Las claves en el paro de los autónomos
Ya se ha publicado en el BOE la esperada Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico e protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que entrará en vigor el día 6 de noviembre de 2010, como ya establecía el marco normativo del Estatuto del Trabajador Autónomo. El claro objetivo es lograr una equiparación efectiva entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena en materia de protección social.
La presente Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.
El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La protección alcanza a los trabajadores autónomos incluidos en:
- Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Régimen Especial de los Trabajadores de Mar.
Conforme a una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el autónomo de las contingencias comunes.
Requisitos
- Estar afiliados y en situación de alta en RETA (o trabajadores mar) y cubiertas las contingencias profesionales.
- Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Situación legal de cese de actividad
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.
En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
- Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
- Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
- A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto la letra b del párrafo anterior.
- A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.
Duración de la prestación económica
La duración de la prestación será en función de los períodos cotizados:
De 12 a 17 meses cotizados | 2 meses de protección |
De 18 a 23 meses cotizados | 3 meses (4 para mayores de 60 años) |
De 24 a 29 meses cotizados | 4 meses (6 para mayores de 60 años) |
De 30 a 35 meses cotizados | 5 meses (8 para mayores de 60 años) |
De 36 a 42 meses cotizados | 6 meses (10 para mayores de 60 años) |
De 43 a 47 meses cotizados | 8 meses (12 para mayores de 60 años) |
De 48 en adelante | 12 meses de protección |
Cuantía de la prestación
- La base reguladora de la prestación será el promedio de los doce meses continuados y anteriores al cese.
- La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora.
- La cuantía máxima será el 175% del IPREM (200% si tiene un hijo o 225% si tiene más de un hijo a su cargo).
- La cuantía mínima será del 80% del IPREM (107% si tiene hijos a su cargo).
- La cuota por contingencias profesionales depende de la actividad realizada (CNAE).
Otras cuestiones de interés
- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales serán las entidades encargadas de gestionar el sistema de protección.
- La Ley contempla un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de tres meses a partir de la entrada en vigor (a los tres meses de su publicación en el BOE: 6 agosto de 2010).
- La gestión de la protección por cese de actividad se llevará a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Se establece una mejora de la prestación para los mayores de 60 años.
- Se establece una prestación no contributiva de 425 euros durante 6 meses para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir del 1 de enero de 2009.
Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad
- Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos, deberán solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
- Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que se inicie el cobro de la prestación.
- El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
- El órgano gestor que asuma el sistema de protección por cese de actividad se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto citado anteriormente.
- Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, en el supuesto de que, en el mes posterior al hecho causante, tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación.
Cese de actividad e incapacidad temporal
- En el supuesto en que el cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, éste seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir la prestación económica por cese de actividad. Se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal.
- Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal percibirá la prestación por esta contingencia. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
- El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia del pase del trabajador autónomo a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta el agotamiento del período de duración de la prestación al que el trabajador autónomo tuviere derecho.
Autónomos que desarrollen actividades con mayor riesgo de siniestralidad
- Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades profesionales que sean determinadas por Gobierno como de mayor riesgo de siniestralidad y tengan cubierta la prestación por desempleo en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren de alta, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, no tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la protección por cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, salvo que opten de modo voluntario por cubrir dicha protección.
DPTO. DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA
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