Servicios profesionales. ¿Qué sabemos de la Ley Ómnibus?
La llamada "Ley Ómnibus" pretende reformar por completo el llamado "sector servicios" para adaptarlo a las normas europeas.
Se trata de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Esta Ley completa la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios, la cual ha incorporado, parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Esta Ley se aplicará a las actividades de servicios por cuenta propia que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos en el territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro. Sin embargo quedan excluidos de la Ley a sectores como los servicios financieros, los servicios y redes de comunicación electrónicas, los servicios de empresas de trabajo temporal etc.
La Ley consta de 48 artículos, que modifican a su vez 48 leyes estatales en las áreas de la Administración Pública, consumo, servicios profesionales, empleo, servicios industriales y construcción, energía, transporte y comunicaciones, medioambiente y agricultura y sanidad.
Modificaciones principales
Las modificaciones están dirigidas principalmente a mejorar la regulación de manera que sea más eficaz y eficiente tanto para los ciudadanos como para las empresas, suprimiendo las autorizaciones previas completamente o sustituyéndolas, por comunicaciones previas o declaraciones responsables. Igualmente otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad. Además se establece que el régimen autorizaciones tendrá que aplicarse un régimen de silencio administrativo positivo como norma general.
Empresas y autónomos
En referencia a las empresas y autónomos se suprimen requisitos y otros se sustituyen por unos menos restrictivos, reduciendo de esta manera, las barreras y los costes de entradas a la actividad económica.
Como complemento a esta simplificación, se impulsa la Administración Electrónica, materializada en la implantación de una “Ventanilla Única “ donde se podrá obtener información y realizar por vía telemática los trámites necesarios para la puesta en marcha de una actividad de servicios en cualquier país de la UE.
Consumidores y usuarios
Se refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones.
Colegios profesionales
Se adaptan diversas disposiciones sobre la regulación en materia de servicios profesionales, destacándose al efecto la reforma de Ley que regula los colegios profesionales. En referencia a estos últimos, se realizan entre otras muchas las siguientes mejoras a destacar: Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales y las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones, se suprimen la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios, al igual que la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción, etc.
Colegios Profesionales
Con relación a La Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales destacamos como principales novedades o modificaciones, las siguientes:
- Respeto a la Ley de Defensa de la Competencia y al principio de no discriminación.
- Los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley.
- El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. No cabe imponer restricciones estatutarias o no al ejercicio profesional en forma societaria.
- Colegiación:
- Tendrá derecho a ella quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente.
- Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. A sensu contrario, si no hay ley estatal que lo imponga, no será precisa la colegiación.
- La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. Los Colegios no podrán exigir colegiados que ejerzan en un territorio diferente comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas.
- Ventanilla única. Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, con accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Se enumeran servicios gratuitos para los profesionales.
- Se enumera la información para consumidores entre la que está la referente a las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse.
- Las organizaciones colegiales han de confeccionar una memoria anual.
- Deben de disponer de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, con posibilidad de presentar quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
- Visado. Los Colegios de profesiones técnicas no podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Sólo los visarán cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas actuando como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno.
- Su objeto es comprobar, al menos:
- La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
- La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional.
- Debe de concretar su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad subsidiaria que asume el Colegio.
- Su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.
- Honorarios. Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta de esta Ley, según la cual, los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas, de la jura de cuentas de los abogados, los cuales serán también válidos a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Sociedades profesionales
Con relación a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, podemos destacar las siguientes modificaciones:
- Sociedades multidisciplinares. Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal.
- Capital y voto. Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales. Antes, tres cuartas partes.
- Órganos de administración. Igualmente habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales (antes tres cuartos). Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.
- Regularización. Los requisitos que han de tener los socios deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses (antes tres) contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento.
- Sociedades profesionales de países comunitarios. Serán reconocidas en España como sociedades profesionales las constituidas como tales de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social, administración central y centro de actividad principal se encuentre en el territorio de un Estado miembro, siempre que hayan cumplido los requisitos previstos, en su caso, en dicho país comunitario para actuar como sociedades profesionales.
DPTO. DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA
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