El arranque del año 2018 trae consigo una serie de modificaciones en algunos tributos que afectan especialmente a los autónomos y empresas, como el IRPF, Impuesto de Sociedades y el IVA. Entre otras novedades, podemos destacar, la prórroga para 2018 de los límites establecidos en 2017 para el régimen de estimación objetiva en el IRPF y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000€ de volumen de ingresos y 125.000€ de facturación. También, desde el 01-01-2018 la cuantía exenta en el IRPF de las formulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como los vales-comidas o cheques-restaurante, se eleva a 11€ diarios (antes 9€), y también se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.
A continuación les informamos de las principales novedades tributarias 2018, sin perjuicio de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Deducción de gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica: con efectos desde el 01-01-2018, los autónomos (empresarios y profesionales) en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.
También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:
- se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
- se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, y
- con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.
Módulos IRPF/IVA 2018: la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2018 y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Se modifica el índice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad agrícola de obtención de arroz que pasa del 0,37 al 0,32. Este mismo índice es aplicable para 2018.
Se prórroga para 2018 los límites establecidos en 2017 para el régimen de estimación objetiva en el IRPF y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000 € y 125.000 €. Para 2019, salvo nueva prórroga, ya se aplicarían los límites de 150.000 € por volumen de ingresos y de 75.000 € por facturación.
Límites máximos | 2015 | 2016 a 2018 | 2019 |
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Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General | 450.000 € | 250.000 € | 150.000 € |
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas | 300.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Facturación a empresas y profesionales | 225.000 € | 125.000 € | 75.000 € |
Volumen de compras (sin incluir inversiones) | 300.000 € | 250.000 € | 150.000 € |
Retención facturas autónomos | 1% | 1% | 1% |
Elevación del importe exento de las fórmulas indirectas de servicio de comedor (vales-comidas o cheques-restaurante): con efectos desde el 01-01-2018, se incrementa la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador, de 9 € a 11 € diarios.
Incrementos en la exención de determinadas becas: con efectos desde el 01-01-2018, se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, que pasa a ser de 6.000 € (antes 3.000 €). Esta cuantía se eleva a 18.000 € (antes 15.000 €) cuando la dotación económica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe exento asciende a 21.000 € (antes 18.000 €). Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los 21.000 € o 24.600 € cuando se trate de estudios en el extranjero.
Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie: con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se determina que no tendrá la consideración de renta del trabajo en especie la formación recibida por los trabajadores cuando sea un tercero el que financie la realización de los estudios, siempre que el empleador autorice tal participación.
Mínimo familiar por descendientes: con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se extiende el mínimo familiar por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Documentación de operaciones vinculadas. Información país por país: con efectos desde el 01-01-2016, se introducen modificaciones en la regulación de la información país por país a fin de mejorar la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016.
Nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener: con efectos desde el 01-01-2018, se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.
MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS DEL IVA, DEL ITP/AJD, Y FACTURACIÓN
IVA. Entregas en régimen de viajeros: los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) deberán remitir a los proveedores o, en su caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana. Durante 2018 se podrá obtener la devolución, todavía, remitiendo la factura. Se elimina el importe mínimo de 90,15 € para que resulte de aplicación la exención.
IVA. Régimen especial de entidades del grupo: se adapta a la actual Ley General Tributaria el procedimiento de control en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación.
Libros registros del IVA: se permite la autorización por el Departamento de Gestión de la AEAT, cuando se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de la actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, justificantes contables y documentos en Aduanas dificulten la consignación de dichas menciones e información, a lo siguiente:
- Que no consten en los libros registros de facturas expedidas y recibidas todas las menciones e información de carácter obligatorio.
- La realización de asientos resúmenes.
- Operaciones del Régimen especial de bienes usados (REBU): importe total de la operación.
- Operaciones a las que se aplique el régimen especial de Agencias de Viaje: el importe total de la operación.
Libro Registro de facturas emitidas y recibidas: para los obligados al SII, a la información que ya tenían que remitir, se añade la siguiente:
Plazos para remitir los registros de facturación por obligados al SII
- Operaciones no sujetas al IVA por las que se debió de expedir factura: el plazo de remisión (que en general es de 4 u 8 días desde expedición y, en todo caso, antes del 16 del mes siguiente a aquel al que se produjera el devengo), en este caso se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera realizado la operación.
- La información de las facturas rectificativas, tanto expedidas como recibidas, habrá de remitirse en 4 días desde que se expidieron aquellas o se registraron estas, con la excepción de las que supongan mayor importe a deducir, en cuyo caso el plazo se determinará a partir del momento en el que se registren.
- La información correspondiente a los cobros y pagos, de las operaciones a las que sea de aplicación el criterio de caja, se remitirá en el plazo de 4 días naturales desde el cobro o pago correspondiente.
Rectificación de las anotaciones registrales
Se aclara que los errores materiales en las anotaciones registrales deberán ser rectificados tan pronto se tenga constancia de que se han producido los mismos.
Liquidación del Impuesto
- Se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente al SII.
