La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aprobó en el Congreso el pasado 29 de junio, se encuentra actualmente en el Senado donde estará como fecha límite hasta el 31 de octubre para su tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la Ley. Como criterio general, su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, hay una serie de medidas que comenzarán a aplicarse a partir del 1-1-2018: la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como el reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Entre las principales medidas previstas para los autónomos, y sin perjuicio de las posibles enmiendas en su trámite parlamentario, podemos destacar:
- Se reconoce el accidente «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo).
- Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación: la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial. Si la actividad se realiza por cuenta propia, y se acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
- La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con menos de 10 asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional (SMI) y a la base mínima del Régimen General.
- Recargo por ingreso fuera de plazo: se reduce a un 10% (antes el 20%) el recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
- Se permite cambiar cuatro veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos.
- Afiliación, altas y bajas: se posibilita que hasta un máximo de 3 altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.
- Tarifa plana: Se establece la ampliación de la cuota reducida de 50 €/mes para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales. Se reduce de 5 a 2 años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la Tarifa Plana.
- Encuadramiento en el RETA: la Ley se remite a una Comisión de Estudio para precisar y determinar el requisito de “habitualidad” a efectos de la incorporación al RETA.
- Maternidad: las mujeres que vuelvan a realizar un trabajo por cuenta propia a los dos años del cese de baja en la actividad por maternidad, podrán acogerse a la Tarifa Plana de 50 €/mes, durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Pluriactividad: la TGSS pasará a devolver de oficio antes del primero de mayo de cada ejercicio, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta en algún Régimen por cuenta ajena.
- Cuidado de hijos menores: se posibilita la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por una plazo de hasta 12 meses, por el cuidado de menores de 12 años a su cargo (antes era 7 años).
- Bonificaciones: se posibilita que los autónomos disfruten de las bonificaciones para la contratación de empleo indefinido cuando contraten a parejas de hecho, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos.
- Contratación de hijos menores de 30 años y discapacitados: se podrá contratar en el Régimen General, a menores de 30 años, estando excluidos del desempleo, teniendo el mismo tratamiento, los que tengan más de 30 años que tengan una discapacidad, según los casos, entre el 33% y 65%.
- Deducción de gastos en el IRPF: deducción en el IRPF del 30% de los gastos de suministros de agua, luz, teléfono, IBI, etc., de la vivienda siempre que esta esté afecta a la actividad. Además también se establece un límite de 26,67 euros diarios y 48,08 si es en el extranjero para los gastos de manutención que se abonen por vía electrónica.
- También se prevén medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos.