Andreu López Patrón
Director de Colectivos ProfesionalesDistinguido/a señor/a:
En la News de este mes de noviembre, última del año, en lo que se refiere al ámbito fiscal, y considerando que está próximo el cierre del ejercicio fiscal 2017, es de suma importancia hacer una proyección a diciembre de 2017, que nos sirva de base para tomar las decisiones que más convengan a empresas y autónomos dependiendo de su situación, para lo cual es importante conocer el alcance de las nuevas medidas fiscales que se han aprobado para 2017, así como las previstas que se aprueben por el legislador para 2018 y que puedan repercutir en esta última parte del año y en general las ventajas que pueden aportar a estos colectivos.
Para este ejercicio 2017, se han aprobado una serie de modificaciones en algunos tributos que afectan especialmente a los autónomos y empresas, como el Impuesto de Sociedades y el IVA, llevadas a cobo fundamentalmente por la aprobación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario y el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA. Además, se ha aprobado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que en el ámbito fiscal, introduce algunos cambios importantes, destacando principalmente los relativos al IVA, como las novedades en determinados tipos impositivos y en exenciones y al Impuesto sobre Sociedades, como la modificación de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, y de la deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Y como todos los años, se ha aprobado también la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (módulos), que mantenía los mismos módulos que en 2016 y en años anteriores, al igual que la reducción general en el rendimiento neto del 5%. A la espera de que en 2018 bajen los límites máximos de ingresos a 150.000 euros, en 2017 se mantiene los actuales para autónomos en módulos, es decir, 250.000 euros anuales, también para el límite en compras.
Hay que tener también en cuenta también que la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, actualmente en trámite parlamentario de aprobación en el Senado, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2018, incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).
Y por supuesto, como novedad destacada no podemos perder de vista la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General Contable (PGC) y PGC Pymes, que entre otras novedades, destaca la ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes para entidades que puedan formular balance abreviado; el estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio para pymes; y como ya se estableció en el Código de Comercio, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los intangibles (como el fondo de comercio) respecto de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de 10 años.
Por este motivo, en el apartado de actualidad económica y profesional de esta News, trataremos de repasar los aspectos claves que no se deben olvidar de chequear y las novedades más relevantes y recomendarles algunos consejos e ideas útiles para el cierre fiscal.
En el ámbito laboral, queremos analizar un tema interesante con relación al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que interviene cuando el empresario se declara insolvente o en concurso de acreedores y no puede pagar a sus trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes. Puede ocurrir que su empresa adeude varias mensualidades a sus trabajadores y ello le está generando dificultades para continuar con su negocio. En este caso, debe saber que existe una línea de financiación mediante la cual el FOGASA realiza los pagos a los trabajadores y concede aplazamientos de estas deudas laborales.
Por otro lado, en nuestro apartado de “Guías y ayudas”, le ofrecemos un avance de las principales medidas previstas en la Ley de Reforma para los autónomos, que se aprobó en el Congreso el pasado 29 de junio, y que se encuentra actualmente en el Senado donde estará como fecha límite hasta el 31 de octubre para su tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la Ley. Como criterio general, su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, hay una serie de medidas que comenzarán a aplicarse a partir del 1-1-2018: la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como el reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Para mantenerles informados nos complace enviarles nuestra News Professional BS Informa del mes de octubre de 2017, con estos contenidos de actualidad, y como siempre queriendo ofrecerles nuestra mejor oferta de productos y servicios financieros así como aportarle información práctica y de valor, reflexiones y ejemplos que le ayuden a crecer y a mejorar en su actividad profesional.
Siguiendo la línea marcada en anteriores publicaciones, expondremos la gran labor social que llevan a cabo los colectivos profesionales, que fácilmente se comprueba en las actividades que realizan y que no siempre trascienden. De ahí que incluyamos también varias secciones destinadas a recoger y difundir las experiencias, los testigos y los casos de éxito de estos colectivos. En este número tendremos varias opiniones de reconocidos profesionales y su experiencia profesional.
También incluimos en esta revista varias secciones destinadas a informarles y darles ideas y consejos, así como las ayudas y subvenciones que como profesional e inversor puede obtener, y además podrá consultar en nuestra sección de respuestas profesionales una serie de pronunciamientos emitidos por la Dirección General de Tributos (DGT) en torno a la problemática fiscal de sus productos financieros y su actividad profesional.
Para terminar, queremos agradecerles la confianza depositada en nuestros servicios, y deseamos que este número de la revista sea de su agrado.
¡Hasta pronto, y que tengan un buen cierre del año 2017!
Reciba un cordial saludo.
Andreu López Patrón
Director de Colectivos Profesionales