En el ámbito laboral, la Ley de Presupuestos Generales introduce novedades en materia de seguridad social y cotizaciones. Destaca la aprobación de los topes máximos y mínimos de las bases de cotización, aplicables a partir del 1 de agosto de 2018 (el tipo máximo de la cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales). Para los trabajadores autónomos (comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 932,70 € mensuales. Para los autónomos societarios queda fijada la base mínima en 1.199,10€ mensuales. Además se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas y se establece una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 euros mensuales (3.000 euros anuales), por la conversión a indefinidos a tiempo completo de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. También, con efectos desde el 1 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.
1. COTIZACIONES
Se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases de cotización, aplicables a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (esto es, a partir del 1 de agosto de 2018): el tipo máximo de la cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (hasta ahora establecido en 3.751,20 euros mensuales).
1.1 Cotización para los autónomos
Para los trabajadores autónomos (comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 932,70 € mensuales. El tipo de cotización es el 29,80 %, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un mínimo de 277,94 €, y un máximo de 1.133,50 €. Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5 %, es decir, una cuota mensual de 247,17 € y un máximo de 1.007,98 €.
Base Mínima euros/mes | 932,70 €/mes |
Base Máxima euros/mes | 3.803,70 €/mes |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. | Trabajadores que a 01/08/2018, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Trabajadores que a partir de 01/08/2018, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. |
Base de Cotización 48 ó más años de edad. | Trabajadores que a 01/08/2018, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros/mes. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros/mes. |
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. | Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 ó 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 932,70 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. |
Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años. | Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.023,00 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. |
Tipo con I.T. | 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP |
Tipo sin I.T. | 26,50 por ciento |
Tipo AT y EP (con I.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre |
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:
Cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) a partir del 01/08/2018, este día inclusive, serán:
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:
- Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (932,70 euros/mes) o 513,00 euros/mes.
- Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (858,60 euros/mes) o base mínima de autónomos (932,70 euros/mes) o 513,00 euros/mes para actividad CNAE 4799.
- Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (858,60 euros/mes) o base mínima de autónomos (932,70 euros/mes) excepto:
- Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (932,70 euros/mes) o 513,00 euros/mes.
- Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (932,70 euros/mes) o 513,00 euros/mes.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del 01/08/2018, este día inclusive, será 1.199,10 euros/mes.
Los trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/08/2018, este día inclusive, será 1.199,10 euros/mes.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, la base mínima de cotización a partir del 01/08/2018, este día inclusive, será 1.199,10 euros/mes.
Pluriactividad
Los trabajadores que causen alta por vez primera en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, las cuantías serán durante el año 2018 como tope mínimo:
- Si la jornada laboral es a tiempo completo:
- El 50 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.
- Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento:
- El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 85 por ciento de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
Como tope máximo: las aplicables al régimen.
La aplicación de las medidas anteriores será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del trabajo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el art. 15.10 de la Orden de Cotización ESS/106/2017, 9 de febrero.
Cotización para trabajadores mayores de 65 años
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización será de 3,30% o 2,80% si está acogido al cese de actividad.
Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
1.2 Incentivo al empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes
La novedad supone la ampliación en 12 meses de la aplicación de la «tarifa plana» de 50 euros cuando el trabajador por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.
Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:
- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
- Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
Deben tenerse en cuenta dos notas:
- Primera, que en estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los meses 13º a 24º contempladas para cada supuesto.
- Segunda, que en caso de no cumplir los requisitos que acaban de indicarse, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.
La regulación de la tarifa plana, considerando la modificación que da lugar a esta «entrada», no presenta otras variaciones, de suerte que sigue siendo aplicable:
- A los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización (dejándose pasar, de nuevo, la oportunidad de aclarar el tema de la aplicación de estos beneficios a los socios de sociedades de capital).
- A los autónomos que generen otro empleo, esto es, a los beneficiarios de esta medida que, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
- Por último, sigue vigente la regla de que en el supuesto de que la fecha de efectos del alta en el RETA no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.
2. AYUDA ECONÓMICA A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APREDIZAJE
Tienen derecho a la bonificación, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento prevista en la LPGE, bien a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista para este tipo de contratos.
Podrán ser también beneficiarios los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como las empresas de inserción que conviertan en indefinidos, en los mismos términos indicados, los contratos para la formación y aprendizaje celebrados con trabajadores en situación de exclusión social.
La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 € mensuales (3.000 euros/año). Y se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento.
La empresa solo podrá beneficiarse una vez de esta bonificación por cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda económica cuyo contrato para la formación y el aprendizaje se convierta en indefinido, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
La conversión del contrato en indefinido se debe realizar a jornada completa y los contratos se formalizarán en el modelo que se establezca por el SEPE.
No podrá aplicarse esta bonificación la empresa que, en los 6 meses anteriores a la conversión, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
La empresa estará obligada mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de la conversión. Asimismo, deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinido, así como mantener el nuevo nivel total alcanzado con la conversión durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
La administración examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos del mantenimiento del nivel de empleo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberá proceder al reintegro de las bonificaciones aplicadas.
Esta bonificación será compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, en ningún caso la suma de los incentivos superará el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a cada contrato de un joven beneficiario de la ayuda económica.
Por otro lado, a partir del 4-08-2018, y mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil, se va a aplicar una nueva medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan determinadas condiciones. Esta ayuda económica no va a ser de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje enmarcados en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación. La medida es compatible con las medidas de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en su ámbito de gestión.
Pueden ser beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) que, presentando la solicitud de la ayuda económica dentro del plazo previsto, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:
- Ser beneficiario del SNGJ en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje a que luego se hace referencia.
- No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje:
1.º Título de Bachiller.
2.º Título de Técnico de grado medio.
3.º Título oficial de nivel superior al Bachiller.
4.º Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
5.º Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3. - Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal efecto, comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.
La cuantía de la ayuda económica será igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.
3. AYUDAS Y BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES
Se aprueban nuevamente algunas de las ayudas y bonificaciones previstas en anteriores leyes de presupuestos, como son: (i) la bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como los supuestos de enfermedad profesional, (ii) las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, o (iii) los créditos para la financiación de la formación profesional para el empleo.
- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Enfermedad profesional: Cuando se produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible con el estado del trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá bonificar la empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- Trabajadores con contrato fijo discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, así como desempleo, FOGASA y formación profesional en los sectores de turismo, comercio y hostelería que genere actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
Para más información sobre beneficios en la cotización a la Seguridad Social para autónomos:
http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/9ed943fb-2cc3-4a8e-80fe-34a3681d5614/Deduc.+y+otras+PEC+2018+RETA+y+SEEH.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
4. AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD
Se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas, es decir, una semana más a las 4 vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.
La suspensión del contrato por esta causa, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo, previo acuerdo de las partes, si bien dicho régimen de jornada será el mismo para todo el periodo de suspensión.
5. INCREMENTO DE LAS PENSIONES
Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas de ellas se incrementan entre un 1 y un 3%, según el tipo y su nivel:
- Los incrementos superiores afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad, lo que supone una mejora para otros 6 millones de pensionistas.
- El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 54%.
La pensión máxima no puede superar la cuantía de 36.609,46 euros anuales.
6. OTRAS NOVEDADES
- Se aplaza, sine die, la entrada en vigor de las disposiciones del Estatuto del trabajo autónomo en lo relativo a la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial y el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial de estos trabajadores.
- La jornada de trabajo general en el sector público queda establecida, en promedio semanal, en treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
Un último consejo.
La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un Colegio Profesional o Asociación profesional de reconocido prestigio.