JULIO 2013 |
Lecturas recomendadas
Artículos doctrinalesLas notificaciones electrónicas obligatorias en materia tributaria RESUMEN: Es necesario señalar que de la evolución normativa que sigue a estas líneas vamos a ver cómo la incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión de los tributos y, en lo que ahora interesa, el uso de la electrónica en las relaciones entre la Administración tributaria y los obligados tributarios, se ha desarrollado fundamentalmente en un único campo: el de la colaboración social en la gestión de los tributos mediante la generalización de la presentación telemática de declaraciones y documentos, unas veces de forma obligatoria (fundamentalmente, para las personas jurídicas) y otras de manera voluntaria (principalmente, para las personas físicas). No se ha extendido esa colaboración general, sin embargo, al ámbito de las notificaciones en el que ha venido operando hasta hace poco tiempo el principio de la autonomía de la voluntad, pues la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas sólo se producía a petición de parte o dando el consentimiento a la propuesta de la Administración en tal sentido. Las bonificaciones aplicables al nuevo contrato de apoyo a los emprendedores RESUMEN: Dentro del régimen jurídico del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores está la cuestión crítica de la determinación de las bonificaciones que van a ser aplicadas en tal contrato; entre otras razones por las siguientes: por el obscuro panorama jurídico que se plantea con el juego entre las nuevas bonificaciones y las que quedan vigentes en virtud del Real Decreto Ley 20/2012; así como por los concretos condicionantes que se establecen –y que habrá que verificar– para que el empresario pueda alcanzar tales beneficios. Al no ser objeto de nuestro estudio el análisis de los aspectos generales que conforman el régimen jurídico del nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, únicamente pretendemos dar una visión general de los principales rasgos que caracterizan esta modalidad contractual y los objetivos fundamentales que pretenden cumplirse con su inclusión en la reforma del mercado laboral que se inicia con la promulgación del RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y que, posteriormente, consolida la L 3/2012, de 6 de julio, en su art. 4. Las compañías españolas garantizan la sucesión interna con un amplio abanico de prácticas RESUMEN: El desarrollo de un conjunto coherente de prácticas que garanticen la sucesión interna se ha convertido en un factor crítico de la gestión empresarial. Echar mano de la cantera para regir el destino de la organización garantiza la solidez de la cultura corporativa y constituye un reconocimiento al trabajo realizado que contribuye de una manera muy clara al engagement de los profesionales. Las empresas Top Employers de nuestro país han apostado claramente por la sucesión interna como uno de los pilares de su sostenibilidad en este cambio de era que vivimos, caracterizado por la alta competitividad. Asistimos a los albores de lo que nuestro colaborador Juan Carlos Cubeiro define como el talentismo. La adecuada gestión del talento es el elemento definitorio del futuro de las organizaciones, y estas compañías lo saben. El último estudio realizado por CRF Institute en los 45 países en los que opera revela que las 49 organizaciones certificadas como Top Employers en España 2012/2013 tienen una mayor tasa de sucesión interna (78%) que la media de las 750 organizaciones analizadas a nivel internacional (70%). La sentencia del Tribunal de Luxemburgo reactiva la lucha contra las cláusulas abusivas RESUMEN: Esta primera parte del comentario a la importantísima STJUE 14 de marzo de 2013 recoge las razones por las que la legislación española es incompatible con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y los criterios que obligatoriamente deberá tener en cuenta el juez nacional para apreciar el carácter abusivo de una cláusula no negociada individualmente, tanto en general como en el caso de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora y liquidación unilateral de la deuda. Esta sentencia ha sido llamada a tener no sólo importantes consecuencias legislativas sino también un fuerte impacto en el modo como se entiende en España la Directiva europea contra las cláusulas abusivas. Una primera en la que analizaremos críticamente su contenido sirviéndonos de sus pautas obligatorias para determinar el carácter abusivo o no de las cláusulas controvertidas y una segunda en la que nos preguntaremos por sus efectos en la opinión y práctica jurídica española. Contingent Convertibles. Una nueva estrategia para la obtención de capital RESUMEN: La actual crisis financiera ha sacado a la luz el problema que suponen aquellas instituciones financieras que, por su importancia y tamaño, no es posible dejarlas caer (too big to fail). A lo largo de los últimos años, la gestión del riesgo ha ido evolucionando a través de la implementación de nuevas líneas de actuación más acordes con la realidad económica (muestra de ello serían los estándares de Basilea para el sector financiero). Uno de los principales problemas que han tenido que afrontar las entidades financieras ha sido la solvencia, medida con ratios de capital de manera genérica. Una de las nuevas maneras de incrementar la solvencia sería la emisión de Contingent Convertibles (CoCos). Los CoCos son instrumentos de