
Jordi Muria
Muria AssessorsLa entrada en vigor de la Ley 6/2017 aporta interesantes beneficios para el autónomo tanto en afiliación, cotización y protección social, pero olvida importantes reivindicaciones antiguas del colectivo.
Efectivamente, la esperada Ley 6/2017, de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, ha introducido una serie de reformas necesarias para impulsar el trabajo autónomo y para mejorar sus posibilidades de supervivencia.
Entre las medidas que pueden considerarse positivas para el colectivo encontraríamos las siguientes:
- El nuevo régimen de recargo por cuotas ingresadas fuera de plazo que pasa a ser el 10% para el ingreso dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento de su ingreso. Anteriormente el 20%. Además, la modificación afecta al art. 30 LGSS, por tanto, a todo el Sistema de la Seguridad Social, trayendo consigo que sea aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social.
- Devolución de oficio del 50% de las cuotas sobre el exceso de la cotización en caso de pluriactividad. Anteriormente debía solicitarse por el interesado, ocasionando el olvido en la solicitud por parte de muchos autónomos, o su simple desconocimiento.
- Mejoras en la tarifa plana: Se reduce de 5 años a 2 años, el tiempo que el autónomo no tiene que haber estado en situación de alta para poder ser beneficiario de la tarifa. En cuanto a su duración se amplia de 6 a 12 meses la aplicación de la cuota reducida de 50 euros, y, posteriormente, para los 6, 3 y 3 meses siguientes, una reducción o bonificación gradual hasta los 24 meses, del 50%, 30% y 30% respectivamente de la cuota elegida.
- Se mejora las bonificaciones en caso que el autónomo se encuentre en situación de descanso por maternidad/paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo de embarazo o lactancia. En estos supuestos en los que las bonificaciones son del 100%, tanto del autónomo como de los trabajadores contratados en caso de sustitución, ahora dicha bonificación no estará vinculada a la obligatoria sustitución del autónomo para que pueda beneficiarse de la bonificación.
- Bonificación por la contratación de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado) del 100% contingencias comunes durante 12 meses y la bonificación por familiares colaboradores en las que se incluye como novedad a las parejas de hecho con al menos 5 años de convivencia.
- Retorno de la antigua bonificación para las trabajadoras que se reintegren a la actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes al cese tras maternidad, adopción, guarda con fines adoptivos, acogimiento y tutela.
- Deducibilidad de gastos de la actividad: se establece como deducibles los gastos de manutención siempre que se abonen por medios telemáticos con los límites previstos en el RIRPF, y los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía/internet) en caso que el autónomo afecte una parte de ella, máx. el 30% del gasto aplicable sobre la parte proporcional que represente la actividad sobre la vivienda.
- Posibilidad de cambiar de base 4 veces al año coincidiendo con el inicio de cada trimestre.
- Posibilidad de que las altas y bajas al sistema tomen efecto el mismo día del inicio o cese, respectivamente, de la actividad del autónomo por 3 veces al año. Anteriormente los efectos de la cotización se extendían a todo el mes.
- Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia del autónomo jubilado. Si, actualmente, se permite compatibilizar el 50% de la pensión por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, la nueva Ley permitirá compatibilizar el 100% de la pensión, cuando se realice una actividad por cuenta propia y, además, se contrate a un trabajador por cuenta ajena. No se especifica si la contratación tiene que ser a tiempo completo o a tiempo parcial o durante cuantos días a la semana; y tampoco se aclara que el autónomo societario tenga acceso a esta mejora (debe entenderse que no). Ahora bien, si se regula que la compatibilidad se mantendrá mientras continúe contratado y en alta el trabajador por cuenta ajena.
En caso de jóvenes menores de 30 años (hombres) o 35 años (mujeres), podrán ampliar una bonificación del 30% más sobre la cuota mínima y hasta los 36 meses
En cuanto a las reivindicaciones del colectivo olvidadas por la reforma podríamos citar las siguientes:
- Falta de regulación legal del concepto de habitualidad que supone la inclusión o no en el RETA.
- Cotización vinculada a los ingresos reales del autónomo y no a una base mínima.
- Posibilidad de establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para el autónomo que queda relegado a su estudio por la subcomisión de reforma del RETA.
- Tarifa plana para autónomos societarios. Nuevamente la Ley no clarifica si este colectivo de trabajadores autónomos tiene derecho a la cuota de tarifa plana. TGSS interpreta que no.
- La jubilación parcial del autónomo tendrá que esperar pues, la norma, remite la medida a su estudio por la subcomisión de reforma del RETA.
- Medidas fiscales omitidas: La norma respecto a los posibles gastos deducibles del IRPF no establece, entre ellos, los gastos relacionados con el vehículo habitual y vinculados a la actividad del autónomo (amortización, combustible, peajes, aparcamiento, etc.) antigua reivindicación del colectivo.
- Establecimiento de mecanismos de segunda oportunidad que permitan a los autónomos quitas en sus deudas con la Seguridad Social o Hacienda en caso que vean frustrada su actividad.