- Se permite también (en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo) que los importadores que tributen exclusivamente a una Administración Foral puedan acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación. La opción por dicho diferimiento podrán ejercerla para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al mes de febrero de 2018, hasta el 15 de enero de 2018.
Facturas rectificativas: el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando queden justificados por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.
Plazo para la remisión de facturas: también las facturas rectificativas deberán remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura.
Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje: se actualiza el régimen de facturación de servicios en los que intervienen agencias de viaje en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, incluyendo nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación.
ITP y AJD. Adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares: los empresarios o profesionales que adquieren a particulares regularmente bienes muebles en cantidades importantes (superiores a 100 adquisiciones mensuales), para desarrollar su actividad económica, podrán autoliquidar todas las adquisiciones de cada mes completo, presentando la documentación correspondiente a todas ellas (si el importe individual de cada adquisición no supera 1.000 €) y autoliquidar en un solo impreso, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el último día del mes, e ingresando la suma de las cuotas correspondientes a todas las adquisiciones de dicho mes en ese plazo.
MODIFICACIONES DE LOS REGLAMENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN, SANCIONADOR Y REVISIÓN
Las modificaciones de estos Reglamentos, con entrada en vigor general desde el 01-01-2018 (salvo determinadas excepciones), tienen como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad. Entre otras modificaciones, podemos destacar:
- Se incorpora en el ámbito de la gestión censal, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades, la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siendo aplicable esta obligación a partir del 01-07-2018.
- Se establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. Quedan excluidos quienes se dediquen al arrendamiento o subarrendamiento de viviendas (tal y como se definen en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos) y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. También queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
- Se establece la obligación de presentar por medios electrónicos las consultas tributarias para los sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración por estos medios.
- Se establece una nueva regulación de las subastas administrativas a través del Portal de Subastas del BOE que se aplicará a los procedimientos iniciados a partir del 01-09-2018
- En materia de aplazamientos o fraccionamientos: se establece que se inadmitirá la solicitud de aplazamiento si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y se clarifica el cálculo del importe de la garantía en el caso de los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo para que incluya los recargos del periodo ejecutivo que se hubieran devengado. La garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas.
- Se desarrollan las sanciones asociadas al sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII). Se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionarán con una multa fija de 150 € por registro.
- Desaparece la exigencia de que las actas se extiendan en un modelo oficial, se prevé la posibilidad de firma electrónica y, en este caso, la entrega del ejemplar al interesado se puede sustituir por la entrega de los datos necesarios para el acceso por medios electrónicos adecuados -estos cambios son de aplicación a las actas firmadas a partir de 01-01-2018-.
- Con el objeto de dar una mayor seguridad jurídica en el procedimiento inspector, se explicita en el Reglamento un plazo de 5 días hábiles, inferior al inicialmente concedido -que es de 10 días-, para contestar las reiteraciones de requerimientos de información que no deba hallarse a disposición del personal inspector y que se hayan incumplido por el obligado tributario -cambio que se aplicará cuando el requerimiento de la documentación se realice a partir del 01-01-2018-.
- Se regulan una serie de supuestos en los que la liquidación o liquidaciones derivadas del procedimiento de inspección tendrán carácter provisional.
- Se establecen reglas concretas en relación con las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas.
- Se añade que en los supuestos de estimación total o parcial de la reclamación interpuesta, cuya resolución no pueda ser ejecutada, no procederá la reducción de la garantía aportada. Este apartado es de aplicación cuando la solicitud de suspensión por los órganos de la Administración se realice a partir de 01-01-2018.
- Para facilitar el embargo de depósitos y cuentas en las entidades de crédito, así como reforzar la seguridad jurídica, se facilita su eventual extensión a todos los bienes y derechos existentes en dicha entidad y no sólo a los obrantes en la oficina a la cual iba dirigido el embargo como ocurría antes de la modificación normativa.
OTRAS NOVEDADES
Modificación de los plazos de presentación de determinadas declaraciones informativas: los modelos 171 (de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento), 184 (de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas), 345 (de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social), y 347 ( declaración anual de operaciones con terceras personas), adelanta el plazo para su presentación al 31 de enero de cada año, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 01-01-2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. Por tanto, la próxima presentación del modelo 347 del ejercicio 2017 se debe presentar en febrero de 2018.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: con efectos desde el 30-12-2017, se exige que en los casos de adquisición de bienes inmuebles se incluya la referencia catastral de esos inmuebles.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Actualización de valores catastrales: se establece para 2018 la tabla con los coeficientes para poder actualizar los valores catastrales de inmuebles en los 1.830 municipios que lo solicitaron y que están incluidos en la Orden HFP 885/2007, que afectará, entre otros impuestos, al IBI, IRPF, etc.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI): para 2018 queda establecido en 735,90 €/mes y 24,53 €/día, lo que supone un incremento del 4% respecto del vigente en 2017. En cómputo anual, el SMI queda establecido en 10.302,60 €. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, que queda fijado en 34,85 € por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI será de 5,76 € por hora efectiva trabajada.
Un último consejo.
La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un Colegio Profesional o Asociación profesional de reconocido prestigio.