Valoración de la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma de los autónomos

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Jordi Muria

Muria Assessors

La entrada en vigor de la Ley 6/2017 aporta interesantes beneficios para el autónomo tanto en afiliación, cotización y protección social, pero olvida importantes reivindicaciones antiguas del colectivo.

Efectivamente, la esperada Ley 6/2017, de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, ha introducido una serie de reformas necesarias para impulsar el trabajo autónomo y para mejorar sus posibilidades de supervivencia.

Entre las medidas que pueden considerarse positivas para el colectivo encontraríamos las siguientes:

  1. El nuevo régimen de recargo por cuotas ingresadas fuera de plazo que pasa a ser el 10% para el ingreso dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento de su ingreso. Anteriormente el 20%. Además, la modificación afecta al art. 30 LGSS, por tanto, a todo el Sistema de la Seguridad Social, trayendo consigo que sea aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social.
  2. Devolución de oficio del 50% de las cuotas sobre el exceso de la cotización en caso de pluriactividad. Anteriormente debía solicitarse por el interesado, ocasionando el olvido en la solicitud por parte de muchos autónomos, o su simple desconocimiento.
  3. Mejoras en la tarifa plana: Se reduce de 5 años a 2 años, el tiempo que el autónomo no tiene que haber estado en situación de alta para poder ser beneficiario de la tarifa. En cuanto a su duración se amplia de 6 a 12 meses la aplicación de la cuota reducida de 50 euros, y, posteriormente, para los 6, 3 y 3 meses siguientes, una reducción o bonificación gradual hasta los 24 meses, del 50%, 30% y 30% respectivamente de la cuota elegida.
  4. En caso de jóvenes menores de 30 años (hombres) o 35 años (mujeres), podrán ampliar una bonificación del 30% más sobre la cuota mínima y hasta los 36 meses

  5. Se mejora las bonificaciones en caso que el autónomo se encuentre en situación de descanso por maternidad/paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo de embarazo o lactancia. En estos supuestos en los que las bonificaciones son del 100%, tanto del autónomo como de los trabajadores contratados en caso de sustitución, ahora dicha bonificación no estará vinculada a la obligatoria sustitución del autónomo para que pueda beneficiarse de la bonificación.
  6. Bonificación por la contratación de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado) del 100% contingencias comunes durante 12 meses y la bonificación por familiares colaboradores en las que se incluye como novedad a las parejas de hecho con al menos 5 años de convivencia.
  7. Retorno de la antigua bonificación para las trabajadoras que se reintegren a la actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes al cese tras maternidad, adopción, guarda con fines adoptivos, acogimiento y tutela.
  8. Deducibilidad de gastos de la actividad: se establece como deducibles los gastos de manutención siempre que se abonen por medios telemáticos con los límites previstos en el RIRPF, y los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía/internet) en caso que el autónomo afecte una parte de ella, máx. el 30% del gasto aplicable sobre la parte proporcional que represente la actividad sobre la vivienda.
  9. Posibilidad de cambiar de base 4 veces al año coincidiendo con el inicio de cada trimestre.
  10. Posibilidad de que las altas y bajas al sistema tomen efecto el mismo día del inicio o cese, respectivamente, de la actividad del autónomo por 3 veces al año. Anteriormente los efectos de la cotización se extendían a todo el mes.
  11. Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia del autónomo jubilado. Si, actualmente, se permite compatibilizar el 50% de la pensión por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, la nueva Ley permitirá compatibilizar el 100% de la pensión, cuando se realice una actividad por cuenta propia y, además, se contrate a un trabajador por cuenta ajena. No se especifica si la contratación tiene que ser a tiempo completo o a tiempo parcial o durante cuantos días a la semana; y tampoco se aclara que el autónomo societario tenga acceso a esta mejora (debe entenderse que no). Ahora bien, si se regula que la compatibilidad se mantendrá mientras continúe contratado y en alta el trabajador por cuenta ajena.

En cuanto a las reivindicaciones del colectivo olvidadas por la reforma podríamos citar las siguientes:

  1. Falta de regulación legal del concepto de habitualidad que supone la inclusión o no en el RETA.
  2. Cotización vinculada a los ingresos reales del autónomo y no a una base mínima.
  3. Posibilidad de establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para el autónomo que queda relegado a su estudio por la subcomisión de reforma del RETA.
  4. Tarifa plana para autónomos societarios. Nuevamente la Ley no clarifica si este colectivo de trabajadores autónomos tiene derecho a la cuota de tarifa plana. TGSS interpreta que no.
  5. La jubilación parcial del autónomo tendrá que esperar pues, la norma, remite la medida a su estudio por la subcomisión de reforma del RETA.
  6. Medidas fiscales omitidas: La norma respecto a los posibles gastos deducibles del IRPF no establece, entre ellos, los gastos relacionados con el vehículo habitual y vinculados a la actividad del autónomo (amortización, combustible, peajes, aparcamiento, etc.) antigua reivindicación del colectivo.
  7. Establecimiento de mecanismos de segunda oportunidad que permitan a los autónomos quitas en sus deudas con la Seguridad Social o Hacienda en caso que vean frustrada su actividad.