deuda que se transformarán en acciones en caso de que se produzca un «desencadenante» (trigger). Los CoCos son títulos híbridos ya que tienen características propias de títulos de deuda y de equity; empiezan su vida como bonos ordinarios (pago de principal y cupones) y en caso de que llegada una determinada fecha no hayan sido convertidos en equity, vencerían como bonos corrientes. Por el contrario, la conversión de deuda a equity en los CoCos se realizaría de forma automática al producirse el trigger (para el caso concreto de ratios de capital, el trigger sería perder un determinado nivel de solvencia). Reflexiones tras un año de la entrada en vigor de la Reforma Laboral… RESUMEN: Hace poco más de un año que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de Febrero que puso en marcha la reforma laboral del 2012; si bien es cierto que la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que la aprobó de forma definitiva no se publicó hasta el 7 de julio de 2012, no podemos obviar que las principales medidas ya estaban contenidas en el RD-ley y la tramitación parlamentaria de la misma vino a introducir pocos cambios. Muchos durante esta etapa han centrado su análisis, ya sea crítico, ya sea favorable, en las modificaciones que la misma introdujo en materia de flexibilidad externa, o lo que es lo mismo, en todo lo relativo a la extinción del contrato de trabajo, y centraron el tiro en la rebaja de la indemnización por despido improcedente, en la desaparición de los salarios de tramitación o en la relajación de las causas del despido objetivo. Sin embargo, el contenido realmente relevante, por no decir revolucionario, de la reforma lo podemos encontrar en las medidas introducidas con el objetivo de que las empresas puedan adaptarse de forma rápida, y lo menos traumática posible, a los cambios del entorno económico, abandonando la rigidez que hasta la fecha caracterizaba las relaciones laborales en el derecho español. Las medidas de flexibilidad interna han permitido, y permitirán en el futuro, que las organizaciones, si resulta necesario para seguir compitiendo y siendo productivas en un mercado que se muestra cada más globalizado y cambiante, en definitiva para seguir vivas, distribuyan de forma irregular su jornada de trabajo al margen del calendario fijado en convenio, cambien sus condiciones de trabajo, modifiquen las funciones de sus trabajadores, trasladen sus empleados a otros centros de trabajo, inapliquen determinados apartados de su convenio colectivo o incluso, quebrando la tradicional prohibición a la concurrencia de convenios, negocien su propio convenio apartándose de los sectoriales en materias sustanciales para su día a día, como pueden serlo la retribución o la jornada. Bonos basura: Una alternativa de inversión con riesgo… Pero alta rentabilidad RESUMEN: Ya que la incertidumbre generada en Italia y Chipre ha tenido un impacto en los mercados europeos, siendo España, Portugal e Italia los países más afectados, tanto en sus bolsas como en la deuda soberana, los inversores amantes del riesgo han optado por otros caminos hacia los cuales destinar sus estrategias especulativas: los bonos basura. Un bono basura puede definirse como un título aparentemente de renta fija que tiene la particularidad de que su riesgo de impago es superior a otros, por lo cual la rentabilidad exigida por el cupón es muy elevada, de forma que el retorno total de la inversión supera a otros activos de similares características. Pero además, incorpora otros riesgos que, aunque ya implícitos en los activos de renta fija, con estos títulos alcanzan su máxima expresión. Entre otros, podemos destacar: riesgo de inflación, riesgo de tipo de cambio, riesgo fiscal (por ejemplo en economías emergentes o empresas de muy baja calificación crediticia), riesgo de liquidez (entendida ésta como de negociación y, por consiguiente, la posibilidad de desprenderse de estos títulos antes de su vencimiento) o riesgo de recuperación del principal (denominado “de repago”), por cuanto que los emisores no gozan de una solvencia previamente garantizada. De ahí la denominación de “basura” (junk), por cuanto que rompen en parte la filosofía de un activo de renta fija ya que un elemento así, es de esperar que ofrezca una rentabilidad acorde con su riesgo, siempre inferior a otras alternativas de inversión: los bonos basura, al contrario, ofrecen una alta rentabilidad (de ahí que también se les denomine High Yield, del inglés alta rentabilidad), unido a un elevado riesgo. Efecto imitación en la distribución geográfica de la cartera de fondos globales RESUMEN: El posible efecto imitador entre los gestores. Frente a lo realizado en estudios previos, nuestra perspectiva no se basa en la imitación de la gestión de títulos individuales, sino en la gestión de la distribución geográfica de la cartera. Este aspecto es especialmente interesante en los fondos globales ya que no tienen restricciones en cuanto a la composición de su cartera. La muestra de fondos presenta niveles de imitación significativos, siendo éstos mayores en países con pequeña representación en la cartera de fondos globales. Además, en la muestra analizada, no existe evidencia clara de cascadas de información según el país de inversión destino. Sin embargo, las familias de mayor tamaño presentan un comportamiento de líderes en un mayor número de países que las familias pequeñas.
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