabajo aquel que haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

CESE DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

Le interesa saber...

  • La prestación por cese, equivalente a la prestación por desempleo en el Régimen General, hasta la fecha inexistente para el trabajador autónomo, constituye una de las reivindicaciones tradicionales del colectivo de autónomos.
  • A día de hoy, existe ya un Proyecto de Ley de Protección por Cese Involuntario de Actividad de los Trabajadores Autónomos, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2009, que cuenta con informe favorable del Consejo Económico y Social, que se encuentra pendiente de discusión parlamentaria y en su caso, de su posterior aprobación definitiva.
  • Beneficiarios: el Proyecto prevé la protección para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria. El sistema mezcla el carácter voluntario con el obligatorio, ya que se liga la protección al hecho de que se tenga suscrita la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cual únicamente es obligatoria en la actualidad para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, por lo que el resto de autónomos deberán suscribir dicha cobertura para poder beneficiarse de la prestación por cese.
  • Cuantía: se prevé que una cuantía del 70% de la base por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores al cese en la actividad. Lo que aplicado sobre la base mínima del régimen para el año 2010 arrojaría una prestación de 589,26 euros mensuales, pudiendo alcanzar la prestación máxima unos 1.383,90 euros en el caso de tener dos o más hijos.
  • Duración: el Proyecto prevé un escalado en el que la duración de la protección estaría en función de los periodos cotizados, así se reconocería un mínimo de 2 meses de prestación para periodos de cotización de 12 meses, aumentando hasta un máximo de 6 meses de prestación para cotizaciones de 36 meses. Si bien, para trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se prevé un incremento de la duración de la prestación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 9 meses.
  • Coste: el Proyecto prevé un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizaría efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 841,80 euros supondría para el autónomo el abono de unos 8,41 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social.

El encuadramiento en el régimen de trabajadores autónomos de los socios, administradores y consejeros de sociedades

La obligación de darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos no se limita a las personas que ejerzan una actividad por cuenta propia, sino que como hemos visto dicha obligación afecta también a:

  1. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  2. Los socios de cooperativas de trabajo asociado, cuando por decisión de los socios así se haya establecido en los estatutos.
  3. Los comuneros de las sociedades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  4. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, siempre que sea a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, y además, posean el control efectivo de dicha sociedad, en función de su participación en el accionariado, ya sea de forma directa, ya indirecta, a través de familiares.

Respecto de estos últimos, su encuadramiento en el régimen de autónomos o en el régimen general se corresponde con las opciones que se recogen en el siguiente cuadro:

Sociedad Limitada y Anónima
SOCIEDAD LIMITADA Y ANÓNIMA ADMINISTRADOR O CONSEJERO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y SIN POSEER +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni FOGASA)
SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni FOGASA)
SOCIOS TRABAJADORES CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
CON CAPITAL INFERIOR AL 50% SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
Sociedades Laborales
SOCIEDADES LABORALES SOCIOS TRABAJADORES QUE FORMEN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN GENERAL
SOCIOS TRABAJADORES CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA RETRIBUIDO EL CARGO RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Sin desempleo ni FOGASA)
RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN
SOCIOS QUE POSEAN JUNTO A FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO EL 50% DEL CAPITAL RÉGIMEN AUTÓNOMOS

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