“Novedades para autónomos y pymes”

Editorial

Andreu López Patrón

Director Colectivos Profesionales

Distinguido/a señor/a:

En la News de este mes de febrero, no cabe duda que cobra especial importancia la “batería” de normas aprobadas por el legislador en la última parte del año que contienen novedades significativas para los autónomos y las pymes que debemos tener muy en cuenta de cara al ejercicio 2018, centrándonos sobre todo en el ámbito fiscal y laboral, cuyo conocimiento puede ofrecernos oportunidades de planificación en algunos casos.

Por lo que se refiere al ámbito fiscal, el arranque de este año 2018 trae consigo una gran cantidad de modificaciones en algunos tributos que afectan especialmente a los autónomos y empresas, como el IRPF, Impuesto de Sociedades y el IVA. Entre otras novedades, podemos destacar, la prórroga para 2018 de los límites establecidos en 2017 para el régimen de estimación objetiva en el IRPF y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000€ de volumen de ingresos y 125.000€ de facturación. También, desde el 01-01-2018 la cuantía exenta en el IRPF de las formulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como los vales-comidas o cheques-restaurante, se eleva a 11€ diarios (antes 9€), y también se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por  entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.En el Impuesto sobre Sociedades, se introducen modificaciones en la regulación de la información país por país a fin de mejorar la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y en materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores. En el IVA, se adapta la norma al nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII) y se mejora el procedimiento de devolución a viajeros, pasando a ser obligatorio a partir de 2019 el sistema electrónico. Por último, se incorporan modificaciones al régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de entidades para adaptarlo a la Ley General Tributaria en vigor.

Además, con relación al IBI se actualizan los valores catastrales de los inmuebles para 2018, y en el ITP y AJD se establece un nuevo procedimiento de autoliquidación cuando existen adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por empresarios de manera continuada en el tiempo, de forma que podrán incluir en liquidaciones mensuales todas las operaciones realizadas en ese período.  Y por otro lado, se ha aprobado una vez más el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018. Entre las principales líneas de actuación, está la investigación en Internet, se prestará especial atención a los nuevos modelos de prestación de servicios y de distribución por vía electrónica, se adaptarán los sistemas de información teniendo en cuenta el crecimiento de sistemas de pago como los monederos electrónicos (empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar) y las transferencias instantáneas y se mantendrá el control sobre fabricantes y prestadores de servicios “online”.

Por último, no podemos olvidar que han entrado en vigor en 2018 las modificaciones de los Reglamentos de gestión e inspección, recaudación, sancionador y revisión administrativa, que tienen como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.

En el ámbito laboral, el ejercicio 2018 viene marcado diversas novedades en el ámbito de la gestión laboral y de la Seguridad Social. Este año, al igual que en el año pasado,  se produce una peculiaridad importante, cual es la falta de tramitación y aprobación expresa de una Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el 2018, lo que ha provocado la prórroga automática de la LPGE para 2017. Eso sí, dicha prórroga se ve afectada por relevantes precisiones incluidas en diversas normas durante las últimas semanas del mes de diciembre. Así, el Gobierno ha publicado el Real Decreto 1079/2017 sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 que  establece la revalorización de las pensiones públicas en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma. Por su parte, el Real Decreto 1077/2017 fija el salario mínimo interprofesional (SMI) que regirá a partir del 1 de enero de 2018 que queda establecido en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. También se ha aprobado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

Además, esta año cobra especial importancia la aprobación de Ley 6/2017 de 24 de octubre de Medidas Urgentes de Reforma del Trabajo Autónomo, que aprobó una serie de medidas que pretendían facilitar, favorecer y o fomentar la actividad del trabajador autónomo. Muchas de dichas medidas sin embargo no entraban en vigor hasta el 1 de enero de 2018. Entre las medidas que entran en vigor a principio del año 2018 cabe señalar las siguientes: el nuevo régimen, más modulado de recargos por cuotas ingresadas fuera de plazo, la reinstauración y ampliación de la llamada tarifa plana para los que inicien (o reinicien después de dos años) su actividad como autónomos; la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afectada y de ciertos gastos de manutención; la posibilidad de darse de alta o de baja hasta tres veces al año con efectos del día en que se cursa el alta o la baja y no al final o al principio del mes; la posibilidad de realizar hasta cuatro cambios anuales de base de cotización. Paralelamente y coincidiendo con el final del año se ha aprobado una Orden ESS/1310/2017 de 28 de diciembre, que dicta normas para permitir la aplicación de diversas de dichas novedades.

Por otro lado, hay que destacar que si bien el pasado 1 de enero de 2017 se incrementó finalmente el permiso de paternidad desde los 13 días y hasta las cuatro semanas (28 días), el Parlamento había acordado aumentar una semana más, hasta las cinco semanas, la duración del permiso de paternidad, medida que ya se daba por cierta. No obstante, dado que dicha medida debía incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y estos no han sido aún aprobados, la medida, por ahora resta sin aprobarse, y habrá que estar pendientes de si se incluye dicha medida en el supuesto de que se aprueben finalmente los presupuestos para 2018.

Por este motivo, en el apartado de actualidad económica y profesional de esta News, trataremos de analizar estas novedades fiscales y laborales para 2018.

Por otro lado, en nuestro apartado de “Guías y ayudas”, trataremos de darles algunos consejos y pautas sobre un tema importante para empresarios y profesionales, como es el relativo a la valoración de su empresa y negocio.

Para mantenerles informados nos complace enviarles nuestra News Professional BS Informa del mes de febrero 2018, con estos contenidos de actualidad, y como siempre queriendo ofrecerles nuestra mejor oferta de productos y servicios financieros así como aportarle información práctica y de valor, reflexiones y ejemplos que le ayuden a crecer y a mejorar en su actividad profesional. Para cualquier empresario o profesional, su empresa es una de la parte más importante de su patrimonio siendo de vital importancia conocer su valor. Muchos de ellos, en ocasiones, quieren vender sus empresas pero desconocen el valor intrínseco de sus negocios. Pues bien, en esta sección le damos algunos consejos prácticos sobre valoración de empresas, teniendo en cuenta que el precio final estará sujeto a un proceso de negociación entre la parte compradora y la vendedora en el que se considerarán múltiples elementos y factores.

Siguiendo la línea marcada en anteriores publicaciones, expondremos la gran labor social que llevan a cabo los colectivos profesionales, que fácilmente se comprueba en las actividades que realizan y que no siempre trascienden. De ahí que incluyamos también varias secciones destinadas a recoger y difundir las experiencias, los testigos y los casos de éxito de estos colectivos. En este número tendremos varias opiniones de reconocidos profesionales y su experiencia profesional.

También incluimos en esta revista varias secciones destinadas a informarles y darles ideas y consejos, así como las ayudas y subvenciones que como profesional e inversor puede obtener, y además podrá consultar en nuestra sección de respuestas profesionales una serie de pronunciamientos emitidos por la Dirección General de Tributos (DGT) en torno a la problemática fiscal de sus productos financieros y su actividad profesional.

Para terminar, y deseándoles que tengan un buen año 2018, queremos agradecerles la confianza depositada en nuestros servicios, y deseamos que este número de la revista sea de su agrado.

Hasta pronto.

Reciba un cordial saludo

Andreu López Patrón
Director Colectivos Profesionales