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NOVIEMBRE 2010
Actualidad Económica & Profesional

El cierre fiscal del año. Adelantándose al IRPF 2010

Ahora que el año está por terminar, es un buen momento para hacer balance de nuestros ingresos y gastos y anticiparse a la próxima declaración del IRPF 2010 aprovechando las ventajas fiscales que nos ofrece la normativa fiscal.

Para ello, lo ideal es que hagamos un análisis que nos permita saber si tenemos margen para desgravarnos.

Cuando se acerca el final de un ejercicio hay que considerar las posibilidades que pueden reducir nuestra liquidación del IRPF. Es el momento de estudiar las operaciones, deducciones o desgravaciones que pueden ofrecer mayores ventajas para cada caso particular.

A continuación repasaremos algunas cuestiones que suponen una estrategia fiscal al alcance de los contribuyentes del IRPF con la finalidad de conseguir un ahorro fiscal, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades fiscales propias de las Comunidades Autónomas y territorios del País Vasco y Navarra.

Novedades para la declaración del IRPF 2010

EXENCIONES

  • Se incrementa de 12.020€ a 15.500€ en 2010 el importe máximo exento por prestaciones de desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Recordamos que dicha modalidad de percepción es posible si el trabajador acredita que va a realizar una actividad como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral. Es preciso que durante cinco años se mantenga la acción o participación o, en caso de trabajador autónomo, la actividad. Si se percibe un importe superior al exento, se puede imputar en los años a que corresponda la prestación cobrada de una sola vez.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Se establece una nueva retribución en especie que no constituye renta, consistente en la satisfecha por el empleador a las empresas de transporte colectivo de viajeros para que se desplacen los empleados de su domicilio al lugar de trabajo, con un máximo anual de 1.500 €. Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan requisitos reglamentarios (cheque transporte).

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Como en 2009 continúan vigentes las reducciones del 20% del rendimiento neto para empresarios o profesionales con menos de 5 millones de cifra de negocios, menos de 25 empleados y que, al menos, mantengan plantilla respecto a 2008.
  • Asimismo en 2010 las actividades que determinan el rendimiento neto por módulos podrán aplicarse una reducción del 5% como en 2009, compatible con la anterior.
  • Para contribuyentes en módulos con trabajadores discapacitados, en el cálculo del módulo de personal asalariado se reduce el porcentaje del 60 al 40%.
  • En el caso de autónomos discapacitados que inicien la actividad, y que en 2009 aplican unos índices correctores por este motivo del 80 y 90% el primer y segundo año de actividad, respectivamente, en 2010 aplicarán el 60 y 70%.
  • Se exime de la obligación de documentar las operaciones vinculadas a las PYMES y personas físicas cuando el total de las operaciones realizadas en el ejercicio no supone 100.000 €, a la vez que se limitan las sanciones también para PYMES y personas físicas que sí tengan obligación de documentar.
  • Se amplía el ámbito temporal de la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla, inicialmente prevista para elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición en 2009 y 2010, también cuando se haga en 2011 y 2012.
  • Se establecen los mismos beneficios fiscales para ayudas por siniestros que los establecidos en 2009.

TRIBUTACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

  • En 2010 esta base, constituida por rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos, más ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes y derechos, pasa a tributar a una escala de dos tramos: al 19% los 6.000 primeros euros y al 21% el exceso sobre dicha cifra.

DEDUCCIONES

  • Desaparece en 2010 la deducción de 400 €, que nos hemos podido aplicar en 2009 los preceptores de rentas del trabajo y de actividades económicas, cuando la base imponible supere 12.000 € anuales. Para bases entre 8.000 y 12.000 € la deducción es decreciente, manteniéndose en su totalidad para bases inferiores a 8.000 €.

DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE LA VIVIENDA HABITUAL

  • Darán derecho a una deducción del 10% de las cantidades satisfechas (si no se hace en metálico) a partir del 14 de abril de 2010 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010), hasta el 31 de diciembre de 2012, por las obras de mejora de la eficiencia energética, higiene y medio ambiente, utilización de energías renovables, sustitución de instalaciones de suministros, favorecer la accesibilidad a las viviendas o instalación de infraestructuras de telecomunicaciones para acceder a Internet o a la televisión digital. Siendo incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción para adquirir vivienda, pero pudiéndose deducir importes diferentes pagados por el mismo tipo de obra.
  • Existe una base máxima de deducción de 4.000 €/año para contribuyentes con bases imponibles hasta 33.007,20 €, disminuyendo dicha base proporcionalmente hasta bases de 53.007,20 €, sin que sea posible utilizar el beneficio fiscal para bases mayores. Los importes no deducidos en un año por exceder el límite serán base de deducción para los 4 ejercicios siguientes. Asimismo se establece un límite de base de deducción de 12.000 € por vivienda.

RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPATRIADOS

  • Como es sabido, las personas físicas que adquieren la residencia en España por su desplazamiento a territorio español, como consecuencia de un contrato de trabajo, pueden optar por una tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, durante el año en que se efectúa el cambio de residencia y los cinco siguientes. Esta ventaja para las rentas del trabajo muy elevadas (supone que las mismas tributen a un tipo fijo del 24% en lugar de gravarse a tarifa con un marginal del 43%) se limita en 2010 a retribuciones previsibles que no superen los 600.000 €. No obstante, los contribuyentes que hayan optado por el régimen hasta 2009 pueden seguir, hasta agotar el plazo mencionado, con el régimen especial.

NUEVAS COMPETENCIAS NORMATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN EL IRPF

  • El porcentaje de cesión en este impuesto aumenta del 33 al 50%.
  • En concordancia con lo anterior, la tarifa autonómica es el 50% de la tarifa agregada y, además, las Comunidades la pueden regular con el único límite de que ha de ser una escala progresiva, pero no ha de tener, necesariamente, el mismo número de tramos que la estatal.
  • Mínimos personales y familiares: pueden modificar las cuantías establecidas a efectos de cálculo del gravamen autonómico con aumentos y disminuciones máximos del 10%.
  • La parte autonómica de la deducción por adquisición de vivienda, por el nuevo porcentaje de cesión, pasa del 4,95 al 7,5%, porcentaje que pueden modificar sin ninguna cortapisa.
  • Además de la capacidad normativa que tenían para establecer deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicaciones de renta, desde 2010 pueden también regular deducciones por subvenciones y ayudas públicas no exentas percibidas de la Comunidad Autónoma, siempre que no afecten a actividades económicas o a rentas de la base del ahorro.

Otras novedades. Proyecto de Ley de Economía Sostenible

Teniendo en cuenta que puede haber muchas modificaciones al texto normativo en la tramitación parlamentaria, podemos destacar:

  • Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 €. No obstante, los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones previstas en la normativa vigente a día de hoy. En caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se irá reduciendo de forma proporcional.
  • Se propone una equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2011.
  • Se incrementa del 50% al 60% el porcentaje de reducción aplicable a rendimientos del alquiler de vivienda, pero se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas procedentes del alquiler.
  • Se introduce mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000,00 € para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años.

Recuerde que...

Actividades económicas: los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el Impuesto sobre Sociedades, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2010 para cambiarse en 2011. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.

Renta del ahorro: recuerde que la renta del ahorro tributa al 19% para los primeros 6.000,00 € y el 21% para lo que exceda de estos 6.000,00 €.

Dividendos: es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos por la sociedad, reduciendo las reservas acumuladas, y distribuyendo los resultados a favor de los socios aprovechando la exención de los primeros 1.500,00 €.

Planes de pensiones: sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general, hasta 10.000,00 € con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio y, para partícipes de más de 50 años de edad, 12.500,00 € con el límite del 50%. Recordar que para las prestaciones en forma de capital de Planes de Pensiones y demás instrumentos de previsión social, la reducción del 40% se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006.

Exención por reinversión en vivienda habitual: podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si ha adquirido una vivienda en los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 y la pensaba pagar con la venta de la anterior vivienda habitual exonerando de tributación la ganancia de esa transmisión, no se precipite por cumplir el plazo de 2 años de reinversión, sepa que puede vender hasta el 31 de diciembre de 2010 sin pérdida del beneficio fiscal.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: si ha vendido en el ejercicio bienes o derechos con ganancia, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en pérdidas para ahorrar en el IRPF -compensándolas con las plusvalías- el 19% o 21% de dichas pérdidas.

Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará, ahorrándose el 19% o 21% de la misma.

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400,00 €): se modifica, pasando a ser únicamente aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000,00 € anuales. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000,00 € anuales, la cantidad deducible será de 400,00 € anuales. En el caso de base imponible comprendida entre 8.000,01 y 12.000,00 € anuales, la deducción será de 400,00 € menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000,00 € anuales.

Deducción por vivienda habitual: no satisfaga más de 9.015,00 € al año por la adquisición de la vivienda, recibos de préstamo -capital e intereses- y cuenta ahorro vivienda.

Tenga presente la nueva deducción -para las cantidades satisfechas a partir del 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012- del 10% para obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 € anuales.

Deducción por alquiler: podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020,00 € anuales.

Un último consejo

La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un Colegio Profesional o Asociación profesional de reconocido prestigio.

DPTO. DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA

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